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PÆg. 237517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 de los referidos reseteos, elaborado por el Responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el Sujeto delImpuesto o su Representante Legal. Asimismo los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar di-chos reinicios y reseteos a través del Formulario Virtual Nº 693, con la declaración jurada mensual del período en que sucedió el incidente. Artículo 9º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA COMUNICAR LOS CAMBIOS EN EL VALOR DELAS FICHAS Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar a la SU- NAT el cambio de valor de fichas de las Máquinas Traga-monedas en el Formulario Nº 0550 a que se refiere la Segunda Disposición Final de la presente Resolución, cinco días calendario antes de efectuar el referido cam-bio. Asimismo, los Sujetos del Impuesto, para efectos de la determinación correspondiente, deberán informar loscitados cambios de valor mediante el Formulario Virtual Nº 693 correspondiente al período tributario en el cual se produjo dicho cambio de valor. Para tal efecto, al momen-to de elaborar la declaración, se deberá elegir dentro del rubro “TRAGAMONEDAS”, la opción “reingresar” consig- nando toda la información que se solicite. Artículo 10º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Los Sujetos del Impuesto deberán presentar las co- municaciones a que se refieren los artículos 8º y 9º, en los siguientes lugares: 1. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de PrincipalesContribuyentes, en el Departamento de Servicios al Con- tribuyente de dicha Intendencia Nacional. 2. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima, en los Cen- tros de Servicios al Contribuyente ubicados en la provin- cia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. 3. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios alContribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepción de los con- tribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de SanMartín, quienes deberán presentar dichas comunicacio- nes en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tara- poto u Oficina de Moyobamba. Artículo 11º.- DEROGATORIA Deróguense las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 106-2001/SUNAT y 099-2002/SUNAT. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIO- NES Y/O PAGOS CORRESPONDIENTES DE LOS PE- RÍODOS TRIBUTARIOS JULIO DE 1999 A JUNIO DE 2002 Para efectos de la regularización establecida en la ter- cera disposición transitoria de la Ley Nº 27796 y lo dis- puesto en la tercera disposición complementaria y finaldel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se ten- drá en cuenta lo siguiente: 1. Los Sujetos del Impuesto deberán presentar por cada uno de los períodos tributarios de julio de 1999 a junio de 2002, la Declaración correspondiente medianteFormulario Virtual Nº 693. 2. Para las declaraciones correspondientes a los perío- dos tributarios de julio de 1999 a junio de 2001, excepcional-mente sólo se ingresará el resultado total mensual obtenido en cada sala, correspondiente a los Juegos de Casino o de Máquinas Tragamonedas, de manera independiente. 3. Para los períodos tributarios de julio de 2001 a ju- nio de 2002, se deberá ingresar toda la información soli-citada en el PDT – Formulario Virtual Nº 693.4. El lugar para la presentación y pago de las declaracio- nes del Impuesto por los períodos tributarios de julio de 1999a junio de 2002 será el establecido en el artículo 4º. El plazopara dicha presentación vence el 27 de febrero del año 2003. 5. La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere la presente disposición, será sancionada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Segunda.- DECLARACIÓN DE LOS PERÍODOS TRI- BUTARIOS DE JULIO DE 2002 A NOVIEMBRE DE 2002 Los Sujetos del Impuesto deberán presentar, según co- rresponda, la declaración original o rectificatoria de los períodos tributarios de julio, agosto, septiembre, octubre ynoviembre del año 2002, mediante Formulario Virtual Nº693, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. El lugar para la presentación y pago de las citadas de- claraciones será el establecido en el artículo 4º. El plazo para dicha presentación vence el 27 de febrero del año 2003. Las declaraciones presentadas en cumplimiento de la presente disposición, no serán computadas para efec-to de la aplicación de la sanción por la infracción tipifica-da en el numeral 5º del artículo 176º del Código Tributa- rio, referido a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. Los omisos a la presentación de la declaración origi- nal, que cumplan con lo dispuesto en la presente dispo-sición, no serán eximidos de la aplicación de la sanciónpor la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Tercera.- REDETERMINACIÓN DE DEUDA ACOGI- DA A UN FRACCIONAMIENTO O BENEFICIO CONCE-DIDO CON CARÁCTER PARTICULAR O GENERAL La SUNAT redeterminará la deuda por el Impuesto que corresponda a períodos tributarios acogidos a algún fracciona- miento o beneficio concedido con carácter particular o general,con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 27796, conside-rando la nueva determinación del Impuesto declarada por elSujeto del Impuesto de acuerdo a la primera y segunda dispo-sición transitoria del presente dispositivo, a las reglas estableci- das en dicha ley, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y la presente Resolución de Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación del PDT- Formulario Virtual Nº 693 Apruébase el PDT-Formulario Virtual Nº 693, el cual se encontrará a disposición de los Sujetos del Impuesto enInternet, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a par-tir de la vigencia de la presente Resolución. Segunda.- Aprobación del Formulario Nº 0550 Apruébase el Formulario Nº 0550 “Comunicación de Rei- nicio, Reseteo o Cambio en el Valor de Ficha de MáquinasTragamonedas” a ser utilizado por los Sujetos del Impuesto,el cual podrá ser fotocopiado para efectos de su presenta-ción, así como también se encontrará a disposición de los éstos en Internet, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente Resolución. Tercera.- PORCENTAJE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN POR GASTOS Para efectos de lo dispuesto en la décima disposición transitoria de la Ley Nº 27796, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se dedu-cirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohóli-cas, que de manera gratuita el Sujeto del Impuesto entre-gue a los clientes en las salas de Juegos de Casino y/oMáquinas Tragamonedas, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos de rentas de tercera categoría, con un límite máximo decuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuarta.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTOS O BENEFICIO DE REGULA- RIZACIÓN CONCEDIDO CON CARÁCTER PARTICU- LAR O GENERAL Para acogerse al fraccionamiento regulado en el ar- tículo 36º del Código Tributario, así como al Sistema Es-