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PÆg. 236981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 (a) las sedes de dirección; (b) las sucursales;(c) las oficinas;(d) las fábricas;(e) los talleres;(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las cante- ras o cualquier otro lugar en relación a la exploración oexplotación de recursos naturales. 3. La expresión "establecimiento permanente" también incluye: (a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje pero sólo cuando dicha obra o proyecto prosigaen el país durante un período o períodos que en total exce-dan de 183 días, dentro de un período cualquiera de docemeses; y (b) la prestación de servicios por parte de una empre- sa, incluidos los servicios de consultorías, por parte de unaempresa de un Estado Contratante por intermedio de susempleados u otras personas naturales encomendados porla empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que talesactividades prosigan (para el mismo proyecto o uno rela-cionado) en ese estado por un período o períodos que entotal excedan de 183 días, dentro de un período cualquierade doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas poruna empresa incluirán las actividades realizadas por em-presas asociadas, en el sentido del Artículo 9, si las activi-dades de ambas empresas están conectadas. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este Ar- tículo, se considera que la expresión "establecimiento per-manente" no incluye: (a) la utilización de instalaciones con el único fin de al- macenar, exponer o entregar bienes o mercancías perte-necientes a la empresa; (b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin dealmacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mer- cancías pertenecientes a la empresa con el único fin deque sean transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recogerinformación, para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o rea-lizar investigaciones científicas, que tengan carácter pre-paratorio o auxiliar para la empresa. 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuan- do una persona (distinta de un agente independiente al quele sea aplicable el párrafo 7) actúa por cuenta de una em-presa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Con-tratante poderes que la faculten para concluir contratos ennombre de la empresa, se considerará que esa empresatiene un establecimiento permanente en ese Estado res-pecto de cualquiera de las actividades que dicha personarealice para la empresa, a menos que las actividades deesa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 yque, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de nego-cios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado comoun establecimiento permanente de acuerdo con las dispo-siciones de ese párrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presen- te Artículo, se considera que una empresa aseguradoraresidente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo querespecta a los reaseguros, un establecimiento permanen-te en el otro Estado Contratante si recauda primas en elterritorio de este otro Estado o si asegura riesgos situadosen él por medio de un representante distinto de un agenteindependiente al que se aplique el párrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un estable- cimiento permanente en un Estado Contratante por el merohecho de que realice sus actividades en ese Estado pormedio de un corredor, un comisionista general o cualquierotro agente independiente, siempre que dichas personasactúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obs-tante, cuando ese representante realice sus actividades total o casi totalmente en nombre de tal empresa, no seráconsiderado como representante en el sentido del presen-te párrafo. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Esta- do Contratante controle o sea controlada por una sociedadresidente del otro Estado Contratante, o que realice activi-dades empresariales en ese otro Estado (ya sea por me-dio de un establecimiento permanente o de otra manera),no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedadesen establecimiento permanente de la otra. III. IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS Artículo 6 Rentas de Bienes Inmuebles 1. Las rentas que un residente de un Estado Contra- tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas deexplotaciones agrícolas o forestales) situados en el otroEstado Contratante pueden someterse a imposición en eseotro Estado. 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya lalegislación tributaria correspondiente del Estado Contra-tante en que los bienes estén situados. Dicha expresióncomprende, en todo caso, los bienes accesorios a los bie-nes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explota-ciones agrícolas y forestales, los derechos a los que seanaplicables las disposiciones de derecho general relativas alos bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y elderecho a percibir pagos variables o fijos por la explota-ción o la concesión de la explotación de yacimientos mine-rales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques yaeronaves no se considerarán bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilización directa, el arrendamientoo aparcería, así como cualquier otra forma de explotaciónde los bienes inmuebles y de las rentas provenientes de laenajenación de dichos bienes. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmueblesde una empresa y de los bienes inmuebles utilizados parala prestación de servicios personales independientes. Artículo 7 Beneficios Empresariales 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contra- tante solamente pueden someterse a imposición en eseEstado, a no ser que la empresa realice su actividad en elotro Estado Contratante por medio de un establecimientopermanente situado en él. Si la empresa realiza o ha reali-zado su actividad de dicha manera, los beneficios de laempresa pueden someterse a imposición en el otro Esta-do, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a eseestablecimiento permanente. 2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una em- presa de un Estado Contratante realice su actividad en elotro Estado Contratante por medio de un establecimientopermanente situado en él, en cada Estado Contratante seatribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éstehubiera podido obtener de ser una empresa distinta y se-parada que realizase las mismas o similares actividades,en las mismas o similares condiciones y tratase con totalindependencia con la empresa de la que es establecimien-to permanente y con todas las demás personas. 3. Para la determinación de los beneficios del estable- cimiento permanente se permitirá la deducción de los gas-tos realizados para los fines del establecimiento perma-nente, comprendidos los gastos de dirección y generalesde administración, tanto si se efectúan en el Estado en quese encuentre el establecimiento permanente como en otraparte. 4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste compre bieneso mercancías para la empresa. 5. A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán