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PÆg. 239134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 operativos y de procedimientos de custodia señalados en el mencionado artículo 17º. Dicha entidad de audito-ría deberá contar con un reconocido prestigio interna-cional y estar registrada como tal en el organismo regu- lador correspondiente de algún Estado a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de la presente norma; b) Sometimiento de la institución de custodia ex- tranjera a las disposiciones pertinentes señaladas en elpresente reglamento; c) Incluir una cláusula que señale que el incumpli- miento de alguno o varios de los requerimientos estable- cidos en el artículo 17º de la presente norma será causalde resolución del contrato de custodia ; d) Compromiso de la institución de custodia de que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con ella no podrán en caso alguno hacerse efectivas con los recursos de las Carteras Administradas que son obje- to de custodia ; e) Obligación de la institución de custodia de en- viar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transacción con los instrumentos aque se refiere el artículo 3º de la presente norma, o con sus derechos u obligaciones; f) Obligación de la institución de custodia de pro- porcionar a la Superintendencia, cuando menos al iniciode cada semana, un reporte con el detalle de los movi-mientos y el stock de los instrumentos objeto de custo- dia correspondientes a la semana anterior, empleando para ello el formato incluido en el anexo I de la presente norma. Asimismo, la obligación de proporcionar a la Su-perintendencia cualquier información que ésta le requie-ra, en las modalidades y formatos que la Superintenden-cia determine; g) Compromiso de la institución de custodia de no realizar operaciones de préstamo con los recursos de la Cartera Administrada, bajo ninguna de sus modalida- des, ni otras operaciones no autorizadas expresamentepor la presente norma; h) Señalar que la institución de custodia es la úni- ca encargada y responsable del transporte y transfe- rencia de cuentas de los correspondientes instrumen- tos; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institución de custodia ante la AFP; así como la declaración de la institución de cus- todia en el sentido que asume la responsabilidad directa por la conservación y reposición de los instrumentos frente a la AFP y la respectiva Cartera Administrada en los siguientes casos: 1) en cualquier caso de sinies-tro generado dentro del ámbito físico de la institución de custodia ; o, 2) cuando el siniestro se produzca mien- tras los instrumentos comprendidos se encuentran en tránsito; j) En caso las partes incluyan una cláusula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato antes de suvencimiento, sin expresión de causa, sea necesaria lanotificación previa con un plazo de treinta (30) días ca-lendario; k) Incluir una cláusula por la cual la institución de custodia autorice a la Superintendencia para que, cuando esta última lo considere necesario, pueda verifi-car los instrumentos de las Carteras Administradas mantenidos en custodia en sus instalaciones y los re- gistros de aquellos mantenidos en subcustodios o depó- sitos centralizados de valores. En la eventualidad de un incumplimiento de la insti- tución de custodia , la AFP deberá resolver el contrato y contratar el servicio con otra institución de custodia que cumpla efectivamente con los requerimientos esta- blecidos en el presente reglamento. En caso de ocurrir algún siniestro respecto de los instrumentos de inversión en custodia , sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institución de custodia , la AFP deberá cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, así como los in- tereses respectivos, según las condiciones y plazos que determine la Superintendencia . DISPOSICIONES FINALES Información a la Superintendencia Primera.- La información referida a las compras y ventas de los instrumentos de inversión y de las opera-ciones de cobertura de riesgo , pagos de cupón, venci-mientos, cuentas corrientes designadas por la institu- ción de custodia extranjera, márgenes de garantía y otros, deberá ser enviada por las AFP a la Superinten- dencia a través del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el artículo 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones,aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus mo-dificatorias, al día siguiente de efectuadas estas tran-sacciones. Valorización Segunda.- Para la valorización de los instrumentos de inversión y de las operaciones de cobertura de ries- go a que se refiere el artículo 3º del presente Reglamen- to, la Superintendencia tomará en cuenta los siguien- tes criterios: a) El precio de mercado de los instrumentos de in- versión y de las operaciones de cobertura de riesgo , determinados considerando las plazas de negociación relevantes; b) El valor cuota proporcionado por los fondos mu- tuos; y, c) Los tipos de cambio entre las monedas señaladas en el artículo 3º antes citado, determinados consideran-do las plazas de negociación relevantes. Gastos de transacción Tercera.- Todos los gastos de transacción, comi- siones de intermediación, comisiones de custodia, costos de mantenimiento de cuentas corrientes, u otros similares, generados por las inversiones reali- zadas en los instrumentos de inversión y en las ope-raciones a que se refiere el artículo 3º del presenteReglamento, sea en los mercados locales o extran-jeros, deben ser cubiertos con los recursos de lasAFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las in- versiones en las cuotas de participación de los fon- dos mutuos serán cubiertos con los recursos de las AFP. El pago de los impuestos como consecuencia de las inversiones antes señaladas, será de cargo de la Carte- ra Administrada correspondiente. En caso exista de- volución de impuestos, éstos deberán considerarsecomo rentabilidad y por lo tanto se ingresarán al patrimo-nio de la Cartera Administrada . La Superintendencia , mediante Circular, apro- bará los criterios y lineamientos que serán de aplica- ción a la evaluación de las comisiones y a la política de rebates que los fondos mutuos determinen apli- car a las inversiones de los recursos de las Carte- ras Administradas . Responsabilidad Cuarta.- Sin perjuicio del derecho de las AFP a repe- tir contra la institución de custodia , las pérdidas o menoscabos que se generen por acciones imputables alas instituciones de custodia serán cubiertas por las AFP con sus propios recursos, no pudiendo, en ningún caso, afectarse a las Carteras Administradas . Excepción a la exigencia de custodia y a los re- querimientos para la constitución de depósitos aplazo con recursos de las cuentas corrientes de cus-todia Quinta.- La Superintendencia , mediante Circular, determinará para cada caso los instrumentos de inver-sión que por sus características, la naturaleza de suemisión o por los usos y costumbres del mercado no sesujetarán al procedimiento de custodia establecido en el presente reglamento, señalando en su lugar los pro- cedimientos de registro y de reporte de información que se aplicarán. Asimismo, se exceptuará de la exigencia de custodia y del cumplimiento de los requerimientos establecidosen los incisos b) y d) del artículo 5º del presente Regla-mento a aquellos depósitos a plazo que se constituyan con el objeto de rentabilizar los saldos mantenidos en las cuentas corrientes de custodia de las Carteras Admi- nistradas .