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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 236985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 músico, o como deportista, pueden someterse a imposi- ción en ese otro Estado Contratante. 2. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personalesde los artistas del espectáculo o de los deportistas, en esacalidad, se atribuyan no al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden so- meterse a imposición en el Estado Contratante en que serealicen las actividades del artista del espectáculo o el de-portista. 3. Las disposiciones del párrafo 2 no serán aplicables si se determina que ni el artista ni el deportista ni las per- sonas relacionadas a su actividad participan directa o indi- rectamente en los beneficios de la persona referida en di-cho apartado. Artículo 18 Pensiones y Anualidades 1. Las pensiones y anualidades procedentes de un Es- tado Contratante y pagadas a un residente del otro EstadoContratante pueden someterse a imposición en ese otroEstado. 2. Las pensiones procedentes de un Estado Contratan- te y pagadas a un residente del otro Estado Contratantepueden también someterse a imposición en el Estado delcual proceden, de conformidad con las leyes de ese Esta-do. Sin embargo, en el caso de pagos periódicos de pen-siones, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto pagado. 3. Las anualidades distintas de las pensiones proce- dentes de un Estado Contratante y pagadas a un residentedel otro Estado Contratante pueden someterse también aimposición en el Estado del que proceden, y de conformi-dad con la legislación del Estado; pero el impuesto así exi- gido no podrá exceder del 15 por ciento de la porción suje- ta a imposición en ese Estado. Sin embargo, esta limita-ción no es aplicable a los pagos únicos procedentes de larenuncia, cancelación, redención, venta o cualquier otraenajenación de una anualidad o pago de cualquier clase alamparo de un contrato de anualidad, cuyo costo en todo o en parte, fue deducido al computar el ingreso de cualquier persona que adquirió dicho contrato. 4. No obstante cualquier disposición en este Convenio: a) las pensiones de guerra y las asignaciones (inclui- das las pensiones y las asignaciones pagadas a los veteranos de guerra o pagadas como consecuencia de los daños o heridas sufridos como consecuencia de unaguerra) procedentes de un Estado Contratante y paga-das a un residente del otro Estado Contratante no se-rán sometidas a imposición en este otro Estado en lamedida que las mismas estarían exentas, si fueran re- cibidas por un residente del Estado mencionado en pri- mer lugar; y b) los alimentos y otros pagos similares procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente delotro Estado Contratante, quien está sujeto a imposición enese Estado en relación con los mismos, sólo serán grava- dos en ese otro Estado, pero el monto imponible en el otro Estado no podrá exceder del monto que sería gravado enel primer Estado mencionado si el perceptor fuera un resi-dente de dicho Estado. Artículo 19 Funciones Públicas 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contra-tante o por una de sus subdivisiones políticas o una autori- dad local a una persona natural por razón de servicios pres- tados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo puedensometerse a imposición en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remu- neraciones similares sólo pueden someterse a imposiciónen el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de este Estado que:(i) posee la nacionalidad de ese Estado, o (ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Las disposiciones del párrafo 1, no serán aplicables a los sueldos, salarios y remuneraciones similares por con- cepto de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por unade sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Artículo 20 Estudiantes Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante,aprendiz o una persona en práctica, que sea o haya sidoinmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único finde proseguir sus estudios o formación práctica, no puedensometerse a imposición en ese Estado siempre que proce-dan de fuentes situadas fuera de ese Estado. Artículo 21 Otras Rentas 1. Sujeto a las disposiciones del párrafo 2, sea cual fuere su procedencia, las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los anteriores Artículos del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposi-ción en ese Estado. 2. Sin embargo, si dicha renta es obtenida por un resi- dente de un Estado Contratante de fuentes del otro EstadoContratante, dichas rentas también pueden someterse a imposición en el Estado del cual proceden y según la le- gislación de dicho Estado. Si tal renta procede de un fidei-comiso, excluido el fideicomiso, cuyas contribuciones seandeducibles, el impuesto así exigido no podrá exceder del15 por ciento del importe bruto, siempre que el ingreso seaimponible en el Estado Contratante de cual es residente el beneficiario efectivo. IV. IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 22 Patrimonio 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que estésituado en el otro Estado Contratante, puede someterse aimposición en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanenteque una empresa de un Estado Contratante tenga en elotro Estado Contratante, o por bienes muebles que perte-nezcan a una base fija que un residente de un Estado Con-tratante disponga en el otro Estado Contratante para la pres- tación de servicios personales independientes, puede so- meterse a imposición en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional por una empresa deun Estado Contratante y por bienes muebles afectos a laexplotación de tales buques o aeronaves sólo puede so- meterse a imposición en ese Estado Contratante. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un re- sidente de un Estado Contratante sólo pueden sometersea imposición en este Estado. V. MÉTODOS PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 23 Eliminación de la doble imposición 1. En el caso de Canadá, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: