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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 237552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 4.6. Puentes Todos los puentes vehiculares ubicados dentro de, o adyacente a un radio de 100 m como máximo, del área electrificada, deben ser iluminados por el Concesionario, por ser parte de la vía pública. En caso de puentes peatonales de acuerdo a sus ca- racterísticas constructivas y tránsito peatonal, deberá eva- luarse la necesidad de su iluminación (cuya iluminación no debe ser menor a 3 lux). 4.6.1 Puentes vehiculares cortos Estos puentes deben tener los mismos niveles de ilu- minación que la vía a la que pertenecen, teniendo cuidado que la entrada, la salida de la estructura y los bordes de la trayectoria peatonal, sean claramente visibles. 4.6.2 Puentes vehiculares largos El alumbrado de estos puentes debe cumplir con los requisitos siguientes: a) El nivel de luminancia promedio debe corresponder al Tipo de Alumbrado más alto de la Vía que lo contiene, considerando el inicio y final del puente. b) La ubicación de los postes conservará la simetría y estética en general del conjunto. 4.6.3 Si la forma del puente es la de una giba pronun- ciada, deben utilizarse lámparas y luminarias que eliminen el deslumbramiento hasta los valores permisibles compren- didos en la Norma. 4.7 Túneles4.7.1 Siendo los túneles para tránsito motorizado parte de la vía, el alumbrado de los mismos proporcionará un grado de seguridad y confort no menor a aquellos que co- rrespondan a las vías abiertas adyacentes al túnel, permi- tiendo que los vehículos circulen a la misma velocidad a la entrada, salida, y a través de éste. En tanto la Dirección no emita una norma sobre el particular, se tomará en cuenta los criterios y niveles de alumbrado contenidas en la publi- cación Guía para la iluminación de túneles y pasos a des- nivel (CIE Nº 88: "Guide for the lighting of road tunnels and underpasses"). 4.7.2 Las luminarias se deben instalar a la misma altura sobre la calzada y deben estar espaciadas equidistantemen- te para proveer una guía visual inequívoca. Los obstáculos o formas caprichosas que pudieran tener los túneles deben quedar claramente visibles a la distancia de detención de los vehículos para la velocidad de circulación fijada para la vía. Si la vía dentro del túnel es de doble sentido de tránsito, la ber- ma central o la línea divisoria del sentido de tránsito debe quedar plenamente alumbrada. TÍTULO QUINTO 5. SOBRE EL SERVICIO 5.1 El alumbrado público, durante el período compren- dido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas, debe entrar en servicio cuando el nivel promedio de iluminancia media de luz natural sea, como mínimo, 10 lux en la superficie de la vía, y salir del servicio cuando dicho nivel sea, en pro- medio, como mínimo 30 lux. 5.2 Los suministradores están obligados a proveer este servicio en vías públicas y zonas especiales respetando los niveles mínimos de alumbrado establecidos en la nor- ma. 5.3 El numeral 4.5.4 se hace extensivo a cualquier vía o zona especial. 5.4 Se podrá controlar el alumbrado de las vías públi- cas sólo para los Tipos de alumbrado I o II, reduciéndose hacia los niveles de los Tipos de alumbrado II o III respec- tivamente. En este caso, el control podrá aplicarse a partir de las 01:00 horas. 5.5 Las luminarias utilizadas en un tramo de una vía que corresponde a un Tipo de alumbrado, deben ser prefe- rentemente de las mismas características y tecnología para mantener uniformidad y estética. 5.6 La Autoridad determinará los plazos máximos en los que el Suministrador deberá subsanar las deficiencias que, por cualquier causa, afecte el servicio de alumbrado público.5.7 Los postes, pastorales y luminarias deben conser- var su verticalidad, alineamiento y orientación de diseño. 5.8 Previo aviso y sustentación ante la Autoridad, no están sujetas a evaluación las instalaciones de alumbrado público afectadas por catástrofes naturales por un lapso de tiempo que la Autoridad determine. La sustentación debe incluir el lapso propuesto por el Suministrador para la sus- pensión de la evaluación de sus instalaciones. 5.9 No son sujetos de evaluación las instalaciones de alumbrado público cuando éstas se encuentran en vías de construcción, durante el período que dure ésta y por el lap- so de tiempo adicional que demande su adecuación a la nueva configuración de la vía. Este lapso de adecuación será aprobado por la Autoridad, previa solicitud y sustenta- ción por parte del Concesionario. La sustentación debe in- cluir el período propuesto de adecuación. 5.10 Los Suministradores solicitarán a la Autoridad la aprobación del retiro definitivo y sin reemplazo de instala- ciones de alumbrado existentes. La Autoridad determinará si procede el retiro luego de analizar los documentos sus- tentatorios. 5.11 En caso de existir alumbrado público deficiente por defecto de la instalación, será responsabilidad del Sumi- nistrador corregir esta deficiencia. Todo exceso de la cali- dad mínima de alumbrado público exigido en la Norma, será cubierto por quien lo solicite o instale. TÍTULO SEXTO 6. MEDICIONES DE ALUMBRADO 6.1 Realización de medicionesSe realizan mediciones de alumbrado en los siguientes casos: 6.1.1 Para la puesta en servicio de instalaciones nue- vas o remodeladas de alumbrado. 6.1.2 Por actividades de fiscalización de la Autoridad. 6.1.3 Por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 6.2 Para la puesta en servicio de instalaciones6.2.1 Se debe realizar mediciones antes de la puesta en servicio en instalaciones de alumbrado nuevas y/o re- modeladas, por una sola vez, para determinar si cumplen los niveles lumínicos comprendidos en la Norma, en todas las vías y zonas especiales comprendidas en el proyecto de construcción o remodelación. 6.3 Por actividades de fiscalización de la Autoridad6.3.1 La Autoridad puede solicitar al Suministrador la realización de mediciones, cada vez que lo considere con- veniente, para la verificación parcial o total de las exigen- cias establecidas en los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Norma, en una o más vías y/o zonas especiales del área donde, bajo responsabilidad, el Suministrador brinda el servicio de alumbrado. 6.4 Por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 6.4.1 Se realiza mediciones durante las actividades de fiscalización de rutina del servicio de alumbrado, de acuerdo a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. El tamaño de la muestra se define en la Nor- ma Técnica de Calidad de los Ser vicios Eléctricos. La selección de la muestra será aleatoria, estratificada y proporcional al tipo de vía. Las mediciones que se rea- lizan y sus exigencias son las que se indican en la Ta- bla V. 6.5 Método6.5.1 Se recomienda tomar en cuenta la publicación CIE Nº 30-2 (TC-4.6) 1982 "Calculation and Measurement of luminance and illuminance in road lighting" actualizada y las recomendaciones de la guía de mediciones de la Nor- ma para el procedimiento de medición y evaluación de los parámetros fotométricos. 6.5.2 En la Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos se