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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 236978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 (a) dicha persona natural estaba contribuyendo en for- ma regular al plan de pensiones por un período que hubie-ra terminado inmediatamente antes de que pasara a serresidente de o a estar temporalmente presente en el Esta-do mencionado en primer lugar, y (b) las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar acuerdan que el plan de pensiones corres-ponde en términos generales a un plan de pensiones reco-nocido para efectos impositivos por ese Estado. Para los fines de este párrafo, "plan de pensiones" in- cluye el plan de pensiones creado conforme al sistema deseguridad social de cada Estado Contratante. 6. Considerando que el objetivo principal de este Con- venio es evitar la doble imposición internacional, los Esta-dos Contratantes acuerdan que, en el evento de que lasdisposiciones del Convenio sean usadas en forma tal queotorguen beneficios no contemplados ni pretendidos porél, las autoridades competentes de los Estados Contratan-tes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdomutuo del Artículo 25, recomendar modificaciones especí-ficas al Convenio, los Estados Contratantes además acuer-dan que cualquiera de dichas recomendaciones será con-siderada y discutida de manera expedita con miras a modi-ficar el Convenio en la medida en que sea necesario. 7. Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de un residente en Perú en relación a los beneficios atri-buibles a un establecimiento permanente situado en Chile,tanto bajo el impuesto de primera categoría como el im-puesto adicional, siempre que el impuesto de primera ca-tegoría sea deducible contra el impuesto adicional. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 29 ENTRADA EN VIGOR 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de los canales diplomáticos, el cumplimientode los procedimientos exigidos por su legislación para laentrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenioentrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti-ficación. 2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán: (a) en Chile,con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen encuenta, se pongan a disposición o se contabilicen comogasto, a partir del primer día del mes de enero del año ca-lendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Conve-nio entre en vigor; y (b) en el Perú,con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta, a partir del uno de enero del año calendario inmediatamen-te siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor. Artículo 30 DENUNCIA 1. El presente Convenio permanecerá en vigor indefi- nidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantespodrá, a más tardar el 30 de junio de cada año calendariodar al otro Estado Contratante un aviso de término por es-crito, a través de la vía diplomática. 2. Las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efec- to: (a) en Chile,con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuen-ta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto,a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente; (b) en el Perú,con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta, a partir del uno de enero del año calendario inmediatamen-te siguiente. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente auto- rizados al efecto, han firmado el presente Convenio. HECHO en Santiago de Chile, a los 8 días del mes de junio de 2001, en duplicado, siendo ambos textos igual-mente auténticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) POR EL GOBIERNO DEREPÚBLICA DE CHILE PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República deChile para evitar la doble tributación y para prevenir la eva-sión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patri-monio, los Signatarios han convenido las siguientes dispo-siciones que forman parte integrante del presente Conve-nio: 1. Artículo 7 Se entiende que las disposiciones del párrafo 3 del Ar- tículo 7 se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidosal establecimiento permanente de acuerdo con las dispo-siciones de la legislación tributaria del Estado Contratanteen el cual el establecimiento permanente esté situado. 2. Artículo 10 (I) Las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 10 no limitarán la aplicación del impuesto adicional a pagar enChile en la medida que el impuesto de primera categoríasea deducible contra el impuesto adicional. (II) El subpárrafo I) se aplicará igualmente al Perú si en el futuro establece un régimen tributario integrado similaral que rige en Chile al momento de la firma de este Conve-nio, el que deberá incluir un crédito total o con efecto equi-valente por el impuesto a la renta contra el impuesto deretención que afecta a la distribución o remesa de utilida-des. 3. Artículo 12 Si Chile y Perú, concluyen después de la entrada en vigencia del presente Convenio, un Convenio con untercer Estado por el que acuerden una tasa de impues-to sobre regalías que sea menor a la dispuesta en elpresente Convenio, la "menor tasa" se aplicará para lospropósitos del párrafo 2 del Artículo 12 en forma auto-mática, a los efectos del presente Convenio y en lostérminos señalados en el Convenio con ese tercer Es-tado, una vez transcurrido un plazo de cinco años con-tados desde la entrada en vigencia del presente Con-venio. Esa "menor tasa" no podrá, en ningún caso, serinferior a la tasa mayor entre la tasa menor suscrita porChile y la tasa menor suscrita por el Perú con tercerosEstados. Para los efectos de esta disposición, se entiende que Chile o Perú concluyen un Convenio con un tercer Estadocuando dicho Convenio ha entrado en vigencia.