Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdivision politica o autoridad local. Sin embargo, esta expresion no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: (a) dicha persona sera considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solo del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ninguno de los Estados, se considerara residente solo del Estado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solo del Estado del que sea nacional; (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, sera considerada residente solo del Estado del que sea nacional. Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos o no se pudiere determinar, los Estados Contratantes haran lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendra derecho a ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Articulo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial: (a) las sedes de direccion; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las fabricas; (e) los talleres; (f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o explotacion de recursos naturales. 3. La expresion "establecimiento permanente" tambien incluye: (a) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje y las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto de construccion o actividad tenga una duracion superior a seis meses; y, (b) la prestacion de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorias, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en el MORDAZA durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. A los efectos del calculo de los limites temporales a que se refiere este parrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Articulo 9, seran agregadas al periodo durante el cual son

realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de MORDAZA empresas son identicas, sustancialmente similares o estan conectadas entre si. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: (a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; (b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de que MORDAZA transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de comprar bienes o mercancias, o de recoger informacion, para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de hacer publicidad, suministrar informacion o realizar investigaciones cientificas, u otras actividades similares que tengan caracter preparatorio o auxiliar para la empresa. 5. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el parrafo 7, actue por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerara que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese parrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente articulo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actuen dentro del MORDAZA ordinario de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que MORDAZA distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. CAPITULO III IMPOSICION DE LAS RENTAS Articulo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresion "bienes inmuebles" tendra el significado que le atribuya el

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