Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 237522

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

d) 10% para deudas cuyo monto sea mayor a S/. 5,000.00. Articulo Setimo.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas necesarias para la prorroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00697

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo realizada en la fecha, en atencion al Informe Nº 003-2003-DAJ-MDC referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion de Estudios de Asesoria Legal Externa"; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad al Inc. h) del Art. 19 del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se precisa "los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."; Que, el Art. 111 del Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece, "De conformidad con el inciso h) del Art. 19 de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo."; Que, el Art. 113 del Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19 del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20 del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115 y 116 del Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen, "... Todas las exoneraciones se, aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, con Informe Nº003-2003-DAJ/MDC se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; exponiendo los criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, que implica la adquisicion y contratacion; Estando a lo expuesto y a lo aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo, por votacion mayoritaria, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta con cargo a dar cuenta al Pleno; y, en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36, 47, 109 y 110 de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE ACORDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR la CONTRATACION PERSONALISIMA del "Servicio de Asesoria Legal Externa" para atender la carga judicial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; encargando a la Direccion de Asesoria Juridica, a la Direccion de Administracion y a la Unidad de Logistica la realizacion del MORDAZA de contratacion; por los fundamentos expuestos.

Mantienen para el ejercicio 2003 el MORDAZA del MORDAZA y las dietas de los regidores en los mismos montos y terminos fijados durante el ano 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2003-DA/MDB Brena, 10 de enero del 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 9 de enero del 2003; el pedido formulado por senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de la remuneracion del senor MORDAZA y Dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad; Que, la remuneracion del senor MORDAZA debe ser acorde con la responsabilidad del cargo que ostenta y su dedicacion a tiempo completo; Que, los Regidores perciben dietas por sesion, las mismas que estan condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo; De conformidad con los articulos 21º, 22º, 36º, 37º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER durante el ejercicio 2003 el MORDAZA del senor MORDAZA y las dietas para los senores Regidores en los mismos montos y terminos fijados durante el ano 2002. Articulo Segundo.- MANTENER la vigencia para el presente ejercicio del Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias por parte de los senores Regidores. Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 00886

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Autorizan contratacion del servicio de asesoria legal externa para atender la carga judicial de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2003-A/MDC Carabayllo, 4 de enero de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.