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PÆg. 236971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 (b) en Chile, los impuestos establecidos en la "Ley del Impuesto a la Renta". 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impues- tos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga eimpuestos al patrimonio que se establezcan conposterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que seañadan a los actuales o les sustituyan. Las autorida-des competentes de los Estados Contratantes secomunicarán mutuamente las modificaciones sustancia-les que se hayan introducido en sus respectivas legis-laciones impositivas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3 DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: (a)el término "Perú" significa la República del Perú; (b)el término "Chile" significa la República de Chile;(c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el con-texto, el Perú o Chile; (d) el término "persona" comprende las personas natu- rales, las sociedades y cualquier otra agrupación de per-sonas; (e)el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurí-dica a efectos impositivos; (f) las expresiones "empresa de un Estado Contra- tante" y "empresa del otro Estado Contratante" signifi-can, respectivamente, una empresa explotada por unresidente de un Estado Contratante y una empresa ex-plotada por un residente del otro Estado Contratante;(g)la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por una nave, aeronave o vehículo detransporte terrestre explotado por una empresa de un Es-tado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realiceexclusivamente entre dos puntos situados en el otro Esta-do Contratante; (h) la expresión "autoridad competente" significa: (I) en el Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado; (II) en Chile, el Ministro de Hacienda o su represen- tante autorizado; (i) el término "nacional" significa:(I) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (II) cualquier persona jurídica o asociación constituida o establecida conforme a la legislación vigente de un Esta-do Contratante. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Con- tratante en un momento dado, cualquier expresión no defi-nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto seinfiera una interpretación diferente, el significado que enese momento le atribuya la legislación de ese Estado rela-tiva a los impuestos que son objeto del Convenio, prevale-ciendo el significado atribuido por la legislación impositivasobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de eseEstado. Artículo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresión "resi- dente de un Estado Contratante" significa toda persona que,en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a im-posición en el mismo por razón de su domicilio, residencia,sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro