Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 248902
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/ 20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: La Oroya-Chicrin, Subtramo: Chinchavito- Pendencia (Km. 500+000 - Km. 550+000), otorgando el Comite Especial Permanente la Buena Pro a la empresa PILLCOMOZO S.R.L.; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2003, E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del MORDAZA de evaluacion de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del MORDAZA de evaluacion de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 004-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal IX-HCO C.E.P, recibido por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L, con fecha 8 de MORDAZA de 2003, se le solicita subsanar su recurso de apelacion en un plazo no mayor de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de dicho oficio, a fin de que presente MORDAZA simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudicatario de la Buena Pro y documento que acredite representacion; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal IX-HCO C.E.P, recibido por A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L, con fecha 8 de MORDAZA de 2003, se le solicita subsanar su recurso de apelacion en un plazo no mayor de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de dicho oficio, a fin de que presente MORDAZA simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudicatario de la Buena Pro y documento que acredite representacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003, E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelacion; Que, con Oficio Nº 007-2003-MTC/15.02.PROVIASN-ZONAL IX-HCO C.E.P., recibido el 10 de MORDAZA de 2003 por el postor ganador PILLCOMOZO S.R.L., se corrio traslado del recurso de apelacion, empresa que con escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2003 absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Articulo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Articulo 66º del Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.3.2. del Anexo 5 de las Bases : Factores de Evaluacion de Propuestas, de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003MTC/20.ZIX, referido al personal obrero calificado, el mismo que tiene una puntuacion MORDAZA de 18 puntos, el puntaje sera asignado individualmente a un numero maxi-

mo de 9 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6, que tengan experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y que se evaluara el tiempo de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde MORDAZA realizado el mismo servicio ofertado; asimismo, se senala que dicha experiencia se acreditara con MORDAZA de certificados de trabajo y constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Declaracion sobre personal de la empresa y relacion de equipo; Que, segun el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, referidos a los equipos disponibles, cuyo puntaje MORDAZA es de 10 puntos, se otorgara 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada de cualquier ano y hasta un MORDAZA de 10 puntos, al que cuente con camioneta alquilada con una antiguedad MORDAZA del ano 1997, lo que se acreditara con un compromiso de alquiler con el propietario y debera estar disponible para la ejecucion de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, los postores MORDAZA MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA S.R.L. son descalificados para pasar a la etapa de evaluacion economica, debido a que se presentaron con el mismo personal y camioneta ofrecido en las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0001, 0004 y 0006 2003-MTC/20.ZIX, correspondientes a los Subtramos I, IV y VI respectivamente y segun se advierte de la citada acta, a los citados postores, no se les asigno puntaje alguno en los rubros equipo disponible y personal obrero calificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX se descalifico a los referidos postores por haberse presentado con el mismo personal y camioneta de las Adjudicaciones Directas Publicas correspondientes a los Subtramos I, IV y VI, MORDAZA senalados; Que, segun senala el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 035-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P., la razon por la que se descalifico a los postores MORDAZA MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA S.R.L. fue porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I, Subtramo IV y Subtramo VI y por lo tanto no pasaban el puntaje tecnico; Que, si bien el Comite Especial, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el unico autorizado para interpretar las Bases, una vez integradas estas, esto no significa que el Comite Especial pueda aplicar criterios y factores de evaluacion que no estan establecidos expresamente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado en el presente MORDAZA de seleccion, ya que las Bases no establecian que se descalificaba al postor que tenia su equipo y personal comprometido en otra obra; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado y el equipo de las empresas MORDAZA MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA S.R.L., no se ha cenido a lo establecido en las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el Articulo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, sin embargo, segun lo expuesto por el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 035-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P, a la fecha de la publicacion de los resultados, en su mayoria los postores tuvieron conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro, por lo que consideraron innecesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.