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PÆg. 248900 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L., contra el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, se llevó a cabo el acto privado de apertura de propuestastécnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/ 20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargarádel servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: La Oroya - Chicrin, Subtramo: Huayre - 30 de Agosto (Km. 247+500 - Km. 320+000),otorgando el Comité Especial Permanente la Buena Pro al consorcio CAVAR S.R.L.-PRAMA INGENIEROS S.R.L., con un puntaje total obtenido de 97.60, mientras que deacuerdo al orden de prelación la empresa A.M.R. VIR- GEN DEL CARMEN S.C.R.L. obtuvo el 5to. lugar con 89.09 puntos; Que, con fecha 4 de julio de 2003, A.M.R. VÍRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. presenta recurso de apelación y solicita la nulidad del proceso de evaluación de propues-tas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PRO- VÍAS-N-Zonal IX-HCO. C.E.P., recibido por el postor im- pugnante con fecha 8 de julio de 2003, se solicita al im- pugnante subsane su recurso de apelación en un plazono mayor de dos días hábiles contados a partir de la re- cepción de dicho oficio, a fin presente copia simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudicatariode la Buena Pro y documento que acredite representación; Que, con fecha 10 de julio de 2003, el postor A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. cumple con subsanarsu escrito de apelación; Que, con Oficio Nº 009-2003-MTC/15.02.PROVÍAS- N-ZONAL IX-HCO. C.E.P., recibido el 10 de julio de 2003por el postor ganador CAVAR S.R.L.-PRAMA INGENIE- ROS S.R.L., se corrió traslado del recurso de apelación, empresa que con escrito presentado el 15 de julio de2003 absuelve el traslado del recurso de apelación inter- puesto; Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re- glamento, establece que una vez acogidas o resueltasen su caso las observaciones, las Bases quedarán inte- gradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Artículo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos re- queridos y el Comité Especial comprobará que los docu- mentos presentados por cada postor sean los solicitadospor las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándo-les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva- luación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Artículo 66º del Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesa- rios para la evaluación técnica, los puntajes máximos quese le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX señala que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, referido al personal obrero calificado, el mis- mo que tiene una puntuación máxima de 18 puntos, el puntaje será asignado individualmente a un número máxi-mo de 9 personas que hayan sido incluidos en el Forma- to 6, que tengan experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y quese evaluará el tiempo de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde haya realizado el mismo ser- vicio ofertado; asimismo, se señala que dicha experien-cia se acreditará con copia de certificados de trabajo y constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Declaración sobre personal de la empresa y relaciónde equipo; Que, según el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas,referido a los equipos disponibles, cuyo puntaje máximo es de 10 puntos, se otorgará 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada de cualquier año yhasta un máximo de 10 puntos, al que cuente con camio- neta alquilada con una antigüedad máxima del año 1997, lo que se acreditará con un compromiso de alquiler conel propietario y deberá estar disponible para la ejecución de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, el postor Santa Catalina S.R.L. es descalificado para pasar a la etapa de evaluación económica debido a que se presentó con el mismo personal y camioneta ofrecidoen la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/ 20.ZIX, correspondiente al Subtramo y según se advier- te de la citada acta, al postor Santa Catalina S.R.L., nose le asignó puntaje alguno en los rubros equipo disponi- ble y personal obrero calificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX se descalificó al pos- tor Santa Catalina S.R.L. por haberse presentado con elmismo personal y camioneta en la Adjudicación Directa correspondiente al Subtramo I, antes señalado; Que, según señala el Comité Especial Permanente en su Informe Nº 031-2003-MTC/15.02.PROVÍAS-N-Zo- nal X-HCO.C.E.P., la razón por la que se descalificó al postor Santa Catalina S.R.L. fue porque su personal ensu totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I y por lo tanto no pasaba el puntaje técnico; Que, si bien el Comité Especial, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, es el único autorizadopara interpretar las Bases, una vez integradas éstas, esto no significa que el Comité Especial pueda aplicar crite- rios y factores de evaluación que no están establecidosexpresamente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado en el presente proceso de se- lección, ya que las Bases no establecían que se descali-ficaba al postor que tenía su equipo y personal compro- metido en otra obra; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obre- ro calificado y el equipo de la empresa Santa Catalina S.R.L., no se ha ceñido a lo establecido en las Basesintegradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el Artículo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento de la Bue- na Pro se realice mediante acto privado, la notificación correspondiente se efectuará por escrito; Que, sin embargo, según lo expuesto por el Comité Especial Permanente en su Informe Nº 031-2003-MTC/ 15.02.PROVÍAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P., a la fecha de lapublicación de los resultados, en su mayoría los posto- res tuvieron conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro, no siendo ya necesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 52º y 65º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de evaluación de propues- tas, en consecuencia el Comité Especial Permanentedeberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación se- ñalados en las Bases;