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PÆg. 236983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 no exceda del 10 por ciento del monto de tales ganancias y las mismas no hayan sido sujetas a este impuesto adicio-nal en los años fiscales anteriores. Para los fines de estadisposición, el término "ganancias" significa las gananciasatribuibles a la enajenación de tales bienes inmuebles si-tuados en un Estado Contratante que puedan ser grava- das por dicho Estado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 o del párrafo 1 del artículo 13, y las utilidades, incluyendocualquier ganancia, atribuida a un establecimiento perma-nente en un Estado Contratante en un año o años previos,después de deducir todos los impuestos, distinto del im-puesto adicional aquí mencionado, que fueron impuestos sobre dichas utilidades en ese Estado. 7. Lo previsto en este artículo no se aplicará si el princi- pal propósito o uno de los principales propósitos de cual-quier persona involucrada con la creación o asignación delas acciones u otros derechos respecto de los cuales sepaga el dividendo fuera tomar ventaja de este artículo por medio de aquella creación o asignación. Artículo 11 Intereses 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden también so- meterse a imposición en el Estado Contratante del que pro-cedan y según la legislación de ese Estado, pero si el be- neficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá ex-ceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. El término "interés", en el sentido de este Artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, cono sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, in- cluidas las primas y lotes unidos a esos valores, bonos yobligaciones, así como cualquiera otra renta que la legisla-ción del Estado de donde procedan los intereses asimile alas rentas de las cantidades dadas en préstamo. Sin em-bargo, el término "interés" no incluye las rentas compren- didas en los artículos 8 ó 10. 4. Las disposiciones del párrafo 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de unEstado Contratante, realiza o ha realizado en el otro Esta-do Contratante, del que proceden los intereses, una activi-dad empresarial por medio de un establecimiento perma- nente situado allí, o presta o ha prestado servicios perso- nales independientes por medio de un base fija situada allí,y el crédito que genera los intereses está vinculado efecti-vamente a dicho establecimiento permanente o base fija.En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7o del Artículo 14, según proceda. 5. Los intereses se consideran procedentes de un Es- tado Contratante cuando el deudor sea residente de eseEstado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,sea o no residente del Estado Contratante, tenga en unEstado Contratante un establecimiento permanente o unabase fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y éstos se sopor- tan por el establecimiento permanente o la base fija, di-chos intereses se considerarán procedentes del EstadoContratante donde esté situado el establecimiento perma-nente o la base fija. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis- tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de losintereses habida cuenta del crédito por el que se paguenexceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedoren ausencia de tales relaciones, las disposiciones de esteArtículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposi- ción de acuerdo con la legislación de cada Estado Contra-tante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del pre-sente Convenio. 7. Lo previsto en este artículo no se aplicará si el princi- pal propósito o uno de los principales propósitos de cual- quier persona involucrada con la creación o asignación del crédito respecto del cual se pagan los intereses fue tomarventaja de este artículo por medio de aquella creación o asignación. Artículo 12 Regalías 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente de otro Estado Contratante pue-den someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también some- terse a imposición en el Estado Contratante del que proce- dan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Con-tratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 15por ciento del importe bruto de las regalías. 3. El término "regalías" empleado en este Artículo sig- nifica las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor, patentes, mar- cas de fábrica, diseños o modelos, planos, fórmulas o pro-cedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por eluso o derecho al uso, de equipos industriales, comercialeso científicos, o por informaciones relativas a experienciasindustriales, comerciales o científicas, e incluye pagos de cualquier naturaleza respecto a películas cinematográficas y obras grabadas en películas, cintas y otros medios dereproducción destinados a la televisión. 4. Las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías,residente de un Estado Contratante, realiza o ha realizado en el otro Estado Contratante del que proceden las rega- lías una actividad empresarial por medio de un estableci-miento permanente situado allí, o presta o ha prestado ser-vicios personales independientes por medio de una basefija situada allí, y el derecho o el bien por el que se paganlas regalías están vinculados efectivamente a dicho esta- blecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplica- bles las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, se-gún proceda. 5. Las regalías se consideran procedentes de un Esta- do Contratante cuando el deudor es un residente de eseEstado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Es- tado Contratante un establecimiento permanente o una basefija en relación con los cuales se haya contraído la obliga-ción del pago de regalías, y tales regalías son soportadaspor tal establecimiento permanente o base fija, éstas seconsiderarán procedentes del Estado donde estén situa- dos el establecimiento permanente o la base fija. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales exis- tentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de lasque uno y otro mantengan con terceros, el importe de lasregalías, habida cuenta del uso, derecho o información porlos que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales rela- ciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicaránmás que a este último importe. En tal caso, la cuantía enexceso podrá someterse a imposición de acuerdo con lalegislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuen-ta las demás disposiciones del presente Convenio. 7. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitosde cualquier persona relacionada con la creación o atribu-ción de derechos en relación a los cuales las regalías sepaguen fuera el de sacar ventajas de este Artículo median-te tal creación o atribución. Artículo 13 Ganancias de Capital 1. Las ganancias que un residente de un Estado Con- tratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante pueden sometersea imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bie- nes muebles que formen parte del activo de un estableci-miento permanente que una empresa de un Estado Con- tratante tenga o tuvo en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que está