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PÆg. 237521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 3.00 (TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Artículo Cuarto.- Fíjase en S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVO SOL), por cada predio, el monto mensual del de-recho de emisión y distribución de Hoja de Liquidación yexpedición de recibo de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al año 2003. Artículo Quinto.- Establecer las fechas de vencimien- to de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales parael año 2003, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a) Al contado :28 de febrero b) Fraccionado Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :30 de mayo Tercera cuota :29 de agostoCuarta cuota :28 de noviembre Arbitrios Municipales Enero :14 de f ebrero Febrero :28 de f ebrero Marzo :31 de marzo Abril :30 de abril Mayo :30 de mayoJunio :30 de junio Julio :31 de julio Agosto :29 de agostoSetiembre :30 de setiembre Octubre :31 de octubre Noviembre :28 de noviembreDiciembre :31 de diciembre Artículo Sexto.- Dispóngase para el año 2003, que el valor de otras instalaciones será el valor determinado para el año 2001. Artículo Sétimo.- Facúltase al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa-rias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago delas obligaciones tributarias correspondiente al presenteEjercicio Fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00696 Aprueban beneficio tributario especial para omisos a la presentación de la De-claración Jurada del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 065-MDB Breña, 9 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El informe Nº 003 -2003-OR/MDB del 3 de enero del 2003 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que, los gobiernos locales tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia;Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenan-zas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y dentro de los límites que la Ley señala; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las san-ciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal es- tablecer acciones que permitan incorporar en la base tributa-ria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en la condición de omisos a la Declaración Jurada del Im- puesto Predial, incurriendo en la infracción del artículo 14ºdel Decreto Legislativo Nº 776, sancionable con multa, con-forme el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario; Con las atribuciones que confiere el inciso 3) del artí- culo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trá- mite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PLAZO Y ALCANCES Artículo Primero.- Apruébase un Beneficio Tributario Especial, desde el 2 de enero al 28 de febrero del 2003,para aquellas personas naturales o jurídicas que habiendoadquirido inmuebles en la jurisdicción distrital de Breña, nohayan cumplido con presentar la declaración jurada de au- toavalúo del Impuesto Predial. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Segundo.- El beneficio a que se refiere la pre- sente Ordenanza comprende la condonación de los re-ajustes, intereses moratorios y sanciones por obligacio- nes tributarias formales y sustanciales relacionadas con el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspon-diente a los ejercicios fiscales de 1996 al 2002. Artículo Tercero.- Los contribuyentes omisos que se aco- jan a la presente Ordenanza y que opten por cancelar el ínte-gro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2002, tendrán un descuento del 100% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, inclusolos derechos de emisión, correspondiente a los años de 1996,1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, según sea el caso. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Artículo Cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenan-za, podrán presentar la declaración Jurada del ImpuestoPredial en formularios no valorados, los mismos que ten-drán efectos tributarios con el sello de la Unidad receptora. Los formularios a que se refiere el artículo preceden- te, tendrán las mismas características que los formatosvalorados, cuyo modelo será exhibido y proporcionadopor la Unidad receptora. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Artículo Quinto.- Los contribuyentes que se encuen- tren dentro de los alcances de la presente Ordenanzapodrán fraccionar la deuda tributaria hasta en 12 meses,sin reajustes, ni intereses moratorios; en ningún caso, lacuota mensual podrá ser menor a S/. 50.00. Las deudas materia de fraccionamiento no podrán ser inferiores a S/. 300.00 para personas naturales y S/. 1,000.00 para personas jurídicas. Artículo Sexto.- El monto de la cuota inicial por frac- cionamiento de pago se establecerá de acuerdo a la es-cala siguiente: a) 30% para deudas cuyo monto sea igual o mayor a S/. 300.00 y hasta S/. 500.00 b) 25% para deudas cuyo monto sea mayor a S/. 500.00 y hasta S/. 1,000.00. c) 15% para deudas cuyo monto sea mayor a S/. 1,000.00 y hasta S/. 5,000.00.