Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor A.M.R.VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00022003-MTC/20.ZIX. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14040

Que, de conformidad con el Calendario de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22, el plazo de MORDAZA de consultas y formulacion de observaciones a las Bases absolucion de consultas estaba programada del 12 al 14 de MORDAZA del 2003; Que, al haberse emitido la Carta Nº 01-2003-CEPA.D.S. Nº 0003-2003/MTC/22, por la cual se integran las Bases, sin haberse cumplido con absolver las consultas efectuadas por la empresa Representaciones Jaam S.A., se ha inobservado lo establecido por los articulos 51º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 51º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nula la integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, debiendo el Comite Especial Permanente proceder a absolver las consultas formuladas por la empresa Representaciones Jaam S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00032003-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, debiendo el Comite Especial Permanente proceder a absolver las consultas formuladas por la empresa Representaciones Jaam S.A. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14035

Declaran nula la integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22 y retrotraen el MORDAZA hasta la etapa de pre sentacion de consultas y aclaracion de las Bases
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de MORDAZA del 2003, la empresa Representaciones Jaam S.A. presenta consultas a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/22; Que, por Carta Nº 01-2003-CEP-A.D.S. Nº 0003-2003/ MTC/22 de fecha 22 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial Permanente comunica a los adquirentes de Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/ 22 que transcurridos los plazos para la formulacion de observaciones a las Bases y sin que ningun postor MORDAZA ejercido tal derecho, estas han quedado integradas, las mismas que comprenden las que inicialmente fueran puestas a la venta desde el 12 de MORDAZA del 2003 en 33 folios; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en for ma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el articulo 87º del Reglamento mencionado establece que para el caso de las adjudicaciones directas el plazo para notificar a los adquirentes de Bases la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de tres dias contados desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas;

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, referida al servicio de mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo Chinchavito-Pendencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/ 20.ZIX;

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