Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

(a) dicha persona natural estaba contribuyendo en forma regular al plan de pensiones por un periodo que hubiera terminado inmediatamente MORDAZA de que pasara a ser residente de o a estar temporalmente presente en el Estado mencionado en primer lugar, y (b) las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar acuerdan que el plan de pensiones corresponde en terminos generales a un plan de pensiones reconocido para efectos impositivos por ese Estado. Para los fines de este parrafo, "plan de pensiones" incluye el plan de pensiones creado conforme al sistema de seguridad social de cada Estado Contratante. 6. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposicion internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio MORDAZA usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por el, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberan, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo del Articulo 25, recomendar modificaciones especificas al Convenio, los Estados Contratantes ademas acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones sera considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario. 7. Nada en este Convenio afectara la imposicion en MORDAZA de un residente en Peru en relacion a los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en MORDAZA, tanto bajo el impuesto de primera categoria como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoria sea deducible contra el impuesto adicional. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 29 ENTRADA EN MORDAZA 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificara al otro, a traves de los MORDAZA diplomaticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislacion para la entrada en MORDAZA del presente Convenio. Dicho Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion. 2. Las disposiciones del Convenio se aplicaran: (a) en MORDAZA, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposicion o se contabilicen como gasto, a partir del primer dia del mes de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; y (b) en el Peru, con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta, a partir del uno de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor. Articulo 30 DENUNCIA 1. El presente Convenio permanecera en MORDAZA indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podra, a mas tardar el 30 de junio de cada ano calendario dar al otro Estado Contratante un aviso de termino por escrito, a traves de la via diplomatica. 2. Las disposiciones del Convenio dejaran de surtir efecto: (a) en MORDAZA, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposicion o se contabilicen como gasto,

a partir del primer dia del mes de enero del ano calendario inmediatamente siguiente; (b) en el Peru, con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta, a partir del uno de enero del ano calendario inmediatamente siguiente. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio. HECHO en MORDAZA de MORDAZA, a los 8 dias del mes de junio de 2001, en duplicado, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firmado) POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE MORDAZA PROTOCOLO DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio, los Signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del presente Convenio: 1. Articulo 7 Se entiende que las disposiciones del parrafo 3 del Articulo 7 se aplican solo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislacion tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente este situado. 2. Articulo 10 (I) Las disposiciones del parrafo 2 del Articulo 10 no limitaran la aplicacion del impuesto adicional a pagar en MORDAZA en la medida que el impuesto de primera categoria sea deducible contra el impuesto adicional. (II) El subparrafo I) se aplicara igualmente al Peru si en el futuro establece un regimen tributario integrado similar al que rige en MORDAZA al momento de la firma de este Convenio, el que debera incluir un credito total o con efecto equivalente por el impuesto a la renta contra el impuesto de retencion que afecta a la distribucion o remesa de utilidades. 3. Articulo 12 Si MORDAZA y Peru, concluyen despues de la entrada en vigencia del presente Convenio, un Convenio con un tercer Estado por el que acuerden una tasa de impuesto sobre regalias que sea menor a la dispuesta en el presente Convenio, la "menor tasa" se aplicara para los propositos del parrafo 2 del Articulo 12 en forma automatica, a los efectos del presente Convenio y en los terminos senalados en el Convenio con ese tercer Estado, una vez transcurrido un plazo de cinco anos contados desde la entrada en vigencia del presente Convenio. Esa "menor tasa" no podra, en ningun caso, ser inferior a la tasa mayor entre la tasa menor suscrita por MORDAZA y la tasa menor suscrita por el Peru con terceros Estados. Para los efectos de esta disposicion, se entiende que MORDAZA o Peru concluyen un Convenio con un tercer Estado cuando dicho Convenio ha entrado en vigencia.

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