Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado Contratante. 2. No obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectaculo o de los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectaculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectaculo o el deportista. 3. Las disposiciones del parrafo 2 no seran aplicables si se determina que ni el artista ni el deportista ni las personas relacionadas a su actividad participan directa o indirectamente en los beneficios de la persona referida en dicho apartado. Articulo 18 Pensiones y Anualidades 1. Las pensiones y anualidades procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden tambien someterse a imposicion en el Estado del cual proceden, de conformidad con las leyes de ese Estado. Sin embargo, en el caso de pagos periodicos de pensiones, el impuesto asi exigido no podra exceder del 15 por ciento del importe MORDAZA pagado. 3. Las anualidades distintas de las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse tambien a imposicion en el Estado del que proceden, y de conformidad con la legislacion del Estado; pero el impuesto asi exigido no podra exceder del 15 por ciento de la porcion sujeta a imposicion en ese Estado. Sin embargo, esta limitacion no es aplicable a los pagos unicos procedentes de la renuncia, cancelacion, redencion, venta o cualquier otra enajenacion de una anualidad o pago de cualquier clase al MORDAZA de un contrato de anualidad, cuyo costo en todo o en parte, fue deducido al computar el ingreso de cualquier persona que adquirio dicho contrato. 4. No obstante cualquier disposicion en este Convenio: a) las pensiones de MORDAZA y las asignaciones (incluidas las pensiones y las asignaciones pagadas a los veteranos de MORDAZA o pagadas como consecuencia de los danos o heridas sufridos como consecuencia de una guerra) procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante no seran sometidas a imposicion en este otro Estado en la medida que las mismas estarian exentas, si fueran recibidas por un residente del Estado mencionado en primer lugar; y b) los alimentos y otros pagos similares procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante, quien esta sujeto a imposicion en ese Estado en relacion con los mismos, solo seran gravados en ese otro Estado, pero el monto imponible en el otro Estado no podra exceder del monto que seria gravado en el primer Estado mencionado si el perceptor fuera un residente de dicho Estado. Articulo 19 Funciones Publicas 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o una autoridad local a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado, subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de este Estado que:

(i) posee la nacionalidad de ese Estado, o (ii) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Las disposiciones del parrafo 1, no seran aplicables a los sueldos, salarios y remuneraciones similares por concepto de servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales. Articulo 20 Estudiantes Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formacion practica un estudiante, aprendiz o una persona en practica, que sea o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. Articulo 21 Otras Rentas 1. Sujeto a las disposiciones del parrafo 2, sea cual fuere su procedencia, las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los anteriores Articulos del presente Convenio, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 2. Sin embargo, si dicha renta es obtenida por un residente de un Estado Contratante de MORDAZA del otro Estado Contratante, dichas rentas tambien pueden someterse a imposicion en el Estado del cual proceden y segun la legislacion de dicho Estado. Si tal renta procede de un fideicomiso, excluido el fideicomiso, cuyas contribuciones MORDAZA deducibles, el impuesto asi exigido no podra exceder del 15 por ciento del importe MORDAZA, siempre que el ingreso sea imponible en el Estado Contratante de cual es residente el beneficiario efectivo. IV. IMPOSICION DEL PATRIMONIO Articulo 22 Patrimonio 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que este situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante y por bienes muebles afectos a la explotacion de tales buques o aeronaves solo puede someterse a imposicion en ese Estado Contratante. 4. Todos los demas elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en este Estado. V. METODOS PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICION Articulo 23 Eliminacion de la doble imposicion 1. En el caso de Canada, la doble imposicion se evitara de la siguiente manera:

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