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PÆg. 236974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 2. Dichos dividendos pueden también someterse a im- posición en el Estado Contratante en que resida la socie-dad que pague los dividendos y según la legislación deeste Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de losdividendos es un residente del otro Estado Contratante, elimpuesto así exigido no podrá exceder del: (a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla direc-ta o indirectamente no menos del 25 por ciento de las ac-ciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichosdividendos; (b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposi- ción de la sociedad respecto de los beneficios con cargo alos que se paguen los dividendos. 3. El término "dividendos" en el sentido de este Artículo significa las rentas de las acciones u otros derechos, ex-cepto los de crédito, que permitan participar en los benefi-cios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mis-mo régimen tributario que las rentas de las acciones por lalegislación del Estado del que la sociedad que hace la dis-tribución sea residente. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artí- culo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los divi-dendos, residente de un Estado Contratante, realiza en elotro Estado Contratante, del que es residente la sociedadque paga los dividendos, una actividad empresarial a tra-vés de un establecimiento permanente situado allí, o pres-ta en ese otro Estado unos servicios personales indepen-dientes por medio de una base fija situada allí, y la partici-pación que general los dividendos está vinculada efectiva-mente a dicho establecimiento permanente o base fija. Ental caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 odel Artículo 14, según proceda. 5. Cuando una sociedad residente de un Estado Con- tratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otroEstado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir nin-gún impuesto sobre los dividendos pagados por la socie-dad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguena un residente de ese otro Estado o la participación quegenera los dividendos esté vinculada efectivamente a unestablecimiento permanente o a una base fija situados enese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidosde la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunquelos dividendos pagados o los beneficios no distribuidosconsistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas pro-cedentes de ese otro Estado. Artículo 11 INTERESES 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden también so- meterse a imposición en el Estado Contratante del que pro-cedan y según la legislación de ese Estado, pero si el be-neficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante,el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por cientodel importe bruto de los intereses. 3. El término "intereses", en el sentido de este Artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, cono sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas devalores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, asícomo cualquiera otra renta que la legislación del Estado dedonde procedan los intereses asimile a las rentas de lascantidades dadas en préstamo. Sin embargo, el término"interés" no incluye las rentas comprendidas en el Artículo10. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son apli- cables si el beneficiario efectivo de los intereses, residentede un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Con-tratante, del que proceden los intereses, una actividad em-presarial por medio de un establecimiento permanente si-tuado allí, o presta unos servicios personales independien-tes por medio de una base fija situada allí, y el crédito quegenera los intereses está vinculado efectivamente a dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso, sonaplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo14, según proceda. 5. Los intereses se consideran procedentes de un Es- tado Contratante cuando el deudor sea residente de eseEstado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,sea o no residente del Estado Contratante, tenga en unEstado Contratante un establecimiento permanente o unabase fija en relación con los cuales se haya contraído ladeuda por la que se pagan los intereses, y éstos se sopor-tan por el establecimiento permanente o la base fija, di-chos intereses se considerarán procedentes del EstadoContratante donde estén situados el establecimiento per-manente o la base fija. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis- tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de lasque uno y otro mantengan con terceros, el importe de losintereses habida cuenta del crédito por el que se paguenexceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedoren ausencia de tales relaciones, las disposiciones de esteArtículo no se aplicarán más que a este último importe. Ental caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposi-ción de acuerdo con la legislación de cada Estado Contra-tante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del pre-sente Convenio. 7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cual-quier persona vinculada con la creación o atribución delcrédito en relación al cual los intereses se pagan, fuera elsacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atri-bución. Artículo 12 REGALÍAS 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también some- terse a imposición en el Estado Contratante del que proce-dan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero siel beneficiario efectivo es residente del otro Estado Con-tratante, el impuesto así exigido no excederá del 15 porciento del importe bruto de las regalías. 3. El término "regalías" empleado en este Artículo sig- nifica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso,o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras lite-rarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cine-matográficas o películas, cintas y otros medios de repro-ducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, dise-ños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secre-tos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho aluso, de equipos industriales, comerciales o científicos, opor informaciones relativas a experiencias industriales,comerciales o científicas. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artí- culo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las re-galías, residente de un Estado Contratante, realiza en elEstado Contratante del que proceden las regalías una ac-tividad empresarial por medio de un establecimiento per-manente situado allí, o presta servicios personales inde-pendientes por medio de una base fija situada allí, y el bieno el derecho por el que se pagan las regalías están vincu-lados efectivamente a dichos establecimiento permanenteo base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones delArtículo 7 o del Artículo 14, según proceda. 5. Las regalías se consideran procedentes de un Esta- do Contratante cuando el deudor es un residente de eseEstado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, seao no residente de un Estado Contratante, tenga en un Es-tado Contratante un establecimiento permanente o una basefija que soporte la carga de las mismas, éstas se conside-rarán procedentes del Estado donde esté situado el esta-blecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o delas que uno y otro mantengan con terceros, el importe delas regalías, habida cuenta del uso, derecho o informaciónpor los que se pagan, exceda del que habrían convenido el