Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003 PDT Remuneraciones Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Impuesto Selectivo al Consumo Trabajadores Independientes Otras retenciones IGV - Renta Mensual Agentes de Retencion Agentes de Percepcion Impuesto a las Acciones del Estado

NORMAS LEGALES
FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - version 3.7 610 - version 3.3 615 - version 1.6 616 - version 1.1 617 - version 1.1 621 - version 3.5 626 - version 1.1 633 - version 1.1 694 - version 1.1

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A los trabajadores del hogar y de construccion civil eventuales a que hace referencia el literal x) del numeral 3.2 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, incorporado por la presente resolucion, les resulta de aplicacion lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00881

Articulo 2º.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT, deberan utilizar las nuevas versiones a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Las nuevas versiones de los PDT estaran a disposicion de los interesados en Internet en el MORDAZA Tributario de la SUNAT, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 3º.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS Los PDT cuya version no ha sido modificada por el Articulo 1º continuaran siendo empleados para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que correspondan. Articulo 4º.- INCLUSION DE NUEVOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT Incluyase como literal x) del numeral 3.2 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002SUNAT, el siguiente texto: "x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construccion civil eventual." Articulo 5º.- CODIGO DE ENVIO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT A fin de acreditar que las declaraciones determinativas presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT fueron efectivamente elaboradas por los contribuyentes, estos podran utilizar un "Codigo de Envio" que sera ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboracion. Para generar el mencionado codigo el contribuyente debera obtener previamente su Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. Posteriormente ingresara a SUNAT Operaciones en Linea, debiendo seleccionar la opcion de generacion de "codigo de envio". Cada contribuyente tendra un solo "Codigo de Envio", el mismo que podra ser reemplazado ingresando a SUNAT Operaciones en Linea y seleccionando la opcion correspondiente. El primer "Codigo de Envio" podra ser utilizado desde el mismo dia en que se genero, mientras que los codigos que lo reemplacen podran ser utilizados para la MORDAZA de declaraciones a partir del dia calendario siguiente al de su generacion. DISPOSICION FINAL Unica.- TRABAJADORES DEL HOGAR Y DE CONSTRUCCION CIVIL EVENTUAL

Normas Complementarias para la declaracion y pago del Impuesto a los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2003/SUNAT MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 41º de la Ley Nº 27153 que regula la explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, modificada mediante Ley Nº 27796, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del Impuesto a dichos juegos, para lo cual goza de las facultades otorgadas en el Codigo Tributario, ejerce las funciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como aquellas que le confieran conforme a Ley; Que asimismo, el inciso q) del articulo 31º de la citada Ley Nº 27153 y MORDAZA modificatoria, senala que el titular de la autorizacion se encuentra obligado a presentar la declaracion jurada del tributo en el lugar, la oportunidad y el formulario que disponga el organo administrador del mismo; Que el articulo 65º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y MORDAZA modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece que los Sujetos del Impuesto estan obligados a comunicar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca esta, los reinicios o reseteos o cambios en el valor de las fichas apostadas en cada Maquina Tragamonedas; Que, por su parte, la tercera disposicion complementaria y final del referido Reglamento establece que la SUNAT senalara la forma, lugar, condiciones y plazo para que los Sujetos del Impuesto cumplan con presentar nuevamente las declaraciones correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 hasta el periodo de junio del ano 2002; Que teniendo en cuenta los dispositivos MORDAZA mencionados, resulta conveniente aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la administracion del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del articulo 31º y articulo 41º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; el articulo 65º y la tercera disposicion complementaria y final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
1. Impuesto : Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, creado por Ley Nº 27153 y normas modificatorias.

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