Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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(b) en MORDAZA, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta". 4. El Convenio se aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza identica o sustancialmente analoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se anadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaran mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: (a) el termino "Peru" significa la Republica del Peru; (b) el termino "Chile" significa la Republica de Chile; (c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, el Peru o Chile; (d) el termino "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; (e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; (f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

(g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por una nave, aeronave o vehiculo de transporte terrestre explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h) la expresion "autoridad competente" significa: (I) en el Peru, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado; (II) en MORDAZA, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; (i) el termino "nacional" significa: (I) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (II) cualquier persona juridica o asociacion constituida o establecida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Articulo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro

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