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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 239132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 presente norma . Para estos efectos, la Superintenden- cia aprobará, mediante Circular, de oficio o a solicitud de las AFP, la relación de las cámaras de compensación a que se refiere el presente inciso, considerando, entre otros, su patrimonio, volumen de contratos negociados, grado de cumplimiento de las obligaciones emanadas delos contratos, experiencia, sistemas de regulación a queestá sujeta en virtud de los organismos y autoridadesregulatorias competentes a su jurisdicción, sistemas deautorregulación implementados, sistemas de regulación y control sobre las contrapartes y el tipo de resguardo ante incumplimiento de contrato de las contrapartes. CAPÍTULO III LÍMITES DE INVERSIÓN Límites máximos de inversión Artículo 9º.- Las inversiones de las AFP en los instru- mentos de inversión y en las operaciones de cobertura de riesgo a que se refiere el artículo 3º de la presente norma, se sujetarán a los límites máximos de inversión que se se- ñalan en los artículos 10º, 11º y 12º del presente reglamento,que se refieren a los siguientes tipos de límites: a) Límite global de inversión en el exterior; b) Límites por emisor, serie o sociedad administrado- ra; y, c) Límites en la realización de operaciones de co- bertura de riesgo . Límite global de inversión en el exterior Artículo 10º.- La suma total de las inversiones reali- zadas en el exterior no debe exceder el límite máximo deinversión establecido para este efecto en el artículo 25ºde la Ley, según los porcentajes máximos que, de acuer-do a las facultades señaladas en dicho artículo, determi-ne el Banco Central de Reserva del Perú. Dentro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior se consideran las inversiones realizadas conlos recursos de las Carteras Administradas en los con- tratos de opciones, en función de la valoración de las primas de dichas opciones . Asimismo, se incluye el valor de los recursos entregados como márgenes de garantía por las operaciones realizadas con los con- tratos forwards y futuros . Límites por emisor, serie o sociedad administra- dora Artículo 11º.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas, se sujetarán a los siguientes límites por emisor, serie o so-ciedad administradora: a) La suma de las inversiones realizadas en los instru- mentos de inversión emitidos por un mismo Estado, banco central u organismo internacional que posean para sus títulos de deuda de largo plazo, una calificación internacionalde “AAA”, conforme a las equivalencias de calificación que laSuperintendencia establezca mediante Circular, otorga- das por al menos dos empresas clasificadoras señaladas en la referida Circular, no debe exceder del cuatro por ciento (4%) del valor de la Cartera Administrada ; b) La suma de las inversiones realizadas en los ins- trumentos de inversión, señalados en los incisos a) y c)del artículo 3º del presente Reglamento, emitidos poruna misma institución financiera o no financiera, o por un mismo Estado, banco central u organismo internacio- nal no considerado en el inciso a) del presente artículo, no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valorde la Cartera Administrada ; c) Para efectos del cómputo de los límites señalados en los incisos a) y b) anteriores deberán incluirse los contratos forward calculados en función del activo subyacente y medidos en términos netos . d) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participación de un mismo fondo mutuo no debe exceder del uno por ciento (1%) del valor de la Cartera Administrada ; e) La suma de las inversiones realizadas en los títu- los de deuda a los que se refiere el inciso a) del artículo3º de la presente norma, no debe exceder del diez porciento (10%) del valor de cada serie en circulación;f) La suma de las inversiones realizadas en las ac- ciones y valores representativos de derechos sobre ac-ciones en depósito inscritos en bolsas de valores, seña-lados en el inciso c) del artículo 3º de la presente norma, no debe exceder del cinco por ciento (5%) del valor de cada serie en circulación; g) La suma de las inversiones realizadas en las cuo- tas de participación de los fondos mutuos , menciona- dos en el inciso b) del artículo 3º de la presente norma,no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del fondo mutuo ; h) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participación de los fondos mutuos emitidas por una misma sociedad administradora de fondos mu- tuos, no debe exceder del tres por ciento (3%) del valor de la Cartera Administrada ; Límite en la realización de operaciones de cober- tura de riesgo Artículo 12º.- Las operaciones de cobertura de riesgo realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas se sujetarán a los siguientes límites: a) La suma de las operaciones en contratos de forwards con una misma entidad contraparte, calcula- da en función del activo subyacente y medida en tér- minos netos , no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valor de la Cartera Administrada ; b) La suma de las primas de los contratos de op- ciones de compra y de venta, medidas en función de la valoración de las primas de las opciones , no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valor de la Car- tera Administrada ; c) La suma de los valores absolutos de las operacio- nes con contratos de forwards , futuros y opciones , calculada en función del valor de los activos subyacen- tes de estos contratos y medida en términos netos , no debe exceder el límite global de inversión en el exterior; d) La suma de las compras de monedas extranjeras realizadas a través de contratos de forwards y futuros , más la suma de las cantidades de monedas extranjeras quese tiene derecho a adquirir por la posesión de contratos de opciones , calculada en función del valor del activo subya- cente de dichas operaciones y medida en términos netos , no debe exceder el valor total de las inversiones en el exte- rior. Tratándose de una misma moneda, dicha suma no po- drá exceder el valor total invertido en el exterior menos lasuma de las inversiones en el exterior en esa moneda; y, e) La suma de las ventas de monedas extranjeras realizadas a través de contratos de forward y futu- ros, más la suma de las cantidades de monedas extran- jeras que se tiene derecho a vender por la posesión de contratos de opciones , calculada en función del valor del activo subyacente de dichas operaciones y medida en términos netos , no debe exceder el valor total de las inversiones en el exterior. Tratándose de una mismamoneda, dicha suma no debe exceder el valor total in- vertido en el exterior en esa moneda. f) La suma de los recursos entregados como már- genes de garantía en operaciones de cobertura de riesgos, no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor de la Cartera Administrada . CAPÍTULO IV NEGOCIACIÓN Mercados (plazas de negociación) Artículo 13º.- La negociación de los instrumentos de inversión a los que se refiere el artículo 3º de la presentenorma, podrá efectuarse en los mecanismos centrali- zados de negociación autorizados en el Perú y en el extranjero. No obstante, en el caso de los instrumentosde inversión y operaciones de cobertura de riesgo a los que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3º de la presente norma, la negociación también podrá efec-tuarse en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, la negociación en los mercados OTC del extranjero estará restringida a los brokers- dealers, bancos, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados ysupervisados por las autoridades competentes de losmercados correspondientes.