Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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no exceda del 10 por ciento del monto de tales ganancias y las mismas no hayan sido sujetas a este impuesto adicional en los anos fiscales anteriores. Para los fines de esta disposicion, el termino "ganancias" significa las ganancias atribuibles a la enajenacion de tales bienes inmuebles situados en un Estado Contratante que puedan ser gravadas por dicho Estado a tenor de lo dispuesto en el Articulo 6 o del parrafo 1 del articulo 13, y las utilidades, incluyendo cualquier ganancia, atribuida a un establecimiento permanente en un Estado Contratante en un ano o anos previos, despues de deducir todos los impuestos, distinto del impuesto adicional aqui mencionado, que fueron impuestos sobre dichas utilidades en ese Estado. 7. Lo previsto en este articulo no se aplicara si el principal proposito o uno de los principales propositos de cualquier persona involucrada con la creacion o asignacion de las acciones u otros derechos respecto de los cuales se paga el dividendo fuera tomar ventaja de este articulo por medio de aquella creacion o asignacion. Articulo 11 Intereses 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y segun la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no podra exceder del 15 por ciento del importe MORDAZA de los intereses. 3. El termino "interes", en el sentido de este Articulo significa las rentas de creditos de cualquier naturaleza, con o sin garantia hipotecaria, y en particular, las rentas de valores publicos y las rentas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos valores, bonos y obligaciones, asi como cualquiera otra renta que la legislacion del Estado de donde procedan los intereses asimile a las rentas de las cantidades MORDAZA en prestamo. Sin embargo, el termino "interes" no incluye las rentas comprendidas en los articulos 8 o 10. 4. Las disposiciones del parrafo 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza o ha realizado en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta o ha prestado servicios personales independientes por medio de un base fija situada alli, y el credito que genera los intereses esta vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con los cuales se MORDAZA contraido la deuda por la que se MORDAZA los intereses, y estos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se consideraran procedentes del Estado Contratante donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del credito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 7. Lo previsto en este articulo no se aplicara si el principal proposito o uno de los principales propositos de cualquier persona involucrada con la creacion o asignacion del credito respecto del cual se MORDAZA los intereses fue tomar

ventaja de este articulo por medio de aquella creacion o asignacion. Articulo 12 Regalias 1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente de otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no puede exceder del 15 por ciento del importe MORDAZA de las regalias. 3. El termino "regalias" empleado en este Articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor, patentes, MORDAZA de fabrica, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas, e incluye pagos de cualquier naturaleza respecto a peliculas cinematograficas y obras grabadas en peliculas, cintas y otros medios de reproduccion destinados a la television. 4. Las disposiciones del parrafo 2 de este Articulo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza o ha realizado en el otro Estado Contratante del que proceden las regalias una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta o ha prestado servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el derecho o el bien por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 5. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con los cuales se MORDAZA contraido la obligacion del pago de regalias, y tales regalias son soportadas por tal establecimiento permanente o base fija, estas se consideraran procedentes del Estado donde esten situados el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, habida cuenta del uso, derecho o informacion por los que se MORDAZA, exceda del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este Articulo no se aplicaran si el proposito principal o uno de los principales propositos de cualquier persona relacionada con la creacion o atribucion de derechos en relacion a los cuales las regalias se paguen fuera el de sacar ventajas de este Articulo mediante tal creacion o atribucion. Articulo 13 Ganancias de Capital 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que esta

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