Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

Consejos Directivos Regionales

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00512

a) La Asamblea Nacional es el organo supremo del Colegio, esta conformada por todos los miembros habiles de acuerdo a sus Estatutos. Cada miembro tiene un MORDAZA, preside la Asamblea Nacional, el Decano Nacional. b) La Junta Nacional de Decanos Regionales es el organo de coordinacion y decision, integrado por todos los Decanos Regionales y/o sus representantes. Es presidida por el Decano Nacional. En las sedes regionales existe una Asamblea Regional, un Consejo Directivo Regional, un Tribunal de Etica y Disciplina y una Comision Revisora de Cuentas Regional. Sus competencias y funciones son fijadas en el Estatuto del Colegio. c) El Consejo Directivo Nacional es el organo de direccion y administracion del Colegio a nivel nacional. Esta integrado por cuatro Decanos Regionales elegidos cada dos anos, en votacion secreta y universal por la Junta Nacional de Decanos Regionales. Esta conformado por: El Decano Nacional, el Vicedecano Nacional, el Decano Secretario Nacional y el Decano Tesorero Nacional. Sus funciones son establecidas en el Estatuto del Colegio. d) El Tribunal de Etica y Disciplina, encargado de salvaguardar el ejercicio etico deontologico de la profesion. El Tribunal determina y establece las infracciones a la etica profesional, a las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio y, aplica las sanciones correspondientes de conformidad con el Estatuto del Colegio. e) La Comision Nacional Revisora de Cuentas esta integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea Nacional para revisar semestralmente los libros de contabilidad, los comprobantes de ingresos y egresos, las cuentas bancarias y de ahorros; asi como el inventario de bienes. Informa a la Asamblea Nacional sobre el manejo economico y las finanzas del Colegio. Articulo 6º.- De los bienes y rentas Son bienes y rentas del Colegio de Trabajadores Sociales del Peru los siguientes: a) Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio. b) Las donaciones que se le otorguen y rentas que puedan crearse en su favor. c) El monto de las multas aplicadas por medidas disciplinarias. d) El producto de los bienes que adquiera por cualquier titulo. e) Los ingresos propios que genere por la prestacion de servicios a terceros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Colegio de Asistentes Sociales del Peru, a traves de la Asamblea Nacional y a propuesta de la Junta Nacional de Decanos Regionales, adecuara sus Estatutos de acuerdo a sus fines y objetivos, dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Quedan subsistentes todos y cada uno de los actos juridicos celebrados por el Colegio de Asistentes Sociales del Peru, en cuanto no se opongan a las disposiciones legales vigentes. TERCERA.- Derogase el Decreto Ley Nº 22610 y cualquier otra disposicion o MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos.

Convenio suscrito con la Republica de MORDAZA para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion al Impuesto a la Renta y al Patrimonio
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27905 (La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada el 5 de enero de 2003, en la pagina 236561) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO Articulo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en el Peru, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion;

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