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PÆg. 237516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 2. Declaración :Declaración jurada mensual del Im- puesto. 3. Sujeto del Impuesto :El que realiza la explotación de los Juegos de Casino y/o Máquinas Tra-gamonedas. 4. Responsable técni- :P ersonal del Sujeto del Impuesto, res- co de la sala de ponsable del funcionamiento técnico juego de la sala de juego. 5. Establecimiento : El lugar destinado a la explotación de los Juegos de Casino y/o MáquinasTragamonedas. 6. PDT- Formulario : Programa de Declaración Telemática Virtual Nº 693 desarrollado por la SUNAT para ge- nerar el Formulario Virtual Nº 693, elcual se utilizará para la Declaracióny el pago mensual de los siguientesconceptos:a) Impuesto a los Juegos de Casino. b) Impuesto a los Juegos de Máqui- nas Tragamonedas. 7. MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo. Cuando se haga mención a un artículo o un anexo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá re- ferido a la presente resolución. Artículo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLA- RACIÓN El Sujeto del Impuesto deberá presentar la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 693, en el cual deberá consignar la totalidad de la información que se solicite enel PDT-Formulario Virtual Nº 693 que lo genera. El Sujeto del Impuesto deberá declarar en un solo For- mulario Virtual, la totalidad de Establecimientos y los con-ceptos señalados en el numeral 6 del artículo 1º que se rea- licen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT-Formulario Virtual Nº 693. Artículo 3º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PDT, PRESENTACIÓN DELA DECLARACIÓN, DEL DISQUETE, CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO La forma y condiciones generales para la utilización del PDT - Formulario Virtual Nº 693, la presentación de la De-claración, los motivos de rechazo del disquete o de la infor-mación contenida en éstos, la constancia de presentacióno de rechazo, así como lo referido a las declaraciones sus- titutorias o rectificatorias se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SU-NAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT. Artículo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESEN- TACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO El lugar para la presentación del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaración, es el siguiente: 1) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Ofi- cina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que co-rresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto. 2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas arecibir los disquetes conteniendo la Declaración. La Declaración y el pago del Impuesto deberán reali- zarse en los plazos señalados en el cronograma estable- cido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tribu-tarias de periodicidad mensual. Artículo 5º.- PAGO DEL IMPUESTO Los Sujetos del Impuesto deberán utilizar el Formula- rio Virtual Nº 693, para efecto de realizar cualquier pago vinculado al Impuesto, salvo que se trate del pago pordeuda acogida a fraccionamientos, beneficios de regula-rización de la deuda tributaria o multas vinculadas al Im-puesto, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto enel artículo 6º. Artículo 6º.- PAGO POR FRACCIONAMIENTOS, BE- NEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA TRI-BUTARIA O MULTASLos pagos respectivos de fraccionamientos, benefi- cios de regularización de la deuda tributaria o multas vin-culadas al Impuesto, se deberán efectuar mediante Bole-tas de Pago o el Sistema de Transferencia Electrónica deFondos (TEF) a que se refiere la Resolución de Superin-tendencia Nº 079-99/SUNAT, según corresponda. La recaudación que realice la SUNAT por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tri-butarias derivadas de la aplicación del Impuesto, sin distin-guir el período tributario en el cual se cometió o se detectóla infracción, constituye ingreso del MINCETUR. El citado ingreso será abonado en las cuentas del Te- soro Público. La SUNAT identificará mensualmente las multas que hubiesen sido pagadas, relacionadas a los con-ceptos que se señalan a continuación, e informarán al Te-soro Público, a más tardar el último día hábil del mes si-guiente de efectuados los pagos, los importes que debe-rán ser transferidos al MINCETUR por tales conceptos: CONCEPTO CÓDIGO CASINOS 7111 TRAGAMONEDAS 7121 La transferencia de las multas pagadas desde la entra- da en vigencia de la Ley Nº 27796 hasta la fecha de publi-cación de la presente Resolución, se realizará dentro delos sesenta (60) días hábiles de publicada la referida Re- solución. Artículo 7º.- LIQUIDACIÓN DIARIA Los Sujetos del Impuesto deberán efectuar la liquida- ción diaria por la explotación de Juegos de Casino y Má-quinas Tragamonedas, considerando la información que deben registrar en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Los re-feridos formatos podrán ser fotocopiados, o también se encontrará a disposición de los citados sujetos en Inter-net, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partirde la vigencia de la presente Resolución. Asimismo, los formatos contenidos en el Anexo 1, lue- go de ser llenados conforme a las instrucciones corres-pondientes, deberán ser firmados por el Sujeto del Im-puesto o por el Representante autorizado por éste parasuscribir los mismos. Adicionalmente, los referidos for-matos también deberán contar con la firma del inspectorde juegos del MINCETUR. Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar mediante documento con firma legalizada notarialmente o por fe-datario de la SUNAT, los nombres, apellidos y Documen-to Nacional de Identidad (DNI) de las personas autoriza-das a firmar los formatos contenidos en el Anexo 1, enlos lugares señalados en el artículo 10º y dentro de loscinco (5) días calendario de la fecha de entrada en vi-gencia de la presente Resolución. Los cambios en ladesignación de las citadas personas deberán ser comu-nicados dentro de los cinco (5) días calendario de produ-cidos los mismos, en la forma y lugares antes menciona-dos. El formato contenido en el Anexo 2 luego de ser llena- do conforme a las instrucciones correspondientes, debe-rá ser suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Represen-tante Legal. Para efecto de la liquidación diaria, tratándose de la explotación de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamo-nedas en dólares de los Estados Unidos de América, seconsiderará el tipo de cambio promedio ponderado ventapublicado por la Superintendencia de Banca y Segurosen la fecha que corresponda a cada liquidación. En losdías en que no se publique el tipo de cambio requerido,se utilizará el último publicado. Artículo 8º.- FORMA Y CONDICIONES PARA CO- MUNICAR LOS REINICIOS O RESETEOS DE LOS CON- TADORES DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar a la SU- NAT de los reinicios o reseteos de las Máquinas Traga-monedas en el Formulario Nº 0550 a que se refiere laSegunda Disposición Final de la presente Resolución, dentro del día siguiente de ocurridos estos hechos. En el caso de reseteos de Máquinas Tragamonedas se adjun-tará adicionalmente un informe que sustente el motivo