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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 236972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local.Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas queestén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamentepor la renta que obtengan de fuentes situadas en el citadoEstado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Con-tratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: (a)dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su dispo-sición; si tuviera vivienda permanente a su disposición enambos Estados, se considerará residente sólo del Estadocon el que mantenga relaciones personales y económicasmás estrechas (centro de intereses vitales); (b)si no pudiera determinarse el Estado en el que di- cha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si notuviera una vivienda permanente a su disposición en nin-guno de los Estados, se considerará residente sólo delEstado donde viva habitualmente; (c)si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólodel Estado del que sea nacional; (d)si fuera nacional de ambos Estados, o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Es-tados Contratantes resolverán el caso mediante un proce-dimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente deambos Estados Contratantes, será considerada residentesólo del Estado del que sea nacional. Si fuere nacional deambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno deellos o no se pudiere determinar, los Estados Contratantesharán lo posible, mediante un procedimiento de acuerdomutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mu-tuo entre las autoridades competentes de los Estados Con-tratantes, dicha persona no tendrá derecho a ninguno delos beneficios o exenciones impositivas contempladas poreste Convenio. Artículo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresión "esta- blecimiento permanente" significa un lugar fijo de negociosmediante el cual una empresa realiza toda o parte de suactividad. 2. La expresión "establecimiento permanente" compren- de, en especial: (a) las sedes de dirección; (b) las sucursales;(c) las oficinas;(d) las fábricas;(e) los talleres;(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- ras o cualquier otro lugar en relación a la exploración oexplotación de recursos naturales. 3. La expresión "establecimiento permanente" también incluye: (a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas conellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construccióno actividad tenga una duración superior a seis meses; y, (b) la prestación de servicios por parte de una empre- sa, incluidos los servicios de consultorías, por intermediode empleados u otras personas naturales encomendadospor la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de quetales actividades prosigan en el país durante un período operíodos que en total excedan de 183 días, dentro de unperíodo cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas poruna empresa asociada a otra empresa en el sentido delArtículo 9, serán agregadas al período durante el cual sonrealizadas las actividades por la empresa de la que es aso- ciada, si las actividades de ambas empresas son idénti-cas, sustancialmente similares o están conectadas entresí. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artí- culo, se considera que la expresión "establecimiento per-manente" no incluye: (a)la utilización de instalaciones con el único fin de al- macenar, exponer o entregar bienes o mercancías perte-necientes a la empresa; (b)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin dealmacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c)el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin deque sean transformadas por otra empresa; (d)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recogerinformación, para la empresa; (e)el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o rea-lizar investigaciones científicas, u otras actividades simila-res que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la em-presa. 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que lesea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa yostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratantepoderes que la faculten para concluir contratos en nombre dela empresa, se considerará que esa empresa tiene un esta-blecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquie-ra de las actividades que dicha persona realice para la em-presa, a menos que las actividades de esa persona se limitena las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas pormedio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de nego-cios no fuere considerado como un establecimiento perma-nente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presen- te artículo, se considera que una empresa aseguradoraresidente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo querespecta a los reaseguros, un establecimiento permanenteen el otro Estado Contratante si recauda primas en el terri-torio de este otro Estado o si asegura riesgos situados enél por medio de un representante distinto de un agente in-dependiente al que se aplique el párrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un estable- cimiento permanente en un Estado Contratante por el merohecho de que realice sus actividades en ese Estado pormedio de un corredor, un comisionista general o cualquierotro agente independiente, siempre que dichas personasactúen dentro del marco ordinario de su actividad, y queen sus relaciones comerciales o financieras con dichasempresas no se pacten o impongan condiciones acepta-das o impuestas que sean distintas de las generalmenteacordadas por agentes independientes. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Esta- do Contratante controle o sea controlada por una sociedadresidente del otro Estado Contratante, o que realice activi-dades empresariales en ese otro Estado (ya sea por me-dio de un establecimiento permanente o de otra manera),no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedadesen establecimiento permanente de la otra. CAPÍTULO III IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS Artículo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1. Las rentas que un residente de un Estado Contra- tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas deexplotaciones agrícolas o forestales) situados en el otroEstado Contratante sólo pueden someterse a imposiciónen ese otro Estado. 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el