Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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con el tramite de la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS PRIMERO Y TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 003-01-MDA Articulo 1º.- MODIFICAR, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 003-01-MDA precisado por el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 007-001-MDA en los siguientes terminos: "Articulo Primero, crear el pago de los derechos que deben abonar las personas naturales o juridicas que ejercen las actividades comerciales informales de venta de golosinas, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en modulos o carretilla en la jurisdiccion del distrito de Ate, el mismo que servira para solventar los gastos de limpieza, seguridad ciudadana, ordenamiento de comercio y pintado de calles de las zonas aledanas". Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo Tercero Ordenanza Nº 003-01-MDA en los siguientes terminos: "Articulo Tercero: El pago de los derechos que deben abonar las personas naturales o juridicas comprendidas en el Articulo Primero sera de S/. 0.50 centimos de MORDAZA Sol diario, hasta por un MORDAZA de 2 metros cuadrados por concepto de limpieza publica y seguridad Ciudadana." Articulo 3º.- Incorporese, la presente modificacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 00887

me a lo dispuesto en el articulo 252º del Codigo Civil vigente. Articulo Tercero.- Disponer la obligacion de los contrayentes de presentar los requisitos que dispone el articulo 248º del Codigo Civil y de efectuar el pago de Sesenta (60) Nuevos Soles por concepto de servicios y/o documentos que demande el Matrimonio Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, por medio de la Unidad de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 00889

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen monto que abonaran contribuyentes por arbitrios municipales para el ano 2003
ORDENANZA Nº 063-MDB Brena, 9 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 001-2003-OR/MDB de fecha 3 de enero del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado establecen que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme el articulo 2º de la Ley Nº 26725, MORDAZA que agrega el Articulo 69º - A al Decreto Legislativo Nº 776, a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando el costo efectivo que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes y los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/ ;MDB establece que mediante Ordenanza se establecera el importe de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal; Que, la MORDAZA parte del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/ ;MDB; concede una reduccion no mayor del 10% del monto de los arbitrios, con excepcion de los gastos administrativos por derecho de emision, para aquellos contribuyentes que cancelen el monto total anual dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; Que, para el presente ejercicio fiscal es necesario establecer politicas tributarias que permitan otorgar mayores beneficios a los contribuyentes que cumplan con cancelar el integro de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; por lo que, para efectos de mejor aplicacion de la presente Ordenanza, resulta conveniente suspender para el ejercicio fiscal 2003 el porcentaje de descuento a que hace referencia se refiere la MORDAZA parte del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/;MDB;

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen la celebracion de Matrimonio Civil Masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2003-MDB 14 de enero del 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO VISTO el Plan de Accion de la Unidad de Registros Civiles, para el ano 2003, respecto a la Celebracion del Matrimonio Civil Masivo en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Municipio de Barranco desea promover la union familiar y en vista que el matrimonio y la familia son el nucleo prioritario de la sociedad es procedente autorizar, impulsar y difundir la realizacion de una Ceremonia de Matrimonio Masivo. Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil vigente, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, y con la opinion favorable de la Unidad de Registro Civil, Oficina de Asesoria Juridica, Secretaria General y Direccion Municipal. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la celebracion del Matrimonio Civil Masivo, el dia viernes catorce de febrero del ano dos mil tres, lugar la Ermita de Barranco. Articulo Segundo.- Dispensar a los contrayentes del tramite de publicacion de avisos matrimoniales, confor-

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