Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

2. Los alimentos y otros pagos de manutencion efectuados a un residente de un Estado Contratante solo seran sometidos a imposicion en ese Estado si fueren deducibles para el pagador. En caso de que no fueren deducibles seran sometidos a imposicion solamente en el Estado de residencia del pagador. Articulo 19 FUNCIONES PUBLICAS 1. (a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. (b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que: (I) posee la nacionalidad de este Estado; o (II) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. Lo dispuesto en los Articulos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razon de servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales. Articulo 20 ESTUDIANTES Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica un estudiante, aprendiz o una persona en practica que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. Articulo 21 OTRAS RENTAS Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Articulos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, tambien pueden someterse a imposicion en ese otro Estado Contratante. CAPITULO IV

del cual la empresa que explota esas naves o aeronaves es residente. 4. Todos los demas elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en este Estado. CAPITULO V METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION Articulo 23 ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION 1. En el caso de la Republica de MORDAZA, la doble tributacion se evitara de la manera siguiente: (a) las personas residentes en MORDAZA que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposicion en el Peru, podran acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el Peru, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislacion chilena. Este parrafo se aplicara a todas las rentas tratadas en este Convenio. (b) cuando de conformidad con cualquier disposicion del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de MORDAZA o el patrimonio que este posea esten exentos de imposicion en MORDAZA, MORDAZA podra, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demas rentas o el patrimonio de dicho residente. 2. En el caso del Peru, la doble tributacion se evitara de la manera siguiente: (a) Peru permitira a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Peru, como credito, el impuesto MORDAZA pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislacion chilena y las disposiciones de este Convenio. El credito considerado no podra exceder, en ningun caso, la parte del impuesto a la renta del Peru, atribuible a la renta que puede someterse a imposicion de Chile. (b) Cuando de conformidad con cualquier disposicion del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente del Peru o el patrimonio que este posea esten exentos de imposicion en el Peru, Peru podra, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demas rentas o el patrimonio de dicho residente. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 24 NO DISCRIMINACION

IMPOSICION DEL PATRIMONIO Articulo 22 PATRIMONIO 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante, y que este situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por naves o aeronaves explotados en el trafico internacional y por bienes muebles afectos a la explotacion de tales naves o aeronaves, solo puede someterse a imposicion en el Estado Contratante 1. Los nacionales de un Estado Contratante no seran sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no exijan o que MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seran sometidos en ese Estado a una imposicion menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. 3. Nada de lo establecido en el presente Articulo podra interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideracion a su estado civil o cargas familiares. 4. Las sociedades que MORDAZA residentes de un Estado Contratante y cuyo capital este, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o

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