Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

Impuesto a la Renta (Income Tax Act), en adelante denominado "Impuesto canadiense"; y (b) en el caso de Peru, los impuestos a la renta establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta"; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesion, en adelante denominados "Impuesto peruano". 4. El Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o sustancialmente analoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se anadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. II. DEFINICIONES Articulo 3 Definiciones Generales 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: (a) el termino "Canada", empleado en un sentido geografico, significa el territorio de Canada, comprendiendo: (i) cualquier region fuera MORDAZA territorial de Canada, que de acuerdo con leyes internacionales y las leyes de Canada, es un area respecto a la cual Canada pueda ejercer los derechos referentes al suelo y subsuelo MORDAZA y a sus recursos naturales, y (ii) el mar y el espacio aereo sobre cualquier area referida en la clausula (i); (b) el termino "Peru", empleado en un sentido geografico, significa el territorio de la Republica del Peru, el cual incluye ademas de las areas comprendidas dentro de su reconocido territorio nacional, las zonas maritimas adyacentes y el espacio aereo dentro del cual la Republica del Peru ejerce derechos soberanos y jurisdiccion de acuerdo con su legislacion y derecho internacional; (c) Las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Canada o Peru; (d) El termino "persona" comprende a las personas naturales, un fideicomiso (trust), una sociedad, una asociacion (partnership) y cualquier otra agrupacion de personas; (e) El termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad considerada persona juridica a efectos impositivos; (f) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (g) El termino "autoridad competente" significa: (i) En el caso de Canada, el Ministro de la Renta Nacional ("the Minister of National Revenue") o su representante autorizado, y (ii) En el caso del Peru, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado. (h) El termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona juridica, sociedad de personas (partnership) o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante; y (i) la expresion "trafico internacional" significa cualquier viaje efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante para transportar pasajeros o bienes, salvo cuando el proposito principal del viaje sea el de transportar pasajeros o bienes entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que, en ese momento, le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. Articulo 4 Residente 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa: (a) toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, o cualquier otro criterio de naturaleza analoga, pero no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado, y (b) aquel Estado o subdivision politica o autoridad local o cualquiera agencia o representacion de tal Estado, subdivision o autoridad. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: (a) dicha persona sera considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solo del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ninguno de los Estados, se considerara residente solo del Estado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solo del Estado del que sea nacional; y (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una sociedad sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion sera determinada como sigue: (a) sera considerada residente solo del Estado del que sea nacional; (b) si no fuere nacional de ninguno de los Estados Contratantes las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberan mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, resolver el caso y determinar el modo de aplicacion del Convenio a las sociedades. En ausencia de tal acuerdo, dicha sociedad no tendra derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. 4. Cuando, segun la disposicion del parrafo 1, una persona, que no sea una persona fisica o una sociedad, sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible mediante un acuerdo mutuo por resolver el caso y determinar la forma de aplicacion del presente Convenio a dicha persona. Articulo 5 Establecimiento Permanente 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial:

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