Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2003 (10/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 236938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de enero de 2003 Rectifican la Res. Adm. Nº 012-2003- P-CSJCN/PJ que reconforma las Salas Civiles y la Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, siete de enero del dos mil tres. VISTA: La Resolución Administrativa número cero doce- dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a ins- tancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deci- sión; Que, al emitirse la resolución administrativa de vis- ta, mediante el cual esta Presidencia ha resuelto reconformar las Salas Civiles y la Segunda Sala Penal -Reos en Cárcel, se ha incurrido en error material al señalarse en la parte resolutiva lo siguiente : "...Artí- culo Primero : RECONFORMAR las Salas Civiles y la Segunda Sala Penal-Reos en Cárcel, las mismas que a partir del día miércoles ocho de enero del año en curso, estarán integradas de la manera siguiente:", cuando debe decir, Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Civiles y la Segunda Sala Penal -Reos en Cárcel, las mismas que a partir del día jueves nueve de enero del año en curso, estarán integradas de la manera siguiente, por lo que resulta necesario rectifi- car ese extremo; Que, por lo expuesto y en uso de las facultades que al suscrito el artículo 90º, incisos 3) y 9) de La Ley Orgáni- ca del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la resolución Admi- nistrativa número cero doce- dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha, en el extremo que se ha indicado: "Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Civiles y la Segun- da Sala Penal-Reos en Cárcel, las mismas que a partir del día miércoles ocho de enero del año en curso, esta- rán integradas de la manera siguiente:", siendo lo co- rrecto, Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Civiles y la Segunda Sala Penal -Reos en Cárcel, las mismas que a partir del día jueves nueve de enero del año en curso, estarán integradas de la manera siguien- te: (...). Artículo Segundo.- La presente resolución forma parte integrante de la Resolución Administrativa nú- mero cero doce-dos mil tres-P-CSJCN/PJ de la fecha. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Pre- sidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal y Escala- fón del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 00422ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Exoneran de procesos de concurso pú- blico y adjudicaciones directas las pró- rrogas de plazo de contratos de arren- damiento de diversos inmuebles ocu- pados por la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 043-2002/DP Lima, 31 de diciembre del 2002 Vistos; el Memorando Nº 629-2002-DP/OAF y su Infor- me s/n de fecha 20 de diciembre del 2002, anexo, así como el Informe Nº 05-2002-DP/OAJ procedentes del Área de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolu- ción Defensorial Nº12-2001/DP su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso g) de artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado establece que se encuentran exoneradas de los pro- cesos de Concurso Público o Adjudicación Directa las pró- rrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del Índice General de Precios al por Mayor; Que, asimismo, el artículo 20º del citado dispositivo es- tablece que las adquisiciones o contrataciones exonera- das de Concurso Público o Adjudicación Directa, se reali- zarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Me- nor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano y, a continuación, deberá remitirse, jun- tamente con los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Que, el numeral 3 del artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arren- damiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo nece- sariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad, sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blecen los procedimientos a que se deben someter las con- trataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos, precisando que, una vez apro- bada la exoneración, la contratación, deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, según el Informe Técnico emitido por el Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas, se sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de los contra- tos de arrendamiento de determinados inmuebles que vie- ne ocupando la Defensoría del Pueblo a nivel nacional; Que, visto el Informe Legal Nº 05-2002-DP/OAJ emi- tido por la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favo- rable, se concluye que para la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que viene ocupando la Defensoría del Pueblo a nivel nacional pro-