Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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2. Declaracion 3.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

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: Declaracion jurada mensual del Impuesto. Sujeto del Impuesto : El que realiza la explotacion de los Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. Responsable tecni- : Personal del Sujeto del Impuesto, resco de la sala de ponsable del funcionamiento tecnico juego de la sala de juego. Establecimiento : El lugar destinado a la explotacion de los Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. PDT- Formulario : Programa de Declaracion Telematica Virtual Nº 693 desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº 693, el cual se utilizara para la Declaracion y el pago mensual de los siguientes conceptos: a) Impuesto a los Juegos de Casino. b) Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas. MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los pagos respectivos de fraccionamientos, beneficios de regularizacion de la deuda tributaria o multas vinculadas al Impuesto, se deberan efectuar mediante Boletas de Pago o el Sistema de Transferencia Electronica de Fondos (TEF) a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT, segun corresponda. La recaudacion que realice la SUNAT por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicacion del Impuesto, sin distinguir el periodo tributario en el cual se cometio o se detecto la infraccion, constituye ingreso del MINCETUR. El citado ingreso sera abonado en las cuentas del Tesoro Publico. La SUNAT identificara mensualmente las multas que hubiesen sido pagadas, relacionadas a los conceptos que se senalan a continuacion, e informaran al Tesoro Publico, a mas tardar el ultimo dia habil del mes siguiente de efectuados los pagos, los importes que deberan ser transferidos al MINCETUR por tales conceptos: CONCEPTO CASINOS TRAGAMONEDAS CODIGO 7111 7121

Cuando se haga mencion a un articulo o un anexo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACION El Sujeto del Impuesto debera presentar la Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 693, en el cual debera consignar la totalidad de la informacion que se solicite en el PDT-Formulario Virtual Nº 693 que lo genera. El Sujeto del Impuesto debera declarar en un solo Formulario Virtual, la totalidad de Establecimientos y los conceptos senalados en el numeral 6 del articulo 1º que se realicen en cada uno de ellos, siguiendo las indicaciones de las ayudas contenidas en el PDT-Formulario Virtual Nº 693. Articulo 3º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL PDT, MORDAZA DE LA DECLARACION, DEL DISQUETE, MORDAZA DE MORDAZA O RECHAZO La forma y condiciones generales para la utilizacion del PDT - Formulario Virtual Nº 693, la MORDAZA de la Declaracion, los motivos de rechazo del disquete o de la informacion contenida en estos, la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo, asi como lo referido a las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se sujetaran a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT. Articulo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO El lugar para la MORDAZA del(de los) disquete(s) que contiene(n) la Declaracion, es el siguiente: 1) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institucion hubiere designado para tal efecto. 2) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los disquetes conteniendo la Declaracion. La Declaracion y el pago del Impuesto deberan realizarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Articulo 5º.- PAGO DEL IMPUESTO Los Sujetos del Impuesto deberan utilizar el Formulario Virtual Nº 693, para efecto de realizar cualquier pago vinculado al Impuesto, salvo que se trate del pago por deuda acogida a fraccionamientos, beneficios de regularizacion de la deuda tributaria o multas vinculadas al Impuesto, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 6º. Articulo 6º.- PAGO POR FRACCIONAMIENTOS, BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA O MULTAS

La transferencia de las multas pagadas desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796 hasta la fecha de publicacion de la presente Resolucion, se realizara dentro de los sesenta (60) dias habiles de publicada la referida Resolucion. Articulo 7º.- LIQUIDACION DIARIA Los Sujetos del Impuesto deberan efectuar la liquidacion diaria por la explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, considerando la informacion que deben registrar en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolucion. Los referidos formatos podran ser fotocopiados, o tambien se encontrara a disposicion de los citados sujetos en Internet, en la pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Asimismo, los formatos contenidos en el Anexo 1, luego de ser llenados conforme a las instrucciones correspondientes, deberan ser firmados por el Sujeto del Impuesto o por el Representante autorizado por este para suscribir los mismos. Adicionalmente, los referidos formatos tambien deberan contar con la firma del inspector de juegos del MINCETUR. Los Sujetos del Impuesto deberan comunicar mediante documento con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, los nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas autorizadas a firmar los formatos contenidos en el Anexo 1, en los lugares senalados en el articulo 10º y dentro de los cinco (5) dias calendario de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Los cambios en la designacion de las citadas personas deberan ser comunicados dentro de los cinco (5) dias calendario de producidos los mismos, en la forma y lugares MORDAZA mencionados. El formato contenido en el Anexo 2 luego de ser llenado conforme a las instrucciones correspondientes, debera ser suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal. Para efecto de la liquidacion diaria, tratandose de la explotacion de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se considerara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidacion. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio requerido, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 8º.- FORMA Y CONDICIONES PARA COMUNICAR LOS REINICIOS O RESETEOS DE LOS CONTADORES DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Los Sujetos del Impuesto deberan comunicar a la SUNAT de los reinicios o reseteos de las Maquinas Tragamonedas en el Formulario Nº 0550 a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la presente Resolucion, dentro del dia siguiente de ocurridos estos hechos. En el caso de reseteos de Maquinas Tragamonedas se adjuntara adicionalmente un informe que sustente el motivo

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