Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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(a) las sedes de direccion; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las fabricas; (e) los talleres; (f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o explotacion de recursos naturales. 3. La expresion "establecimiento permanente" tambien incluye: (a) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje pero solo cuando dicha obra o proyecto prosiga en el MORDAZA durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses; y (b) la prestacion de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorias, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de sus empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (para el mismo proyecto o uno relacionado) en ese estado por un periodo o periodos que en total excedan de 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. A los efectos del calculo de los limites temporales a que se refiere este parrafo, las actividades realizadas por una empresa incluiran las actividades realizadas por empresas asociadas, en el sentido del Articulo 9, si las actividades de MORDAZA empresas estan conectadas. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este Articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: (a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; (b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de que MORDAZA transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de comprar bienes o mercancias, o de recoger informacion, para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de hacer publicidad, suministrar informacion o realizar investigaciones cientificas, que tengan caracter preparatorio o auxiliar para la empresa. 5. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, cuando una persona (distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el parrafo 7) actua por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerara que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese parrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Articulo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actuen dentro del MORDAZA ordinario de su actividad. No obs-

tante, cuando ese representante realice sus actividades total o casi totalmente en nombre de tal empresa, no sera considerado como representante en el sentido del presente parrafo. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. III. IMPOSICION DE LAS RENTAS Articulo 6 Rentas de Bienes Inmuebles 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresion "bienes inmuebles" tendra el significado que le atribuya la legislacion tributaria correspondiente del Estado Contratante en que los bienes esten situados. Dicha expresion comprende, en todo caso, los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agricolas y forestales, los derechos a los que MORDAZA aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raices, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotacion o la concesion de la explotacion de yacimientos minerales, MORDAZA y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se consideraran bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del parrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilizacion directa, el arrendamiento o aparceria, asi como cualquier otra forma de explotacion de los bienes inmuebles y de las rentas provenientes de la enajenacion de dichos bienes. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestacion de servicios personales independientes. Articulo 7 Beneficios Empresariales 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicion en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sujeto a lo previsto en el parrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el, en cada Estado Contratante se atribuiran a dicho establecimiento los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente y con todas las demas personas. 3. Para la determinacion de los beneficios del establecimiento permanente se permitira la deduccion de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de direccion y generales de administracion, tanto si se efectuan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte. 4. No se atribuira ningun beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que este compre bienes o mercancias para la empresa. 5. A efectos de los parrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularan

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