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PÆg. 239131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 plazo o “A-3” para instrumentos de corto plazo. La cali- ficación de los instrumentos y de la deuda de los Esta-dos señalada anteriormente se considerará de acuerdoa las equivalencias de clasificación de riesgo que la Su- perintendencia establezca mediante Circular, otorga- da por al menos dos de las empresas clasificadorasseñaladas en la referida Circular; d) Las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos señalados en el inciso c) del artículo 3º dela presente norma, o en los índices que se hayan cons- truido a partir de dichos instrumentos, se especialicen en valores que cumplan con lo siguiente: (i) se constitu-yan en ofertas públicas; (ii) se encuentren registrados ylistados en mecanismos centralizados de negocia- ción; y, (iii) no sean emitidos por empresas de reciente constitución (3 años) o en proceso de quiebra o liquida- ción; e) Para efectos de lo señalado en los incisos c) y d) anteriores, las inversiones de un fondo mutuo se con- siderarán especializadas cuando el valor de los activosque cumplen con los criterios señalados en dichos inci-sos represente al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor del patrimonio del fondo mutuo ; f) Las sociedades administradoras de los fondos mutuos, o sus respectivas casas matrices, se encuen- tren supervisadas y reguladas por las correspondientesautoridades del mercado de valores o financiero de al-gún Estado a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de la presente norma. Para este efecto se verificará, entre otros, el registro de inscripción en los organismosregulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedadadministradora deberá mostrar una directa relación entérminos de gestión y patrimoniales con la sociedad ma-triz o el grupo al que pertenece; g) La experiencia de la sociedad administradora de fondos mutuos , o su casa matriz, en la administra- ción de fondos no sea inferior a diez (10) años; h) El monto de los activos administrados por la so- ciedad administradora de fondos mutuos no sea in- ferior a diez mil millones de dólares de los Estados Uni- dos de América (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3º de la presen-te norma; i) El valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 50 000 000) o su equiva- lente en las monedas señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento; j) El fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificará que en ningún caso los diez(10) partícipes más grandes del fondo mutuo ten- gan en conjunto una concentración superior al cin- cuenta por ciento (50%) del valor del referido fondo. Asimismo, en ningún caso un partícipe individual con-centre más del veinte por ciento (20%) del valor delfondo mutuo . Para estos efectos se excluirán las cuentas omnibus account , las que deberán estar debidamente justificadas; k) El fondo mutuo no tenga como una de sus políti- cas el endeudamiento, a no ser que sea sólo temporal ypor requerimientos de liquidez. Esta restricción deberáser señalada explícitamente dentro de la política de in-versiones; l) El fondo mutuo haga uso de derivados única- mente con el objetivo expreso de la cobertura de ries- go. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantía por el fondo mutuo sean consecuencia únicamente de la realización de dichas operaciones de cobertura de ries- go; m) La liquidez de las cuotas de participación del fon- do mutuo sea elevada. Para este efecto, los fondos mutuos abiertos no deberán tener restricciones sobre la suscripción y el rescate de sus cuotas de participa-ción, las mismas que deberán efectuarse con frecuen-cia diaria. Asimismo, el valor cuota deberá determinarsediariamente siendo su difusión de carácter público. En el caso de los fondos mutuos cerrados, estos deberán estar listados en alguno de los mecanismos centrali- zados de negociación a que se refiere el inciso b) del artículo 7º, la frecuencia de negociación de sus cuotasde participación no deberá ser menor al 70% y el volu-men promedio diario de negociación de las mismas no deberá ser inferior a los US$ 100 mil, en ambos casos medido en períodos anuales, o su equivalente en lasmonedas señaladas en el último párrafo del artículo 3ºdel presente reglamento.n) La valorización de las carteras de inversión de los fondos mutuos se realice con frecuencia diaria, respe- tando los principios internacionales de valorización y depresentación de resultados; Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito Artículo 7º.- Los requerimientos para la inversión en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsa de valores se- ñalados en el inciso c) del artículo 3º de la presentenorma, son : a) Los emisores de las acciones y valores represen- tativos de derechos sobre acciones en depósito inscri- tos en bolsas de valores sean supervisados por las au- toridades del mercado de valores o financiero de algúnEstado a que se refiere el último párrafo del artículo 3º dela presente norma; b) Las acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores se encuentren listados en alguno de los meca- nismos centralizados de negociación que apruebe la Superintendencia. La Superintendencia aprobará , mediante Circular, de oficio o a solicitud de las AFP, la relación de los mecanismos centralizados de nego- ciación, tomando en consideración, entre otros, el ries- go país, las características de los sistemas instituciona- les de regulación, fiscalización y sanción sobre el emi-sor y sus títulos en el respectivo país, la liquidez delmercado secundario, y los requisitos mínimos que lasbolsas de valores exigen a los emisores y a sus respec-tivos títulos para que éstos puedan ser cotizados en las mismas. c) Las acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas devalores posean una capitalización de mercado prome-dio, durante los últimos doce (12) meses, no menor a losquinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000 000) o su equivalente en las mo- nedas señaladas en el artículo 3º de la presente norma.No obstante, los valores representativos de derechossobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valo-res que representan derechos sobre índices o canas-tas de acciones que cumplen con las disposiciones del presente reglamento, deberán poseer una capitalización de mercado promedio, de los últimos doce (12) meses,no menor a los cincuenta millones de dólares de losEstados Unidos de América (US$ 50 000 000) o su equi-valente en las monedas señaladas en el artículo 3º de lapresente norma. Operaciones de cobertura de riesgos Artículo 8º.- Los requerimientos para la inversión en operaciones con contratos de forwards , futuros y op- ciones señalados en los inciso d), e) y f) del artículo 3º de la presente norma, son: a) Las AFP, con el único fin de obtener cobertura del riesgo cambiario , sólo podrán celebrar, en representa- ción de las Carteras Administradas, contratos de com- pra o de venta de forwards y futuros, siempre que los activos subyacentes de los mismos sean las monedas señaladas en el artículo 3º de la presente norma; con lamisma finalidad, podrán adquirir opciones de compra o deventa en las monedas antes señaladas. Las AFP estánimpedidas de emitir o lanzar contratos de opciones con los recursos de las Carteras Administradas. b) En los contratos forwards sólo podrán ser con- trapartes los bancos que sean supervisados por las autoridades del mercado financiero de algún Estado aque se refiere el último párrafo del artículo 3º de la pre-sente norma. Asimismo, los bancos deben poseer, para sus títulos de deuda de largo plazo, una clasificación de riesgo no menor a “A” y para sus instrumentos de corto plazo una clasificación de riesgo no menor a “A-1”, con-forme a las equivalencias de clasificación de riesgo quela Superintendencia establezca mediante Circular, otor- gada por al menos dos de las empresas clasificadorasseñaladas en la referida Circular. c) Las cámaras de compensación de las bolsas de futuros y opciones sean supervisadas por las autorida-des del mercado de valores o financiero de algún Estadoa que se refiere el último párrafo del artículo 3º de la