Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003 4. Articulo 23

NORMAS LEGALES

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En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 9 de enero de 2003 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 00513

(I) Precisase que en el caso de una distribucion de dividendos efectuada por una sociedad residente de MORDAZA a un residente del Peru, el credito en el Peru comprendera el Impuesto de Primera Categoria pagado por la sociedad en MORDAZA sobre la renta con respecto a la cual se efectua la distribucion de dividendos. Para la aplicacion del credito, el Impuesto de Primera Categoria sera considerado despues que se MORDAZA utilizado la parte dle Impuesto Adicional pagado o retenido al accionista. (II) En el caso que el sujeto pasivo del Impuesto Adicional pagado en MORDAZA deje de ser el socio o accionista, el credito aplicado en el Peru comprendera el impuesto pagado por la sociedad que hace la distribucion. (III) Finalmente, para la aplicacion de los creditos en el Peru, la base imponible sera la renta considerada MORDAZA del impuesto de retencion y, de ser el caso, la renta considerada MORDAZA del impuesto a la renta de la empresa, que distribuye los dividendos. 5. Disposiciones Generales (I) En la medida en que Peru establezca un impuesto distinto del impuesto que afecta a las utilidades del establecimiento permanente de acuerdo con su legislacion, dicho impuesto distinto del impuesto de los beneficios no podra exceder del limite establecido en el subparrafo a) del parrafo 2 del Articulo 10. (II) Precisase que la renta producida por buques factoria no se encuentra comprendida en el ambito del presente Convenio, aplicandosele la ley interna de cada Estado. (III) Precisase que el termino persona incluye a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio. HECHO en MORDAZA de MORDAZA, a los 8 dias del mes de junio del ano 2001, en duplicado, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firmado) POR EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE MORDAZA 00200

Convenio suscrito con el Gobierno de Canada para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27904 (La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada el 5 de enero de 2003, en la pagina ...) CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANADA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de Canada y el Gobierno de la Republica del Peru, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado lo siguiente: I. AMBITO DE LA APLICACION DEL CONVENIO Articulo 1 Personas Comprendidas

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27919
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ARTICULO 6 DEL TRATADO DE EXTRADICION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Protocolo Modificatorio del Articulo 6 del Tratado de Extradicion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 20 de octubre de 1999, de conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en el caso de Canada, los impuestos a la Renta establecidos por el Gobierno de Canada bajo la Ley del

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