Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

Con las atribuciones que confiere el inc. 3) de los articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2003 Y APRUEBA UN DESCUENTO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- Establecer para el ano 2003, que los contribuyentes del distrito de Brena abonaran por concepto de Arbitrios Municipales, un monto equivalente al importe aprobado por la Ordenanza Nº 23-2001-MDB. Articulo Segundo.- Modificar el Anexo 04 - Serenazgo de la Ordenanza Nº 23-2001-MDB, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Establecer que todos aquellos contribuyentes, cuyo monto anual de los Arbitrios Municipales sea menor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del 2003, que cumplan con cancelar en una sola armada los Arbitrios Municipales correspondiente a los meses de enero a octubre del 2003, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, obtendran por pronto pago la cancelacion automatica de los meses de noviembre y diciembre. Para el caso de contribuyentes, cuyo monto anual de los Arbitrios Municipales sea igual o superior a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del 2003, el beneficio por pronto pago alcanza solo al mes de diciembre, siempre que en una sola armada y dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota cumpla con la cancelacion de los meses de enero a noviembre del 2003. Articulo Cuarto.- Dejese en suspenso para el presente ejercicio fiscal, el porcentaje de descuento por pronto pago a que se refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/MDB. Articulo Quinto.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza regira para el ejercicio fiscal 2003. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO
ANEXO Nº 04: SERENAZGO
CATEGORIA TARIFA SOCIAL VIVIENDA LOCALES COMERCIALES HASTA 10 M2 LOCALES COMERCIALES DE MAS DE 10 M2 HASTA 100 M2 LOCALES COMERCIALES DE MAS DE 100 HASTA 500 M2 LOCALES INDUSTRIALES CON MENOS DE 500 M2 LOCALES COMER. E INDUST. CON MAS DE 500 M2 FINANCIERAS, BANCOS Y GRIFOS MENSUAL 2.50 6.71 7.35 10.80 16.50 25.00 86.80 87.40

El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 002-2003-OR/MDB de fecha 3 de enero del 2003, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, la base imponible para determinar el Impuesto Predial esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente; asimismo, para efectos de determinar el valor total de los predios se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigente al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: Que, con fecha 31 de diciembre del 2002 se ha publicado la Resolucion Ministerial Nº 171-2002-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 174-2002-VIVIENDA mediante las cuales se aprueba los Planos Basicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional de Callao; asimismo, los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva: Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF se ha establecido que a partir del 1 de enero del 2003 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00); Que, conforme lo dispuesto en el articulo 13º y Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, es facultad de la Municipalidad establecer el monto minimo que deben pagar los contribuyentes por el Impuesto Predial y por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, recibos de pago y distribucion a domicilio; Que, conforme lo establecido en los articulos 4º y 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/MDB los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales; asimismo, la obligacion de pago de las cuotas mensuales vence el ultimo dia habil de cada mes; Que, es necesario regular el valor de otras instalaciones a efectos de determinar correctamente la base imponible y el monto del Impuesto Predial; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL 2003, FIJA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION, EL VALOR DE OTRAS INSTALACIONES Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Disponer la emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial correspondiente al ano 2003, de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena, independientemente de la condicion de inafecto o exonerado de cada contribuyente. Articulo Segundo.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2003, es de S/.18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES ).. Articulo Tercero.- Fijase para el Impuesto Predial correspondiente al ano 2003, en S/. 12.40 (DOCE Y 40/100 NUEVOS SOLES) el monto del derecho de emision mecanizada de valores, determinacion, recibos de pago y distribucion domiciliaria. El derecho de emision se cancelara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para

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Establecen disposiciones respecto a la determinacion del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ano 2003
ORDENANZA Nº 064-MDB Brena, 9 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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