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PÆg. 247985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 ostentan posición de dominio conjunta en el mercado relevante. 4.2 Efectos anticompetitivos de la negativa de trato 43. En la resolución materia de apelación el CCO con- cluyó que Telefónica había incurrido en una negativa in-justificada de trato que había limitado la posibilidad de que ingrese un nuevo agente a prestar el servicio de tele- visión por cable en Huaycán, lo que constituía una infrac-ción al artículo 5º inciso a) del Decreto Legislativo N° 701, ya que dicho agente podría haber constituido po- tencialmente competencia para Telefónica MultimediaS.A.C. En tal virtud, el CCO impuso a Telefónica una san- ción de 50 UIT. 44. En la apelación Telefónica sostuvo que no existía evidencia de que pretendiera monopolizar el mercado de televisión por cable a través de la negativa de arrendar sus postes en Huaycán y que debía considerarse que,en general, el número de empresas que prestaban dicho servicio había aumentado sin necesidad de contar con la red aérea de Telefónica. Asimismo, la recurrente afirmóque Telefónica Multimedia S.A.C. no tenía presencia en Huaycán por lo que ni Telefónica ni su empresa vincula- da podían haber obtenido beneficios con la práctica de-nunciada. 45. Al respecto, la existencia de poder de mercado o de una posición de dominio no constituye violación de lanorma de libre competencia, pero los actos de abuso de dicho poder o posición sí se encuentran sancionados por la ley 16. No se sanciona la estructura del mercado, es decir, que existan empresas con posición de dominio, sino las conductas abusivas que pueden cometer aprovechandotal situación para impedir el desarrollo de competencia, a través de conductas que excluyen al rival o que restrin- gen la competencia en mercados relacionados. Así, serequieren pruebas de la realización de conductas -como una discriminación o una negativa injustificada de trato- que indiquen la intención o tengan el efecto de restringirla competencia 17. La integración vertical puede constituir un importante incentivo para monopolizar o restringir la competenciaen mercado relacionados hacia arriba o hacia abajo, ya que puede impulsar a que una empresa trate de privile- giar o beneficiar a las empresas vinculadas, colocandoen desventaja a los competidores de éstas o retardando su acceso al mercado ( Leverage theory )18. 46. En el presente caso no sólo se encontró que Tele- fónica contaba con posición de dominio en el mercado de arrendamiento de postes de Huaycán, sino que ade- más se concluyó que la demandada se había negadoinjustificadamente a contratar con Alfatel. Como se ha señalado, para ser sancionable por el Decreto Legislati- vo Nº 701, esta conducta debe tener por objeto o efectouna restricción de la competencia; y este efecto puede ser actual o potencial. 47. La negativa de trato de la recurrente limitó el ac- ceso de Alfatel a un insumo importante para la presta- ción de sus servicios. Esta situación tuvo por efecto una restricción actual de la competencia en el mercado detelevisión por cable de Huaycán, en tanto que retrasó el acceso de un nuevo agente. 48. De otro lado, Telefónica pertenece al mismo gru- po económico de Telefónica Multimedia S.A.C., empresa que tiene concesión para brindar el servicio de televisión por cable en todo el departamento de Lima 19. Esta em- presa presta sus servicios utilizando el transporte de señal que le brinda Telefónica y aunque no ofrece actualmente sus servicios en Huaycán, constituye un competidor po-tencial de Alfatel, ya que podría ingresar en este merca- do dado el ámbito de su concesión. Siendo ello así, la negativa de Telefónica también ge- neró una restricción potencial de la competencia, en tan- to que obstaculizó el ingreso al mercado de Huaycán de un competidor potencial de Telefónica Multimedia S.A.C.Adicionalmente, dicha conducta limitó la posibilidad que Alfatel se afianzara en Huaycán y pudiera expandirse a distritos o incluso a otras zonas del distrito de Ate-Vitartedonde sí opera Telefónica Multimedia S.A.C. En tal sentido, si bien Telefónica no se benefició di- rectamente de la negativa de trato, puede afirmarse queobtuvo un beneficio indirecto al proteger de competencia potencial a una empresa de su grupo económico. 49. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal de Solu- ción de Controversias considera que corresponde confir- mar la resolución apelada en los extremos que concluyóque la negativa injustificada de trato de parte de Telefóni- ca tuvo efectos restrictivos sobre la competencia, por lo que constituye una infracción de conformidad con lo es-tablecido por el Decreto Legislativo N° 701, que dispuso que la demandada satisfaga la solicitud de arrendamien- to de postes de la demandante y que impuso a Telefónicauna multa de 25 UIT. RESUELVE:Confirmar la Resolución Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL en los extremos que declaró fundada la demanda pre-sentada por Empresa de Telecomunicaciones Multime- dia Alfa E.I.R.L. contra Telefónica del Perú S.A.A. por abuso de posición de dominio en la modalidad de negati-va injustificada de trato, que dispuso que la demandada satisfaga la solicitud de arrendamiento de postes efec- tuada por la demandante y que impuso a Telefónica delPerú S.A.A. una multa de 25 UIT. Con el voto favorable de los señores vocales: Luz María del Pilar Freitas Alvarado, Luis Alberto Maraví Sáez, Dante Mendoza Antonioli y Juan Carlos Valde- rrama Cueva. DANTE MENDOZA ANTONIOLIPresidente 17AREEDA, Ph. Y KAPLOW, L. Antitrust Analysis: Problems, Text, Cases (Bos- ton, Little, Brown and Company, 1988), págs. 469-474. SULLIVAN, L. y GRI-MES, W. The Law of Antitrust: An Integrated Handbook (St. Paul, Minn, Wets Group, 2000), págs. 100-103. 18AREEDA y KAPLOW, Op. Cit., págs. 507-510. SULLIVAN y GRIMES, Op. Cit., págs. 104-107. 19De acuerdo a lo informado por la Unidad Especializada en Concesiones en Telecomunicaciones mediante Oficio Nº 545-2002-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2002. 12985 Declaran fundada demanda interpues- ta por Empresa de TelecomunicacionesMultimedia Alfa E.I.R.L. contra Telefó- nica del Perœ S.A.A. por abuso de posi- ción de dominio ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Expediente Nº 009-2001 RESOLUCIÓN Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL Lima, 20 de enero de 2003 El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entre Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. (en adelante ALFATEL) y Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante TELEFÓNICA) por la supuesta comisión de ac- tos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utiliza- ción de postes para el tendido de red de cable. VISTOS: El expediente Nº 009-2001, correspondiente a la con- troversia entre ALFATEL contra TELEFÓNICA por la su- puesta comisión de actos contrarios al Decreto Legislati- vo Nº 701 en la utilización de postes para el tendido dered de cable.