Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de los referidos reseteos, elaborado por el Responsable tecnico de la sala de juego y suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal. Asimismo los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinacion correspondiente, deberan informar dichos reinicios y reseteos a traves del Formulario Virtual Nº 693, con la declaracion jurada mensual del periodo en que sucedio el incidente. Articulo 9º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA COMUNICAR LOS CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS FICHAS Los Sujetos del Impuesto deberan comunicar a la SUNAT el cambio de valor de fichas de las Maquinas Tragamonedas en el Formulario Nº 0550 a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la presente Resolucion, cinco dias calendario MORDAZA de efectuar el referido cambio. Asimismo, los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinacion correspondiente, deberan informar los citados cambios de valor mediante el Formulario Virtual Nº 693 correspondiente al periodo tributario en el cual se produjo dicho cambio de valor. Para tal efecto, al momento de elaborar la declaracion, se debera elegir dentro del rubro "TRAGAMONEDAS", la opcion "reingresar" consignando toda la informacion que se solicite. Articulo 10º.- LUGAR PARA LA MORDAZA DE LAS COMUNICACIONES Los Sujetos del Impuesto deberan presentar las comunicaciones a que se refieren los articulos 8º y 9º, en los siguientes lugares: 1. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional. 2. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional MORDAZA, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. 3. Tratandose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcacion geografica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepcion de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San MORDAZA, quienes deberan presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba. Articulo 11º.- DEROGATORIA Deroguense las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 106-2001/SUNAT y 099-2002/SUNAT. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA DE LAS DECLARACIONES Y/O PAGOS CORRESPONDIENTES DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MORDAZA DE 1999 A JUNIO DE 2002 Para efectos de la regularizacion establecida en la tercera disposicion transitoria de la Ley Nº 27796 y lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria y final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Los Sujetos del Impuesto deberan presentar por cada uno de los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 a junio de 2002, la Declaracion correspondiente mediante Formulario Virtual Nº 693. 2. Para las declaraciones correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 a junio de 2001, excepcionalmente solo se ingresara el resultado total mensual obtenido en cada sala, correspondiente a los Juegos de Casino o de Maquinas Tragamonedas, de manera independiente. 3. Para los periodos tributarios de MORDAZA de 2001 a junio de 2002, se debera ingresar toda la informacion solicitada en el PDT ­ Formulario Virtual Nº 693.

4. El lugar para la MORDAZA y pago de las declaraciones del Impuesto por los periodos tributarios de MORDAZA de 1999 a junio de 2002 sera el establecido en el articulo 4º. El plazo para dicha MORDAZA vence el 27 de febrero del ano 2003. 5. La falta de MORDAZA de las declaraciones a que se refiere la presente disposicion, sera sancionada por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario. Segunda.- DECLARACION DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS DE MORDAZA DE 2002 A NOVIEMBRE DE 2002 Los Sujetos del Impuesto deberan presentar, segun corresponda, la declaracion original o rectificatoria de los periodos tributarios de MORDAZA, agosto, septiembre, octubre y noviembre del ano 2002, mediante Formulario Virtual Nº 693, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 61º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. El lugar para la MORDAZA y pago de las citadas declaraciones sera el establecido en el articulo 4º. El plazo para dicha MORDAZA vence el 27 de febrero del ano 2003. Las declaraciones presentadas en cumplimiento de la presente disposicion, no seran computadas para efecto de la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 5º del articulo 176º del Codigo Tributario, referido a la MORDAZA de mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. Los omisos a la MORDAZA de la declaracion original, que cumplan con lo dispuesto en la presente disposicion, no seran eximidos de la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario. Tercera.- REDETERMINACION DE DEUDA ACOGIDA A UN FRACCIONAMIENTO O BENEFICIO CONCEDIDO CON CARACTER PARTICULAR O GENERAL La SUNAT redeterminara la deuda por el Impuesto que corresponda a periodos tributarios acogidos a algun fraccionamiento o beneficio concedido con caracter particular o general, con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 27796, considerando la nueva determinacion del Impuesto declarada por el Sujeto del Impuesto de acuerdo a la primera y MORDAZA disposicion transitoria del presente dispositivo, a las reglas establecidas en dicha ley, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la presente Resolucion de Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobacion del PDT- Formulario Virtual Nº 693 Apruebase el PDT-Formulario Virtual Nº 693, el cual se encontrara a disposicion de los Sujetos del Impuesto en Internet, en la pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Segunda.- Aprobacion del Formulario Nº 0550 Apruebase el Formulario Nº 0550 "Comunicacion de Reinicio, Reseteo o Cambio en el Valor de Ficha de Maquinas Tragamonedas" a ser utilizado por los Sujetos del Impuesto, el cual podra ser fotocopiado para efectos de su MORDAZA, asi como tambien se encontrara a disposicion de los estos en Internet, en la pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Tercera.- PORCENTAJE MORDAZA DE DEDUCCION POR GASTOS Para efectos de lo dispuesto en la decima disposicion transitoria de la Ley Nº 27796, a fin de determinar la renta MORDAZA de tercera categoria del Impuesto a la Renta, se deducira los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcoholicas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entregue a los clientes en las MORDAZA de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoria, con un limite MORDAZA de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuarta.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTOS O BENEFICIO DE REGULARIZACION CONCEDIDO CON CARACTER PARTICULAR O GENERAL Para acogerse al fraccionamiento regulado en el articulo 36º del Codigo Tributario, asi como al Sistema Es-

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