Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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varios residentes del otro Estado Contratante no estaran sometidas en el primer Estado a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no se exijan o MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidas las sociedades similares residentes del primer Estado cuyo capital este, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes de un tercer Estado. 5. En el presente Articulo, el termino "imposicion" se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio. Articulo 25 PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; (c) suministrar informacion que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 3. Cuando la informacion sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Articulo, el otro Estado Contratante obtendra la informacion a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposicion, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal informacion. Articulo 27

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para MORDAZA una imposicion que no este conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podra someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el parrafo 1 del Articulo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. 2. La autoridad competente, si la reclamacion le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solucion satisfactoria, MORDAZA lo posible por resolver la cuestion mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposicion que no se ajuste a este Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretacion o aplicacion del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podran comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los parrafos anteriores. 5. Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretacion o aplicacion de este Convenio, que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso podra, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento sera acordado entre los Estados Contratantes por medio de notas que seran intercambiadas a traves de los MORDAZA diplomaticos. Articulo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio, la que podra ser utilizada para determinar el impuesto al valor agregado (Impuesto General a las Ventas). El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por el Articulo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante seran mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y solo se comunicaran a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y organos administrativos) encargadas de la gestion o recaudacion de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolucion de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizaran estas informaciones para estos fines. Podran revelar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 2. En ningun caso las disposiciones del parrafo 1 podran interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: (a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; (b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. Articulo 28 DISPOSICIONES MISCELANEAS 1. Los Fondos de Inversion y otros fondos de cualquier MORDAZA, organizados para operar en MORDAZA como tal de acuerdo a las leyes Chilenas seran, para los propositos del presente Convenio, considerados residentes en MORDAZA y sujetos a tributacion de acuerdo a la legislacion impositiva chilena respecto de los dividendos, intereses, ganancias de capital y otras rentas que obtengan de bienes o de inversiones en Chile. Lo dispuesto en este parrafo se aplicara no obstante otras disposiciones de este Convenio. 2. Para los fines del parrafo 3 del Articulo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS), los Estados Contratantes acuerdan que, sin perjuicio de ese parrafo, cualquier disputa entre ellos respecto de si una medida cae dentro del ambito de esa Convencion, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo estipulado en dicho parrafo, pero solo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda sobre la interpretacion de este parrafo sera resuelta conforme el parrafo 3 del Articulo 25, o, en caso de no llegar a acuerdo con arreglo a este procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado por ambos Estados Contratantes. 3. En el caso de MORDAZA, nada en este Convenio afectara la aplicacion de las actuales disposiciones del D.L. Nº 600 (Estatuto de la Inversion Extranjera) de la legislacion Chilena, conforme esten en MORDAZA a la fecha de la firma de este Convenio y aun cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su MORDAZA general. 4. En el caso de Peru, lo establecido en este Convenio no afectara la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757, 109, Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y todas aquellas normas modificatorias y reglamentarias de la legislacion peruana que se encuentren en plena vigencia a la fecha de celebracion de este Convenio y aun cuando fueren eventualmente modificadas sin alterar su MORDAZA general. Quienes hubieran suscrito o suscriban Convenios que otorgan Estabilidad Tributaria, al MORDAZA de las normas citadas, no podran beneficiarse de las tasas establecidas en el presente Convenio cuando se encuentren estabilizadas en un Convenio de Estabilidad Tributaria. 5. Las contribuciones en un ano por servicios prestados en ese ano y pagados por, o por cuenta de, una persona natural residente de un Estado Contratante o que esta presente temporalmente en ese Estado, a un plan de pensiones que es reconocido para efectos impositivos en el otro Estado Contratante debera, durante un periodo que no supere en total 60 meses, ser tratada en el Estado mencionado en primer lugar, de la misma forma que una contribucion pagada a un sistema de pensiones reconocido para fines impositivos en ese Estado, si

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