Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2003 (27/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 27 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO TERCERO DE LOS REGIDORES

15. Informar al Concejo Municipal, mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Codigo Civil. 17. Designar y MORDAZA al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del Serenazgo y la Policia Nacional. 20. Delegar sus atribuciones politicas en un Regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo municipal la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creacion de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacion accionaria y recomendar la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos municipales. 25. Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios publicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacion al sector privado. 26. Otorgar los titulos de propiedad otorgados en el ambito de su jurisdiccion y competencia. 27. Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de credito interno y externo, conforme a ley. 29. Presidir el Comite de Defensa Civil de su jurisdiccion. 30. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecucion de obras y prestacion de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 32. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacion y participacion vecinal. 34. Proponer al Concejo Municipal el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal. 35. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobacion, el Cuadro de Comisiones Permanentes y los Regidores que presidiran cada una de ellas. 36. Establecer Comites de Gestion para la ejecucion de obras y desarrollo economico, senalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones. 37. Ejercer las demas atribuciones que conforme a Ley corresponden a los Alcaldes Distritales. CAPITULO MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 5º.- El MORDAZA MORDAZA es el primer Regidor habil que sigue en la lista electoral; del Alcalde. En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, lo reemplaza. En caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. El MORDAZA MORDAZA tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el MORDAZA y asumir su representacion en los casos que este determine. 2) Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando su gestion, para acelerar la funcion normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su ambito. 3) Convocar y Presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales, y,

4) Las demas que le otorga la Ley.

Articulo 6º.- Los Regidores son representantes del vecindario del distrito de San MORDAZA, elegidos por votacion popular. Ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Articulo 7º.- Corresponden a los Regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del dia. 3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determina el presente Reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. 7. Las demas que senala la Ley. Articulo 8º.- El resultado de la funcion de fiscalizacion y vigilancia que realicen los Regidores, en base a la informacion que hubiesen obtenido, la cual podran y deberan ejercer permanentemente, sera puesto en conocimiento del Concejo, el que aprobara o desaprobara sus conclusiones, o dispondra su ampliacion. En caso de aprobarlo, dispondra la ejecucion de sus recomendaciones. Si lo estima pertinente, designara una Comision Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplie el mismo. Si el Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliacion, el Regidor queda eximido de responsabilidad. Articulo 9º.- Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas. Articulo 10º.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, gerente u otro en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de Regidor. Articulo 11º.- Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a la percepcion de dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica, previas las constataciones presupuestales. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones. Los Regidores que no concurran a sesion o lleguen despues de iniciada la Estacion de Orden del Dia o se retiren MORDAZA de iniciada dicha Estacion, no percibiran dieta. Articulo 12º.- Los Regidores estan obligados a concurrir a las Sesiones del Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas, en el periodo de tres (3) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Articulo 13º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de tres meses, el MORDAZA y los Regidores del Concejo solicitaran Licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de Licencia seran puestas en conocimiento del Concejo en la Sesion inmediata siguiente. Articulo 14º.- Los Regidores pueden solicitar, por intermedio de la Secretaria General del Concejo los informes que requieran de la administracion o de los organos que integran la Corporacion, la Secretaria General del Concejo dispondra su inmediata atencion.

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