Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 3.00 (TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Articulo Cuarto.- Fijase en S/. 1.00 (UNO Y 00/100 MORDAZA SOL), por cada predio, el monto mensual del derecho de emision y distribucion de Hoja de Liquidacion y expedicion de recibo de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ano 2003. Articulo Quinto.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ano 2003, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a) Al contado b) Fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 28 de febrero : 28 de febrero : 30 de MORDAZA : 29 de agosto : 28 de noviembre

Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que la Ley senala; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal establecer acciones que permitan incorporar en la base tributaria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en la condicion de omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, incurriendo en la infraccion del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, sancionable con multa, conforme el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario; Con las atribuciones que confiere el inciso 3) del articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PLAZO Y ALCANCES Articulo Primero.- Apruebase un Beneficio Tributario Especial, desde el 2 de enero al 28 de febrero del 2003, para aquellas personas naturales o juridicas que habiendo adquirido inmuebles en la jurisdiccion distrital de Brena, no hayan cumplido con presentar la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Segundo.- El beneficio a que se refiere la presente Ordenanza comprende la condonacion de los reajustes, intereses moratorios y sanciones por obligaciones tributarias formales y sustanciales relacionadas con el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1996 al 2002. Articulo Tercero.- Los contribuyentes omisos que se acojan a la presente Ordenanza y que opten por cancelar el integro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2002, tendran un descuento del 100% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, incluso los derechos de emision, correspondiente a los anos de 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, segun sea el caso. MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Articulo Cuarto.- Las personas naturales o juridicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenanza, podran presentar la declaracion Jurada del Impuesto Predial en formularios no valorados, los mismos que tendran efectos tributarios con el sello de la Unidad receptora. Los formularios a que se refiere el articulo precedente, tendran las mismas caracteristicas que los formatos valorados, cuyo modelo sera exhibido y proporcionado por la Unidad receptora. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Arbitrios Municipales Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : 14 de febrero : 28 de febrero : 31 de marzo : 30 de MORDAZA : 30 de MORDAZA : 30 de junio : 31 de MORDAZA : 29 de agosto : 30 de setiembre : 31 de octubre : 28 de noviembre : 31 de diciembre

Articulo Sexto.- Dispongase para el ano 2003, que el valor de otras instalaciones sera el valor determinado para el ano 2001. Articulo Setimo.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00696

Aprueban beneficio tributario especial para omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 065-MDB Brena, 9 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA, POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El informe Nº 003 -2003-OR/MDB del 3 de enero del 2003 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Articulo Quinto.- Los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances de la presente Ordenanza podran fraccionar la deuda tributaria hasta en 12 meses, sin reajustes, ni intereses moratorios; en ningun caso, la cuota mensual podra ser menor a S/. 50.00. Las deudas materia de fraccionamiento no podran ser inferiores a S/. 300.00 para personas naturales y S/. 1,000.00 para personas juridicas. Articulo Sexto.- El monto de la cuota inicial por fraccionamiento de pago se establecera de acuerdo a la escala siguiente: a) 30% para deudas cuyo monto sea igual o mayor a S/. 300.00 y hasta S/. 500.00 b) 25% para deudas cuyo monto sea mayor a S/. 500.00 y hasta S/. 1,000.00. c) 15% para deudas cuyo monto sea mayor a S/. 1,000.00 y hasta S/. 5,000.00.

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