Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ostentan posicion de dominio conjunta en el MORDAZA relevante. 4.2 Efectos anticompetitivos de la negativa de trato 43. En la resolucion materia de apelacion el CCO concluyo que Telefonica habia incurrido en una negativa injustificada de trato que habia limitado la posibilidad de que ingrese un MORDAZA agente a prestar el servicio de television por cable en Huaycan, lo que constituia una infraccion al articulo 5º inciso a) del Decreto Legislativo N° 701, ya que dicho agente podria haber constituido potencialmente competencia para Telefonica Multimedia S.A.C. En tal virtud, el CCO impuso a Telefonica una sancion de 50 UIT. 44. En la apelacion Telefonica sostuvo que no existia evidencia de que pretendiera monopolizar el MORDAZA de television por cable a traves de la negativa de arrendar sus postes en Huaycan y que debia considerarse que, en general, el numero de empresas que prestaban dicho servicio habia aumentado sin necesidad de contar con la red aerea de Telefonica. Asimismo, la recurrente afirmo que Telefonica Multimedia S.A.C. no tenia presencia en Huaycan por lo que ni Telefonica ni su empresa vinculada podian haber obtenido beneficios con la practica denunciada. 45. Al respecto, la existencia de poder de MORDAZA o de una posicion de dominio no constituye violacion de la MORDAZA de libre competencia, pero los actos de abuso de dicho poder o posicion si se encuentran sancionados por la ley16 . No se sanciona la estructura del MORDAZA, es decir, que existan empresas con posicion de dominio, sino las conductas abusivas que pueden cometer aprovechando tal situacion para impedir el desarrollo de competencia, a traves de conductas que excluyen al rival o que restringen la competencia en mercados relacionados. Asi, se requieren pruebas de la realizacion de conductas -como una discriminacion o una negativa injustificada de tratoque indiquen la intencion o tengan el efecto de restringir la competencia17 . La integracion vertical puede constituir un importante incentivo para monopolizar o restringir la competencia en MORDAZA relacionados hacia arriba o hacia abajo, ya que puede impulsar a que una empresa trate de privilegiar o beneficiar a las empresas vinculadas, colocando en desventaja a los competidores de estas o retardando su acceso al MORDAZA (Leverage theory)18 . 46. En el presente caso no solo se encontro que Telefonica contaba con posicion de dominio en el MORDAZA de arrendamiento de postes de Huaycan, sino que ademas se concluyo que la demandada se habia negado injustificadamente a contratar con Alfatel. Como se ha senalado, para ser sancionable por el Decreto Legislativo Nº 701, esta conducta debe tener por objeto o efecto una restriccion de la competencia; y este efecto puede ser actual o potencial. 47. La negativa de trato de la recurrente limito el acceso de Alfatel a un insumo importante para la prestacion de sus servicios. Esta situacion tuvo por efecto una restriccion actual de la competencia en el MORDAZA de television por cable de Huaycan, en tanto que retraso el acceso de un MORDAZA agente. 48. De otro lado, Telefonica pertenece al mismo grupo economico de Telefonica Multimedia S.A.C., empresa que tiene concesion para brindar el servicio de television por cable en todo el departamento de Lima19 . Esta empresa presta sus servicios utilizando el transporte de senal que le brinda Telefonica y aunque no ofrece actualmente sus servicios en Huaycan, constituye un competidor potencial de Alfatel, ya que podria ingresar en este MORDAZA dado el ambito de su concesion. Siendo ello asi, la negativa de Telefonica tambien genero una restriccion potencial de la competencia, en tanto que obstaculizo el ingreso al MORDAZA de Huaycan de un competidor potencial de Telefonica Multimedia S.A.C. Adicionalmente, dicha conducta limito la posibilidad que Alfatel se afianzara en Huaycan y pudiera expandirse a distritos o incluso a otras zonas del distrito de Ate-Vitarte donde si opera Telefonica Multimedia S.A.C. En tal sentido, si bien Telefonica no se beneficio directamente de la negativa de trato, puede afirmarse que

obtuvo un beneficio indirecto al proteger de competencia potencial a una empresa de su grupo economico. 49. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal de Solucion de Controversias considera que corresponde confirmar la resolucion apelada en los extremos que concluyo que la negativa injustificada de trato de parte de Telefonica tuvo efectos restrictivos sobre la competencia, por lo que constituye una infraccion de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 701, que dispuso que la demandada satisfaga la solicitud de arrendamiento de postes de la demandante y que impuso a Telefonica una multa de 25 UIT. RESUELVE: Confirmar la Resolucion Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL en los extremos que declaro fundada la demanda presentada por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. contra Telefonica del Peru S.A.A. por abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato, que dispuso que la demandada satisfaga la solicitud de arrendamiento de postes efectuada por la demandante y que impuso a Telefonica del Peru S.A.A. una multa de 25 UIT.

Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antonioli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva.
MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Presidente

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AREEDA, Ph. Y KAPLOW, L. Antitrust Analysis: Problems, Text, Cases (Boston, Little, Brown and Company, 1988), pags. 469-474. MORDAZA, L. y GRIMES, W. The Law of Antitrust: An Integrated Handbook (St. MORDAZA, Minn, Wets Group, 2000), pags. 100-103. AREEDA y KAPLOW, Op. Cit., pags. 507-510. MORDAZA y GRIMES, Op. Cit., pags. 104-107. De acuerdo a lo informado por la Unidad Especializada en Concesiones en Telecomunicaciones mediante Oficio Nº 545-2002-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA de 2002.

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Declaran fundada demanda interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. contra Telefonica del Peru S.A.A. por abuso de posicion de dominio
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Expediente Nº 009-2001 RESOLUCION Nº 039-2003-CCO/OSIPTEL MORDAZA, 20 de enero de 2003 El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entre Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. (en adelante ALFATEL) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) por la supuesta comision de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilizacion de postes para el tendido de red de cable. VISTOS: El expediente Nº 009-2001, correspondiente a la controversia entre ALFATEL contra TELEFONICA por la supuesta comision de actos contrarios al Decreto Legislativo Nº 701 en la utilizacion de postes para el tendido de red de cable.

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