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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 239133 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 Adquisición y enajenación Artículo 14º.- El período para la realización del sett- lement, correspondiente a las transacciones efectua- das con los instrumentos señalados en el artículo 3º de la presente norma, no deberá superar el número de díasque representan los usos y costumbres establecidos enlos correspondientes mercados (plazas de negociación). El registro de las compras y ventas en los activos de las Carteras Administradas se efectuará el mismo día de la negociación, debiendo ser sustentado con las con- firmaciones y liquidaciones correspondientes. Los car-gos y abonos en las cuentas corrientes de las Carteras Administradas para el pago o cobro de las compras o ventas, según corresponda, de los instrumentos seña-lados en el artículo 3º de la presente norma, se realiza- rán en la fecha del settlement, bajo la modalidad de delivery versus payment . Las AFP no podrán comprometerse en pactos de recompra o de venta u otros similares que afecten a losrecursos de las Carteras Administradas. Tampoco po- drán prendar o dar en garantía los valores mobiliarios adquiridos para el Fondo con excepción de lo dispuesto en el artículo 15º de la presente norma. Asimismo, nopodrán adquirir instrumentos de inversión que estén su-jetos a prenda, embargo, prohibiciones o limitaciones decualquier tipo, tanto respecto a su adquisición o enaje-nación, como en lo referente a sus flujos o a la recupera- ción de la inversión. Márgenes de garantíaArtículo 15º.- Las AFP podrán otorgar márgenes de garantía con los recursos de la Cartera Adminis- trada, para efectos de la realización de las operaciones señaladas en los incisos d) y e) del artículo 3º de lapresente norma. Con dicha finalidad las AFP podrán entregar a las entidades contrapartes con las que con-traten en el exterior, dinero en efectivo o instrumentos deinversión. Los instrumentos de inversión que pueden ser entregados como margen de garantía deben co- rresponder a alguno de los mencionados en los incisosa) y c) del mencionado artículo 3º. Los márgenes de garantía que se entreguen a las Carteras Administradas , deberán ser acreditados a favor de éstas el mismo día que se originen. En caso de incumplimiento de la contraparte, las AFP podrán con- servar los márgenes de garantía constituidos por instru-mentos de inversión que cumplan con los requisitos dela presente norma; caso contrario, la Superintendenciaestablecerá un plazo para su venta. CAPÍTULO V CUSTODIA Cuentas corrientes de custodia Artículo 16º.- Las AFP abrirán cuentas corrientes a nombre de las Carteras Administradas denominadas encualquiera de las monedas señaladas en el artículo 3ºde la presente norma, en los bancos del país o del exterior designados por la respectiva institución de custodia extranjera contratada por la AFP. Tratándose de bancos del exterior, en caso de no ser las propias instituciones de custodia , éstos de- ben poseer una calificación de riesgo, para su deuda delargo plazo, no menor a “A” y de su deuda de corto plazono menor a “A-1”, conforme a las equivalencias de clasi-ficación que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras señaladas en la referida Circular. Estascuentas serán utilizadas exclusivamente para efectuarlos cargos y abonos producto de las transacciones efec-tuadas con los instrumentos de inversión a que se refie-re el mencionado artículo 3º en los mercados locales o extranjeros. Los intereses y cualquier otra ganancia que generen estas cuentas deben ser acreditados a favorde las Carteras Administradas . Custodia Artículo 17º.- Cada AFP mantendrá el valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos a que se refie-re el artículo 3º de la presente norma, adquiridos con losrecursos de las Carteras Administradas y factibles deser custodiados, en una única institución de custodia extranjera, la misma que deberá estar debidamente regis-trada en la sección de instituciones de custodia extran- jera del registro de la Superintendencia . Para prestar el servicio de custodia , dichas institu- ciones de custodia extranjera deberán satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser un banco, que se constituya en una institu- ción de custodia global, debidamente registrado como institución de custodia en la autoridad reguladora co- rrespondiente de algún Estado a que se refiere el últimopárrafo del artículo 3º de la presente norma; b) Ser participante, de manera directa o a través de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y títulos de deuda extranjeros, a ex- cepción de los instrumentos y títulos de deuda que por la naturaleza de su emisión no estén registrados en lasinstituciones depositarias ; c) Mantener una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo no menor a “A”, y de su deuda de corto plazono menor a “A-1”, conforme a las equivalencias de califi- cación que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgadas por al menos dos de las empresasclasificadoras señaladas en la referida Circular. En el su-puesto de producirse una reducción en la calificación dela correspondiente institución de custodia de manera que la misma represente una categoría de riesgo menor al mínimo establecido en el presente inciso, la AFP que- dará imposibilitada de continuar operando con dicha ins- titución de custodia, salvo que ésta cumpla con los requerimientos señalados en el siguiente párrafo. Alternativamente, en caso la institución de custo- dia no cumpla con el requerimiento anterior, ésta debe satisfacer los siguientes requisitos: (i) tenga como una de sus principales actividades generadoras de ingresosel negocio de la custodia ; (ii) posea una amplia expe- riencia prestando servicios de custodia entre fondos de pensiones; (iii) posea al menos una calificación, otor-gada a ella o a alguno de sus instrumentos de deuda que cumpla los lineamientos establecidos en el párrafo ante- rior, conforme a las equivalencias que la Superinten- dencia establezca mediante Circular; y, (iv) que el patri- monio promedio de los últimos tres años de la institu- ción de custodia no sea inferior a los doscientos millo- nes de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000) o su equivalente en las monedas señala- das en el artículo 3º de la presente norma. d) Estar en capacidad de abrir y administrar cuentas de efectivo y cuentas de valores a nombre de las Carte- ras Administradas , garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualización diaria de la información detallada de los instrumentos de inversión pertenecientes a las referidas carteras; e) Garantizar la ejecución de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones delos instrumentos de inversión de las Carteras Adminis- tradas; f) Ejecutar y verificar el proceso de compensación y liquidación de las transacciones efectuadas con los ins-trumentos de inversión de las Carteras Administradas ; g) Garantizar la conservación e integridad de los ins- trumentos de inversión bajo custodia , ya sea que éstos se encuentren en guarda física o en tránsito, mediante la cobertura de pólizas de seguro contratadas para estos efectos; y, h) Valorizar diariamente los instrumentos de inver- sión de las Carteras Administradas . Contrato de custodia Artículo 18º.- Los contratos de custodia que sus- criban las AFP con las instituciones de custodia ex- tranjera deben ser enviados a la Superintendencia antes de su entrada en vigencia y deben incluir las si-guientes estipulaciones mínimas y obligaciones de la institución de custodia : a) Declaración de la institución de custodia del exterior de cumplir con los requerimientos señalados enel artículo 17º de la presente norma. Para este efecto, seadjuntará al contrato , además de la documentación sus- tentatoria del caso a ser presentada por la institución de custodia , un informe emitido por una firma de audito- ría internacional que haga constar su opinión u observa-ciones respecto al cumplimiento de los requerimientos