Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 236970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 -Consejos Directivos Regionales a) La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Colegio, está conformada por todos los miembroshábiles de acuerdo a sus Estatutos. Cada miembrotiene un voto, preside la Asamblea Nacional, el De-cano Nacional. b) La Junta Nacional de Decanos Regionales es el órgano de coordinación y decisión, integradopor todos los Decanos Regionales y/o sus repre-sentantes. Es presidida por el Decano Nacional.En las sedes regionales existe una Asamblea Re-gional, un Consejo Directivo Regional, un Tribunalde Ética y Disciplina y una Comisión Revisora deCuentas Regional. Sus competencias y funcionesson fijadas en el Estatuto del Colegio. c) El Consejo Directivo Nacional es el órgano de di- rección y administración del Colegio a nivel nacio-nal. Está integrado por cuatro Decanos Regionaleselegidos cada dos años, en votación secreta y uni-versal por la Junta Nacional de Decanos Regiona-les.Está conformado por: El Decano Nacional, el Vice-decano Nacional, el Decano Secretario Nacional yel Decano Tesorero Nacional.Sus funciones son establecidas en el Estatuto delColegio. d)El Tribunal de Ética y Disciplina, encargado de sal- vaguardar el ejercicio ético deontológico de la pro-fesión. El Tribunal determina y establece las infrac-ciones a la ética profesional, a las normas estatuta-rias y reglamentarias del Colegio y, aplica las san-ciones correspondientes de conformidad con el Es-tatuto del Colegio. e) La Comisión Nacional Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros elegidos por la Asam-blea Nacional para revisar semestralmente los librosde contabilidad, los comprobantes de ingresos yegresos, las cuentas bancarias y de ahorros; asícomo el inventario de bienes. Informa a la Asam-blea Nacional sobre el manejo económico y las fi-nanzas del Colegio. Artículo 6º.- De los bienes y rentas Son bienes y rentas del Colegio de Trabajadores Socia- les del Perú los siguientes: a) Las cotizaciones que abonen los miembros del Co- legio. b) Las donaciones que se le otorguen y rentas que pue- dan crearse en su favor. c) El monto de las multas aplicadas por medidas disci- plinarias. d) El producto de los bienes que adquiera por cual- quier título. e) Los ingresos propios que genere por la prestación de servicios a terceros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- El Colegio de Asistentes Sociales del Perú, a través de la Asamblea Nacional y a propuesta de la JuntaNacional de Decanos Regionales, adecuará sus Estatu-tos de acuerdo a sus fines y objetivos, dentro de los se-senta (60) días contados a partir de la publicación de lapresente Ley. SEGUND A.- Quedan subsistentes todos y cada uno de los actos jurídicos celebrados por el Colegio de Asis-tentes Sociales del Perú, en cuanto no se opongan a lasdisposiciones legales vigentes. TERCERA.- Derógase el Decreto Ley Nº 22610 y cual- quier otra disposición o norma que se oponga a la presen-te Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00512 Convenio suscrito con la Repœblica de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y alPatrimonio ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27905 (La Resolución Legislativa de la referencia fue publicada el 5 de enero de 2003, en la página 236561) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, deseando concluir un Convenio paraevitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscalen relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas resi- dentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Esta-dos Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del pa-trimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los im-puestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaciónde bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre elimporte de sueldos o salarios pagados por las empresas,así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Con- venio son, en particular: (a) en el Perú, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario deSolidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio in-dependiente e individual de una profesión;