Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (14/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 239136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 Modifican Títulos VI y X del Compen- dio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pen- siones RESOLUCIÓN SBS Nº 171-2003 Lima, 12 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de laSuperintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fis-calizar a las AFP en el cumplimiento de las disposicio- nes legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que admi-nistran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 724-2001, se aprobó el Título VI yel Título X del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y ala Calificación y Clasificación de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, resulta conveniente perfeccionar la reglamen- tación de la inversión de las Carteras Administradas por las AFP en cuotas de participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión y eninstrumentos de inversión representativos de activos titulizados, los que constituyen alternativas para la di- versificación de los recursos previsionales, siendo ne-cesario para tal fin modificar el Título VI y el Título X del antes citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los artículos 23aº y 31aº del Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porResolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente: "Fondos Mutuos o Fondos de Inversión. Inver- sión en el Exterior Artículo 23aº.- Las inversiones realizadas en el ex- terior por los fondos mutuos o fondos de inversión refe- ridos en el presente subcapítulo, deberán sujetarse, en cuanto resulte aplicable según el criterio de laSuperintendencia, a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensio- nes en el Exterior. Asimismo, en el caso que el valor de las inversiones realizadas en el exterior represente un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor delpatrimonio neto de un fondo mutuo o fondo de inversión, las inversiones realizadas por las Carteras Administra- das en las cuotas de participación de dicho fondo seconsiderarán comprendidas dentro de los alcances delinciso q) del artículo 25º de la Ley para efectos del cálcu- lo de los límites máximos de inversión. Instrumentos elegibles. Inversión en el Exterior Artículo 31aº.- En caso los activos titulizados sean instrumentos de inversión u operaciones de origen ex- tranjero, dichos activos deberán sujetarse, en cuantoresulte aplicable según el criterio de la Superintenden- cia, a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Ex-terior. Asimismo, en el caso que el valor de los activos titulizados que sean instrumentos de inversión u opera-ciones de origen extranjero represente un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio autónomo, las inversiones realizadas porlas Carteras Administradas en los títulos respaldados por dicho patrimonio se considerarán comprendidas dentro de los alcances del inciso q) del artículo 25º de laLey para efectos del cálculo de los límites máximos de inversión." Artículo Segundo.- Sustituir los Artículos 24º, 25º, 26º y 33º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los siguientes textos: "Presentación de información Artículo 24º.- La sociedad administradora del respec- tivo fondo mutuo o fondo de inversión, y/o una AFP que presente la emisión o adquisición de las cuotas de parti- cipación, deberán presentar ante la Superintendencia lainformación contenida en el Anexo Nº II que forma parte del presente Título y la Carta de Compromiso de Entrega de Información referida en el Anexo Nº XVI del presenteTítulo, a más tardar el día anterior a la fecha de coloca- ción o adquisición. Asimismo, las sociedades administra- doras de los fondos de inversión deberán presentar uninforme de análisis emitido por la empresa que estructu- ra la emisión, sobre los aspectos señalados en el artícu- lo 23aº del Título X del presente Compendio, salvo quedicha información forme parte de los informes de clasifi- cación de riesgo. A criterio de la Superintendencia, ésta podrá solicitar información adicional a la comprendida enlos indicados anexos. La Superintendencia informará a las AFP que no ha- yan presentado la información a que se refiere el párrafoprecedente, el mismo día de su recepción. Las sociedades administradoras deberán remitir a la Superintendencia los estados financieros del respectivofondo mutuo o fondo de inversión con periodicidad men- sual y, de ser el caso, las notas a los estados financieros que reflejen la situación real de las inversiones realiza-das por el fondo. Cuando lo estime conveniente, la Su- perintendencia podrá requerir información adicional que permita determinar con mayor precisión el valor de lacuota de participación respectiva. Las AFP se encuentran obligadas a informar a la Superintendencia sobre cualquier evento o hecho rele-vante que pueda afectar el valor del patrimonio del fondo de inversión, la marcha normal del negocio u otra infor- mación referida al incumplimiento de la regulación vigen-te. Fondos mutuos. Limitaciones Artículo 25º.- Las Carteras Administradas no po- drán ser invertidas en aquellos fondos mutuos que des- tinen sus recursos a los siguientes instrumentos de in-versión u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEV y que figuren de manera expresa en el regla- mento interno del respectivo fondo; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Cuotas de participación de fondos mutuos; u, e) Operaciones activas de crédito. Las Carteras Administradas tampoco podrán ser invertidas en aquellos fondos mutuos que realicen ope-