TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 236980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 Impuesto a la Renta (Income Tax Act), en adelante deno- minado "Impuesto canadiense"; y (b) en el caso de Perú, los impuestos a la renta estable- cidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el ImpuestoExtraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingresopor el ejercicio independiente e individual de una profesión,en adelante denominados "Impuesto peruano". 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impues-tos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a lafecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actua-les o les sustituyan. Las autoridades competentes de losEstados Contratantes se comunicarán mutuamente lasmodificaciones sustanciales que se hayan introducido ensus respectivas legislaciones impositivas. II. DEFINICIONES Artículo 3 Definiciones Generales 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a) el término "Canadá", empleado en un sentido geo- gráfico, significa el territorio de Canadá, comprendiendo: (i) cualquier región fuera del mar territorial de Canadá, que de acuerdo con leyes internacionales y las leyes deCanadá, es un área respecto a la cual Canadá pueda ejer-cer los derechos referentes al suelo y subsuelo marino y asus recursos naturales, y (ii) el mar y el espacio aéreo sobre cualquier área refe- rida en la cláusula (i); (b) el término "Perú", empleado en un sentido geográ- fico, significa el territorio de la República del Perú, el cualincluye además de las áreas comprendidas dentro de sureconocido territorio nacional, las zonas marítimas adya-centes y el espacio aéreo dentro del cual la República delPerú ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdocon su legislación y derecho internacional; (c) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el con-texto, Canadá o Perú; (d) El término "persona" comprende a las personas naturales, un fideicomiso (trust), una sociedad, una aso-ciación (partnership) y cualquier otra agrupación de perso-nas; (e) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad considerada persona jurídica aefectos impositivos; (f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratan- te" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, res-pectivamente, una empresa explotada por un residente deun Estado Contratante y una empresa explotada por unresidente del otro Estado Contratante; (g) El término "autoridad competente" significa: (i) En el caso de Canadá, el Ministro de la Renta Nacio- nal ("the Minister of National Revenue") o su representanteautorizado, y (ii) En el caso del Perú, el Ministro de Economía y Fi- nanzas o su representante autorizado. (h) El término "nacional" significa:(i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legis-lación vigente de un Estado Contratante; y (i) la expresión "tráfico internacional" significa cualquier viaje efectuado por un buque o aeronave explotado por unaempresa de un Estado Contratante para transportar pasa-jeros o bienes, salvo cuando el propósito principal del viajesea el de transportar pasajeros o bienes entre puntos si-tuados en el otro Estado Contratante;2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Con- tratante en un momento dado, cualquier expresión no defi-nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto seinfiera una interpretación diferente, el significado que, enese momento, le atribuya la legislación de ese Estado rela-tiva a los impuestos que son objeto del Convenio. Artículo 4 Residente 1. A los efectos de este Convenio, la expresión "resi- dente de un Estado Contratante" significa: (a) toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón desu domicilio, residencia, sede de dirección, o cualquier otrocriterio de naturaleza análoga, pero no incluye a las perso-nas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusi-vamente por la renta que obtengan de fuentes situadas enel citado Estado, y (b) aquel Estado o subdivisión política o autoridad local o cualquiera agencia o representación de tal Estado, sub-división o autoridad. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Con-tratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: (a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su dispo-sición; si tuviera vivienda permanente a su disposición enambos Estados, se considerará residente sólo del Estadocon el que mantenga relaciones personales y económicasmás estrechas (centro de intereses vitales); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que di- cha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si notuviera una vivienda permanente a su disposición en nin-guno de los Estados, se considerará residente sólo delEstado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólodel Estado del que sea nacional; y (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Es-tados Contratantes resolverán el caso mediante un proce-dimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una sociedad sea residente de ambos Estados Contratan-tes, su situación será determinada como sigue: (a) será considerada residente sólo del Estado del que sea nacional; (b) si no fuere nacional de ninguno de los Estados Con- tratantes las autoridades competentes de los Estados Con-tratantes deberán mediante un procedimiento de acuerdomutuo, resolver el caso y determinar el modo de aplicacióndel Convenio a las sociedades. En ausencia de tal acuer-do, dicha sociedad no tendrá derecho a exigir ninguno delos beneficios o exenciones impositivas contempladas poreste Convenio. 4. Cuando, según la disposición del párrafo 1, una per- sona, que no sea una persona física o una sociedad, searesidente de ambos Estados contratantes, las autoridadescompetentes de los Estados Contratantes harán lo posiblemediante un acuerdo mutuo por resolver el caso y determi-nar la forma de aplicación del presente Convenio a dichapersona. Artículo 5 Establecimiento Permanente 1. A efectos del presente Convenio, la expresión "esta- blecimiento permanente" significa un lugar fijo de negociosmediante el cual una empresa realiza toda o parte de suactividad. 2. La expresión "establecimiento permanente" com- prende, en especial: