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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 236976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 2. Los alimentos y otros pagos de manutención efec- tuados a un residente de un Estado Contratante sólo seránsometidos a imposición en ese Estado si fueren deduci-bles para el pagador. En caso de que no fueren deduciblesserán sometidos a imposición solamente en el Estado deresidencia del pagador. Artículo 19 FUNCIONES PÚBLICAS 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contra-tante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridadeslocales a una persona natural por razón de servicios pres-tados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólopueden someterse a imposición en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición enel otro Estado Contratante si los servicios se prestan enese Estado y la persona natural es un residente de eseEstado que: (I) posee la nacionalidad de este Estado; o (II) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados porrazón de servicios prestados en el marco de una actividadempresarial realizada por un Estado Contratante o por unade sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Artículo 20 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica un estudiante,aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sidoinmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante,residente del otro Estado Contratante y que se encuentreen el Estado mencionado en primer lugar con el único finde proseguir sus estudios o formación práctica, no puedensometerse a imposición en ese Estado siempre que proce-dan de fuentes situadas fuera de ese Estado. Artículo 21 OTRAS RENTAS Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presenteConvenio y que provengan del otro Estado Contratante,también pueden someterse a imposición en ese otro Esta-do Contratante. CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 22 PATRIMONIO 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante, y que estésituado en el otro Estado Contratante, puede someterse aimposición en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanenteque una empresa de un Estado Contratante tenga en elotro Estado Contratante, o por bienes muebles que perte-nezcan a una base fija que un residente de un Estado Con-tratante disponga en el otro Estado Contratante para la pres-tación de servicios personales independientes, puede so-meterse a imposición en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por naves o aeronaves ex- plotados en el tráfico internacional y por bienes mueblesafectos a la explotación de tales naves o aeronaves, sólopuede someterse a imposición en el Estado Contratantedel cual la empresa que explota esas naves o aeronaves es residente. 4. Todos los demás elementos del patrimonio de un re- sidente de un Estado Contratante sólo pueden sometersea imposición en este Estado. CAPÍTULO V MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 23 ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN 1. En el caso de la República de Chile, la doble tribu- tación se evitará de la manera siguiente: (a) las personas residentes en Chile que obtengan ren- tas que, de acuerdo con las disposiciones del presenteConvenio, puedan someterse a imposición en el Perú, po-drán acreditar contra los impuestos chilenos correspondien-tes a esas rentas los impuestos aplicados en el Perú, deacuerdo con las disposiciones aplicables de la legislaciónchilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas trata-das en este Convenio. (b) cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un resi-dente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exen-tos de imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, teneren cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos decalcular el importe del impuesto sobre las demás rentas oel patrimonio de dicho residente. 2. En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: (a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, elimpuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdoa la legislación chilena y las disposiciones de este Conve-nio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningúncaso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible ala renta que puede someterse a imposición de Chile. (b) Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un resi-dente del Perú o el patrimonio que éste posea estén exen-tos de imposición en el Perú, Perú podrá, sin embargo, te-ner en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectosde calcular el importe del impuesto sobre las demás rentaso el patrimonio de dicho residente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24 NO DISCRIMINACIÓN 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposi-ción u obligación relativa al mismo que no exijan o que seanmás gravosas que aquellos a los que estén o puedan estarsometidos los nacionales de ese otro Estado que se en-cuentren en las mismas condiciones, en particular con res-pecto a la residencia. 2. Los establecimientos permanentes que una empre- sa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contra-tante no serán sometidos en ese Estado a una imposiciónmenos favorable que las empresas de ese otro Estado querealicen las mismas actividades. 3. Nada de lo establecido en el presente Artículo podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contra-tante a conceder a los residentes del otro Estado Contra-tante las deducciones personales, desgravaciones y reduc-ciones impositivas que otorgue a sus propios residentesen consideración a su estado civil o cargas familiares. 4. Las sociedades que sean residentes de un Estado Contratante y cuyo capital esté, total o parcialmente, de-tentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o