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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2003 (11/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 236979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 4. Artículo 23 (I) Precísase que en el caso de una distribución de divi- dendos efectuada por una sociedad residente de Chile aun residente del Perú, el crédito en el Perú comprenderá elImpuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad enChile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa ladistribución de dividendos. Para la aplicación del crédito, elImpuesto de Primera Categoría será considerado despuésque se haya utilizado la parte dle Impuesto Adicional paga-do o retenido al accionista. (II) En el caso que el sujeto pasivo del Impuesto Adicio- nal pagado en Chile deje de ser el socio o accionista, elcrédito aplicado en el Perú comprenderá el impuesto paga-do por la sociedad que hace la distribución. (III) Finalmente, para la aplicación de los créditos en el Perú, la base imponible será la renta considerada antesdel impuesto de retención y, de ser el caso, la renta consi-derada antes del impuesto a la renta de la empresa, quedistribuye los dividendos. 5. Disposiciones Generales (I) En la medida en que Perú establezca un impuesto distinto del impuesto que afecta a las utilidades del esta-blecimiento permanente de acuerdo con su legislación, di-cho impuesto distinto del impuesto de los beneficios nopodrá exceder del límite establecido en el subpárrafo a) delpárrafo 2 del Artículo 10. (II) Precísase que la renta producida por buques facto- ría no se encuentra comprendida en el ámbito del presenteConvenio, aplicándosele la ley interna de cada Estado. (III) Precísase que el término persona incluye a las so- ciedades conyugales y a las sucesiones indivisas. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente auto- rizados al efecto, han firmado el presente Convenio. HECHO en Santiago de Chile, a los 8 días del mes de junio del año 2001, en duplicado, siendo ambos textos igual-mente auténticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) POR EL GOBIERNO DEREPÚBLICA DE CHILE 00200 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27919 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ART˝CULO 6 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Artículo 6 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y el Gobierno de la República Italiana", suscritoen la ciudad de Lima, el 20 de octubre de 1999, de confor-midad con los artículos 56º y 102º inciso 3), de la Constitu-ción Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de enero de 2003Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 00513 Convenio suscrito con el Gobierno de CanadÆ para evitar la doble imposi- ción y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta yal patrimonio ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27904 (La Resolución Legislativa de la referencia fue publicada el 5 de enero de 2003, en la página ...) CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANADÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tribu-tación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los im-puestos a la renta y al patrimonio, han acordado lo siguiente: I. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 Personas Comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residen- tes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Esta-dos Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del pa-trimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los im-puestos sobre las ganancias derivadas de la enajenaciónde bienes muebles o inmuebles, así como los impuestossobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Con- venio son, en particular: (a) en el caso de Canadá, los impuestos a la Renta establecidos por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del