Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

lo que evidencia un drama estructural que pone en serio riesgo el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social y a la proteccion de la salud de los beneficiarios. Por otra parte, debe destacarse que la reestructuracion no fue la primera opcion utilizada por el Estado con el proposito de revertir la grave situacion, pues tal como reconocen los propios demandantes, previamente se habia dictado la Ley Nº 27301, que permitia a la entidad imponer medidas cautelares de impedimento de zarpe, para obligar a los deudores a pagar los montos respectivos, sin que la medida MORDAZA podido aportar mejoras suficientes. 16. Del mismo modo, la ley cuestionada no es consecuencia de una postura unilateral del Estado, pues tal como reconocen las partes, la MORDAZA tan solo materializa los acuerdos de la Mesa de Dialogo de Chimbote, adoptados el 26 de febrero de 2002, en la que participaron tanto miembros de la Comision de Alto Nivel que designara el Poder Ejecutivo como miembros de la Comision de Representantes de Chimbote. 17. De otro lado, la ley adopta las medidas transitorias pertinentes para que los derechos sociales no sufran perjuicio durante el plazo que dure la reestructuracion (360 dias, conforme a su articulo 7º), pues una de las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion es justamente transferir temporalmente las atenciones de salud a ESSALUD y las jubilaciones a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) (inciso g) de su articulo 3º), que son las instituciones tecnicamente adecuadas para afrontar el encargo. 18. Las razones expuestas hacen de la reestructuracion de la CBSSP, establecida por la ley cuestionada, una decision: a) legitima, pues guarda concordancia con el deber que la Constitucion le otorga al Estado de garantizar el acceso de las personas al derecho universal y progresivo de la seguridad social; b) razonable, pues es una opcion transitoria, consecuencia de un consenso previamente adoptado con los beneficiarios y que adopta las previsiones que las circunstancias imponen, y c) proporcional, ya que constituye el ultimo recurso al que ha apelado el Estado, luego de haber tentado previamente otras alternativas que no permitieron revertir la crisis por la que atraviesa la CBSSP. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra la Ley Nº 27766. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDIDNI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 13856

LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 179-2003-COFOPRI/TAP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1276-2002-COFOPRI/GT del 31 de octubre de 2002, que declaro de libre disponibilidad, el lote 3, manzana "P" del Asentamiento Humano "El Golfo de Ventanilla", ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P01229703, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, segun se indica en el Informe Nº 015-2003-ERM del 16 de enero de 2003, emitido por la Unidad de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Titulacion, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido la mencionada resolucion; este Tribunal solo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2002 (fojas 137), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulan apelacion contra la resolucion venida en grado, manifestando que se encuentran con su familia en posesion de "el predio" desde el 23 de marzo de 2001, debido a la necesidad de contar con un sitio donde vivir. Por todo lo expuesto, solicitan que se revoque la resolucion de Gerencia de Titulacion. 4. Que, es necesario precisar que en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2, que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento. 5. Que, de la revision de la ficha de empadronamiento del 22 de diciembre de 1999 (fojas 1), realizado por el personal de la COFOPRI en "el predio", se advierte el empadronamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yllaconza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pallarco indicando que existe una vivienda de material precario. Cabe mencionar que en la verificacion realizada el 16 de setiembre de 2000 se constato que "el

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1276-2002-COFOPRI/GT que declaro de libre disponibilidad terreno ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

1

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

2

Expediente Nº 2003-070-COFOPRI/TAP

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