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PÆg. 248902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Prode la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/ 20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles deservicios en la carretera: La Oroya-Chicrin, Subtramo: Chinchavito- Pendencia (Km. 500+000 - Km. 550+000), otorgando el Comité Especial Permanente la Buena Proa la empresa PILLCOMOZO S.R.L.; Que, con fecha 04 de julio de 2003, E.M.V. LA MARGI- NAL S.R.L. presenta recurso de apelación y solicita lanulidad del proceso de evaluación de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, con fecha 04 de julio de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del proceso de evaluación de propues-tas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 004-2003-MTC/15.02.PRO- VIAS-N-Zonal IX-HCO C.E.P, recibido por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L, con fecha 8 de julio de 2003, se le solicita subsanar su recurso de apelación en un plazo nomayor de dos días hábiles contados a partir de la recep- ción de dicho oficio, a fin de que presente copia simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudica-tario de la Buena Pro y documento que acredite repre- sentación; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PRO- VIAS-N-Zonal IX-HCO C.E.P, recibido por A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L, con fecha 8 de julio de 2003, se le solicita subsanar su recurso de apelación en un plazono mayor de dos días hábiles contados a partir de la re- cepción de dicho oficio, a fin de que presente copia sim- ple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adju-dicatario de la Buena Pro y documento que acredite re- presentación; Que, con fecha 10 de julio de 2003, E.M.V. LA MARGI- NAL S.R.L. cumple con subsanar su escrito de apela- ción; Que, con fecha 10 de julio de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelación; Que, con Oficio Nº 007-2003-MTC/15.02.PROVIAS- N-ZONAL IX-HCO C.E.P., recibido el 10 de julio de 2003 por el postor ganador PILLCOMOZO S.R.L., se corrió tras- lado del recurso de apelación, empresa que con escritopresentado el 15 de julio de 2003 absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto; Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re- glamento, establece que una vez acogidas o resueltasen su caso las observaciones, las Bases quedarán inte- gradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Artículo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos re- queridos y el Comité Especial comprobará que los docu- mentos presentados por cada postor sean los solicitadospor las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándo-les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva- luación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Artículo 66º del Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesa- rios para la evaluación técnica, los puntajes máximos quese le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.3.2. del Anexo 5 de las Bases : Factores de Evaluación de Propuestas, de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, referido al personal obrero calificado, el mis- mo que tiene una puntuación máxima de 18 puntos, el puntaje será asignado individualmente a un número máxi-mo de 9 personas que hayan sido incluidos en el Forma- to 6, que tengan experiencia para realizar las labores demantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y que se evaluará el tiempo de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde haya realizado el mismo ser-vicio ofertado; asimismo, se señala que dicha experien- cia se acreditará con copia de certificados de trabajo y constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Declaración sobre personal de la empresa y relaciónde equipo; Que, según el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas,referidos a los equipos disponibles, cuyo puntaje máxi- mo es de 10 puntos, se otorgará 5 puntos a la microem- presa que cuente con camioneta alquilada de cualquieraño y hasta un máximo de 10 puntos, al que cuente con camioneta alquilada con una antigüedad máxima del año 1997, lo que se acreditará con un compromiso de alqui-ler con el propietario y deberá estar disponible para la ejecución de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, los postores Santa Catalina S.R.L., Santa Lucía S.R.L. y ALEXIS S.R.L. son descalificados para pasar a la etapa de evaluación económica, debido a que se presentaroncon el mismo personal y camioneta ofrecido en las Adju- dicaciones Directas Públicas Nºs. 0001, 0004 y 0006 - 2003-MTC/20.ZIX, correspondientes a los Subtramos I,IV y VI respectivamente y según se advierte de la citada acta, a los citados postores, no se les asignó puntaje alguno en los rubros equipo disponible y personal obrerocalificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evaluación de propuestas de la Adjudicación DirectaPública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX se descalificó a los referidos postores por haberse presentado con el mismo personal y camioneta de las Adjudicaciones DirectasPúblicas correspondientes a los Subtramos I, IV y VI, antes señalados; Que, según señala el Comité Especial Permanente en su Informe Nº 035-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zo- nal X-HCO.C.E.P., la razón por la que se descalificó a los postores Santa Catalina S.R.L., Santa Lucía S.R.L. yALEXIS S.R.L. fue porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I, Subtramo IV y Subtra-mo VI y por lo tanto no pasaban el puntaje técnico; Que, si bien el Comité Especial, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, es el único autorizado para interpretar las Bases, una vez integradas éstas, esto no significa que el Comité Especial pueda aplicar criterios yfactores de evaluación que no están establecidos expre- samente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado en el presente proceso de selec-ción, ya que las Bases no establecían que se descali- ficaba al postor que tenía su equipo y personal compro- metido en otra obra; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obre- ro calificado y el equipo de las empresas Santa CatalinaS.R.L., Santa Lucía S.R.L. y ALEXIS S.R.L., no se ha ceñido a lo establecido en las Bases integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el Artículo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento de la Bue- na Pro se realice mediante acto privado, la notificacióncorrespondiente se efectuará por escrito; Que, sin embargo, según lo expuesto por el Comité Especial Permanente en su Informe Nº 035-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P, a la fecha de la publicación de los resultados, en su mayoría los posto- res tuvieron conocimiento del otorgamiento de la BuenaPro, por lo que consideraron innecesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso;