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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 236977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 varios residentes del otro Estado Contratante no estarán sometidas en el primer Estado a ninguna imposición u obli-gación relativa al mismo que no se exijan o sean más gra-vosas que aquéllos a los que estén o puedan estar some-tidas las sociedades similares residentes del primer Esta-do cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o con-trolado, directa o indirectamente, por uno o varios residen-tes de un tercer Estado. 5. En el presente Artículo, el término "imposición" se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio. Artículo 25 PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes im-plican o pueden implicar para ella una imposición que noesté conforme con las disposiciones del presente Conve-nio, con independencia de los recursos previstos por elderecho interno de esos Estados, podrá someter su casoa la autoridad competente del Estado Contratante del quesea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. 2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una soluciónsatisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión me-diante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autori-dad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitaruna imposición que no se ajuste a este Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contra- tantes harán lo posible por resolver las dificultades o lasdudas que plantee la interpretación o aplicación del Con-venio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contra- tantes podrán comunicarse directamente a fin de llegar aun acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores. 5. Si surge una dificultad o duda acerca de la inter- pretación o aplicación de este Convenio, que no pueda serresuelta por las autoridades competentes de los EstadosContratantes, el caso podrá, si las autoridades competen-tes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimientoserá acordado entre los Estados Contratantes por mediode notas que serán intercambiadas a través de los canalesdiplomáticos. Artículo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. Las autoridades competentes de los Estados Contra- tantes intercambiarán las informaciones necesarias paraaplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el dere-cho interno de los Estados Contratantes relativo a los im-puestos comprendidos en el Convenio en la medida en quela imposición prevista en el mismo no sea contraria al Con-venio, la que podrá ser utilizada para determinar el impuestoal valor agregado (Impuesto General a las Ventas). El in-tercambio de información no se verá limitado por el Artícu-lo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratan-te serán mantenidas en secreto en igual forma que las in-formaciones obtenidas en base al derecho interno de eseEstado y sólo se comunicarán a las personas o autorida-des (incluidos los tribunales y órganos administrativos)encargadas de la gestión o recaudación de los impuestoscomprendidos en el Convenio, de los procedimientos de-clarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o dela resolución de los recursos relativos a los mismos. Di-chas personas o autoridades sólo utilizarán estas informa-ciones para estos fines. Podrán revelar la información enlas audiencias públicas de los tribunales o en las senten-cias judiciales. 2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 po- drán interpretarse en el sentido de obligar a un EstadoContratante a: (a) adoptar medidas administrativas contrarias a su le- gislación o práctica administrativa, o a las del otro EstadoContratante; (b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio desu práctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; (c) suministrar información que revele secretos comer- ciales, industriales o profesionales, procedimientos comer-ciales o informaciones cuya comunicación sea contraria alorden público. 3. Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otroEstado Contratante obtendrá la información a que se refie-re la solicitud en la misma forma como si se tratara de supropia imposición, sin importar el hecho de que este otroEstado, en ese momento, no requiera de tal información. Artículo 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros delas misiones diplomáticas o de las representaciones con-sulares de acuerdo con los principios generales del dere-cho internacional o en virtud de las disposiciones de acuer-dos especiales. Artículo 28 DISPOSICIONES MISCELÁNEAS 1. Los Fondos de Inversión y otros fondos de cualquier tipo, organizados para operar en Chile como tal de acuer-do a las leyes Chilenas serán, para los propósitos del pre-sente Convenio, considerados residentes en Chile y suje-tos a tributación de acuerdo a la legislación impositiva chi-lena respecto de los dividendos, intereses, ganancias decapital y otras rentas que obtengan de bienes o de inver-siones en Chile. Lo dispuesto en este párrafo se aplicaráno obstante otras disposiciones de este Convenio. 2. Para los fines del párrafo 3 del Artículo XXII (Consul- ta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios(GATS), los Estados Contratantes acuerdan que, sin per-juicio de ese párrafo, cualquier disputa entre ellos respectode si una medida cae dentro del ámbito de esa Conven-ción, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio deServicios conforme a lo estipulado en dicho párrafo, perosólo con el consentimiento de ambos Estados Contratan-tes. Cualquier duda sobre la interpretación de este párrafoserá resuelta conforme el párrafo 3 del Artículo 25, o, encaso de no llegar a acuerdo con arreglo a este procedi-miento, conforme a cualquier otro procedimiento acordadopor ambos Estados Contratantes. 3. En el caso de Chile, nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones del D.L. Nº 600(Estatuto de la Inversión Extranjera) de la legislación Chi-lena, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de esteConvenio y aún cuando fueren eventualmente modificadassin alterar su principio general. 4. En el caso de Perú, lo establecido en este Convenio no afectará la aplicación de lo dispuesto en los DecretosLegislativos Nºs. 662, 757, 109, Leyes Nºs. 26221, 27342,27343 y todas aquellas normas modificatorias y regla-mentarias de la legislación peruana que se encuentren enplena vigencia a la fecha de celebración de este Convenioy aún cuando fueren eventualmente modificadas sin alte-rar su principio general. Quienes hubieran suscrito o suscriban Convenios que otorgan Estabilidad Tributaria, al amparo de las normas ci-tadas, no podrán beneficiarse de las tasas establecidas enel presente Convenio cuando se encuentren estabilizadasen un Convenio de Estabilidad Tributaria. 5. Las contribuciones en un año por servicios presta- dos en ese año y pagados por, o por cuenta de, una perso-na natural residente de un Estado Contratante o que estápresente temporalmente en ese Estado, a un plan de pen-siones que es reconocido para efectos impositivos en elotro Estado Contratante deberá, durante un período queno supere en total 60 meses, ser tratada en el Estado men-cionado en primer lugar, de la misma forma que una contri-bución pagada a un sistema de pensiones reconocido parafines impositivos en ese Estado, si