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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 248901 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto por el pos-tor A.M.R.VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias y las Bases de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro- traerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de pro-puestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor A.M.R.VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargadode llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0002- 2003-MTC/20.ZIX. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14040 Declaran nula la integración de las Ba- ses de la Adjudicación Directa Selecti- va N” 0003-2003-MTC/22 y retrotraen el proceso hasta la etapa de pre-sentación de consultas y aclaración delas Bases RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2003-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 14 de mayo del 2003, la empresa Representaciones Jaam S.A. presenta con-sultas a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22; Que, por Carta Nº 01-2003-CEP-A.D.S. Nº 0003-2003/ MTC/22 de fecha 22 de mayo del 2003, el Comité Espe- cial Permanente comunica a los adquirentes de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22 que transcurridos los plazos para la formulación de observaciones a las Bases y sin que ningún postor haya ejercido tal derecho, éstas han quedado integradas, lasmismas que comprenden las que inicialmente fueran puestas a la venta desde el 12 de mayo del 2003 en 33 folios; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece queel Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, se- gún corresponda, mediante un pliego absolutorio que,debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el lo-cal de la Entidad; Que, el artículo 87º del Reglamento mencionado establece que para el caso de las adjudicaciones direc-tas el plazo para notificar a los adquirentes de Bases la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de tres días contados desde el vencimien-to del plazo para la recepción de las consultas;Que, de conformidad con el Calendario de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22, el plazo depresentación de consultas y formulación de observacio- nes a las Bases absolución de consultas estaba progra- mada del 12 al 14 de mayo del 2003; Que, al haberse emitido la Carta Nº 01-2003-CEP- A.D.S. Nº 0003-2003/MTC/22, por la cual se integran las Bases, sin haberse cumplido con absolver las consultasefectuadas por la empresa Representaciones Jaam S.A., se ha inobservado lo establecido por los artículos 51º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo ex- presar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la suscripcióndel contrato; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de los artículos 51º y 87º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspon- de declarar nula la integración de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22, retrotra-yéndose el proceso hasta la etapa de presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases, debien- do el Comité Especial Permanente proceder a absolverlas consultas formuladas por la empresa Representacio- nes Jaam S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la integración de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución, retrotra- yéndose el proceso hasta la etapa de presentación deconsultas, absolución y aclaración de las Bases, debien- do el Comité Especial Permanente proceder a absolver las consultas formuladas por la empresa Representacio-nes Jaam S.A. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14035 Declaran nulo otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pœ-blica N” 0007-2003-MTC/20.ZIX, refe-rida al servicio de mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo Chinchavi- to-Pendencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2003-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2003 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX;