Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 248900
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

El recurso de apelacion interpuesto por la empresa A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/ 20.ZIX para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: La Oroya - Chicrin, Subtramo: Huayre - 30 de Agosto (Km. 247+500 - Km. 320+000), otorgando el Comite Especial Permanente la Buena Pro al consorcio CAVAR S.R.L.-PRAMA INGENIEROS S.R.L., con un puntaje total obtenido de 97.60, mientras que de acuerdo al orden de prelacion la empresa A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. obtuvo el 5to. lugar con 89.09 puntos; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2003, A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. presenta recurso de apelacion y solicita la nulidad del MORDAZA de evaluacion de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; Que, mediante Oficio Nº 005-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal IX-HCO. C.E.P., recibido por el postor impugnante con fecha 8 de MORDAZA de 2003, se solicita al impugnante subsane su recurso de apelacion en un plazo no mayor de dos dias habiles contados a partir de la recepcion de dicho oficio, a fin presente MORDAZA simple del escrito y sus recaudos para ser remitidos al adjudicatario de la Buena Pro y documento que acredite representacion; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003, el postor A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. cumple con subsanar su escrito de apelacion; Que, con Oficio Nº 009-2003-MTC/15.02.PROVIASN-ZONAL IX-HCO. C.E.P., recibido el 10 de MORDAZA de 2003 por el postor ganador CAVAR S.R.L.-PRAMA INGENIEROS S.R.L., se corrio traslado del recurso de apelacion, empresa que con escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2003 absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Articulo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Articulo 66º del Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003MTC/20.ZIX, referido al personal obrero calificado, el mismo que tiene una puntuacion MORDAZA de 18 puntos, el puntaje sera asignado individualmente a un numero MORDAZA de 9 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6, que tengan experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y que se evaluara el tiempo de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde MORDAZA realizado el mismo servicio ofertado; asimismo, se senala que dicha experien-

cia se acreditara con MORDAZA de certificados de trabajo y constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, se refiere a la Declaracion sobre personal de la empresa y relacion de equipo; Que, segun el numeral 2.2.2 del punto 2.2 del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, referido a los equipos disponibles, cuyo puntaje MORDAZA es de 10 puntos, se otorgara 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada de cualquier ano y hasta un MORDAZA de 10 puntos, al que cuente con camioneta alquilada con una antiguedad MORDAZA del ano 1997, lo que se acreditara con un compromiso de alquiler con el propietario y debera estar disponible para la ejecucion de los trabajos a contratarse; Que, de acuerdo al Acta de fecha 26 de junio de 2003, el postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. es descalificado para pasar a la etapa de evaluacion economica debido a que se presento con el mismo personal y camioneta ofrecido en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/ 20.ZIX, correspondiente al Subtramo y segun se advierte de la citada acta, al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L., no se le asigno puntaje alguno en los rubros equipo disponible y personal obrero calificado; Que, asimismo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX se descalifico al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. por haberse presentado con el mismo personal y camioneta en la Adjudicacion Directa correspondiente al Subtramo I, MORDAZA senalado; Que, segun senala el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 031-2003-MTC/15.02.PROVIAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P., la razon por la que se descalifico al postor MORDAZA MORDAZA S.R.L. fue porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de la Buena Pro en el Subtramo I y por lo tanto no pasaba el puntaje tecnico; Que, si bien el Comite Especial, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el unico autorizado para interpretar las Bases, una vez integradas estas, esto no significa que el Comite Especial pueda aplicar criterios y factores de evaluacion que no estan establecidos expresamente en las Bases y descalificar a los postores, lo que se ha evidenciado en el presente MORDAZA de seleccion, ya que las Bases no establecian que se descalificaba al postor que tenia su equipo y personal comprometido en otra obra; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente al no evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado y el equipo de la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L., no se ha cenido a lo establecido en las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022003-MTC/20.ZIX; Que, por otro lado, de conformidad con el Articulo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, sin embargo, segun lo expuesto por el Comite Especial Permanente en su Informe Nº 031-2003-MTC/ 15.02.PROVIAS-N-Zonal X-HCO.C.E.P., a la fecha de la publicacion de los resultados, en su mayoria los postores tuvieron conocimiento del otorgamiento de la Buena Pro, no siendo ya necesario realizarlo por escrito; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.