Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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4.6. Puentes

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Todos los puentes vehiculares ubicados dentro de, o adyacente a un radio de 100 m como MORDAZA, del area electrificada, deben ser iluminados por el Concesionario, por ser parte de la via publica. En caso de puentes peatonales de acuerdo a sus caracteristicas constructivas y MORDAZA peatonal, debera evaluarse la necesidad de su iluminacion (cuya iluminacion no debe ser menor a 3 lux). 4.6.1 Puentes vehiculares cortos Estos puentes deben tener los mismos niveles de iluminacion que la via a la que pertenecen, teniendo cuidado que la entrada, la salida de la estructura y los bordes de la trayectoria peatonal, MORDAZA claramente visibles. 4.6.2 Puentes vehiculares largos El alumbrado de estos puentes debe cumplir con los requisitos siguientes: a) El nivel de luminancia promedio debe corresponder al MORDAZA de Alumbrado mas alto de la Via que lo contiene, considerando el inicio y final del puente. b) La ubicacion de los postes conservara la simetria y estetica en general del conjunto. 4.6.3 Si la forma del MORDAZA es la de una giba pronunciada, deben utilizarse lamparas y luminarias que eliminen el deslumbramiento hasta los valores permisibles comprendidos en la Norma. 4.7 Tuneles 4.7.1 Siendo los tuneles para MORDAZA motorizado parte de la via, el alumbrado de los mismos proporcionara un grado de seguridad y confort no menor a aquellos que correspondan a las vias abiertas adyacentes al tunel, permitiendo que los vehiculos circulen a la misma velocidad a la entrada, salida, y a traves de este. En tanto la Direccion no emita una MORDAZA sobre el particular, se tomara en cuenta los criterios y niveles de alumbrado contenidas en la publicacion Guia para la iluminacion de tuneles y pasos a desnivel (CIE Nº 88: "Guide for the lighting of road tunnels and underpasses"). 4.7.2 Las luminarias se deben instalar a la misma altura sobre la calzada y deben estar espaciadas equidistantemente para proveer una guia visual inequivoca. Los obstaculos o formas caprichosas que pudieran tener los tuneles deben quedar claramente visibles a la distancia de detencion de los vehiculos para la velocidad de circulacion fijada para la via. Si la via dentro del tunel es de doble sentido de MORDAZA, la berma central o la linea divisoria del sentido de MORDAZA debe quedar plenamente alumbrada. TITULO MORDAZA 5. SOBRE EL SERVICIO 5.1 El alumbrado publico, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, debe entrar en servicio cuando el nivel promedio de iluminancia media de luz natural sea, como minimo, 10 lux en la superficie de la via, y salir del servicio cuando dicho nivel sea, en promedio, como minimo 30 lux. 5.2 Los suministradores estan obligados a proveer este servicio en vias publicas y zonas especiales respetando los niveles minimos de alumbrado establecidos en la norma. 5.3 El numeral 4.5.4 se hace extensivo a cualquier via o MORDAZA especial. 5.4 Se podra controlar el alumbrado de las vias publicas solo para los Tipos de alumbrado I o II, reduciendose hacia los niveles de los Tipos de alumbrado II o III respectivamente. En este caso, el control podra aplicarse a partir de las 01:00 horas. 5.5 Las luminarias utilizadas en un tramo de una via que corresponde a un MORDAZA de alumbrado, deben ser preferentemente de las mismas caracteristicas y tecnologia para mantener uniformidad y estetica. 5.6 La Autoridad determinara los plazos maximos en los que el Suministrador debera subsanar las deficiencias que, por cualquier causa, afecte el servicio de alumbrado publico.

5.7 Los postes, pastorales y luminarias deben conservar su verticalidad, alineamiento y orientacion de diseno. 5.8 Previo aviso y sustentacion ante la Autoridad, no estan sujetas a evaluacion las instalaciones de alumbrado publico afectadas por catastrofes naturales por un lapso de tiempo que la Autoridad determine. La sustentacion debe incluir el lapso propuesto por el Suministrador para la suspension de la evaluacion de sus instalaciones. 5.9 No son sujetos de evaluacion las instalaciones de alumbrado publico cuando estas se encuentran en vias de construccion, durante el periodo que dure esta y por el lapso de tiempo adicional que demande su adecuacion a la nueva configuracion de la via. Este lapso de adecuacion sera aprobado por la Autoridad, previa solicitud y sustentacion por parte del Concesionario. La sustentacion debe incluir el periodo propuesto de adecuacion. 5.10 Los Suministradores solicitaran a la Autoridad la aprobacion del retiro definitivo y sin reemplazo de instalaciones de alumbrado existentes. La Autoridad determinara si procede el retiro luego de analizar los documentos sustentatorios. 5.11 En caso de existir alumbrado publico deficiente por defecto de la instalacion, sera responsabilidad del Suministrador corregir esta deficiencia. Todo exceso de la calidad minima de alumbrado publico exigido en la MORDAZA, sera cubierto por quien lo solicite o instale. TITULO MORDAZA 6. MEDICIONES DE ALUMBRADO 6.1 Realizacion de mediciones Se realizan mediciones de alumbrado en los siguientes casos: 6.1.1 Para la puesta en servicio de instalaciones nuevas o remodeladas de alumbrado. 6.1.2 Por actividades de fiscalizacion de la Autoridad. 6.1.3 Por aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 6.2 Para la puesta en servicio de instalaciones 6.2.1 Se debe realizar mediciones MORDAZA de la puesta en servicio en instalaciones de alumbrado nuevas y/o remodeladas, por una sola vez, para determinar si cumplen los niveles luminicos comprendidos en la MORDAZA, en todas las vias y zonas especiales comprendidas en el proyecto de construccion o remodelacion. 6.3 Por actividades de fiscalizacion de la Autoridad 6.3.1 La Autoridad puede solicitar al Suministrador la realizacion de mediciones, cada vez que lo considere conveniente, para la verificacion parcial o total de las exigencias establecidas en los Titulos Tercero, MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA, en una o mas vias y/o zonas especiales del area donde, bajo responsabilidad, el Suministrador brinda el servicio de alumbrado. 6.4 Por aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos 6.4.1 Se realiza mediciones durante las actividades de fiscalizacion de rutina del servicio de alumbrado, de acuerdo a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. El tamano de la muestra se define en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. La seleccion de la muestra sera aleatoria, estratificada y proporcional al MORDAZA de via. Las mediciones que se realizan y sus exigencias son las que se indican en la Tabla V. 6.5 Metodo 6.5.1 Se recomienda tomar en cuenta la publicacion CIE Nº 30-2 (TC-4.6) 1982 "Calculation and Measurement of luminance and illuminance in road lighting" actualizada y las recomendaciones de la guia de mediciones de la MORDAZA para el procedimiento de medicion y evaluacion de los parametros fotometricos. 6.5.2 En la Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos se

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