Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Pag. 248899

Los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y apertura de las propuestas correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0062003-MTC/20.ZIX, para seleccionar a la microempresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera La Oroya -Huanuco- Tingo MORDAZA - Aspuzana, Subtramo VI: Carpish Chinchavito (Km. 460+000 al Km. 500+000); Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion correspondiente a dicho Acto, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal IX MORDAZA otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX al postor ALEXYS S.R.L., con un puntaje total de 91.36; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2003, las empresas E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L., interpusieron sendos recursos de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado MORDAZA de seleccion, solicitando ambos la nulidad del MORDAZA de evaluacion de propuestas y la nulidad del otorgamiento de la buena pro, bajo los mismos argumentos. Dichos recursos presentaban omisiones, las mismas que fueron subsanadas con fecha 10 de MORDAZA de 2003 por MORDAZA empresas; Que, con fecha 12 de MORDAZA del 2003, ALEXYS S.R.L. absuelve el traslado del recurso impugnativo de E.M.V. LA MARGINAL S.R.L., refutando los argumentos bajo los cuales esta pretende la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica; Que, Anexo 05 de las Bases integradas, referido a Factores de Evaluacion de Propuestas, indica que en el rubro 2.22, Equipos Disponibles, se otorgara 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada de cualquier ano y hasta un MORDAZA de 10 puntos el que cuente con camioneta alquilada con una antiguedad MORDAZA del ano '97, lo cual se acreditara con un compromiso de alquiler con el propietario. Asimismo, se senala que dicha camioneta debe estar disponible para la ejecucion de los trabajos a contratarse; Que, el numeral 2.3.2 del Anexo 05 senala que el factor Personal Obrero Calificado tendra un puntaje MORDAZA de 18 puntos, el mismo que sera asignado individualmente a un numero MORDAZA de 9 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6. Este personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del contrato, efectue el servicio contratado, y que figure en su Testimonio de Constitucion; Que, en el Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX., el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal IX indica que la empresa VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L. no ha presentado propuesta a dicho MORDAZA de seleccion; Que, sin embargo, en dicha Acta de Adjudicacion, el Comite Especial manifiesta ademas que los postores MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA S.R.L. han sido descalificados para pasar a la etapa de Evaluacion Economica debido a que se presentaron con la misma relacion de personal y camioneta de otros Subtramos que ya fueron adjudicados; Que, en el Informe Nº 034-2003-MTC/15.02.PROVIASN-ZONAL X-HCO C.E.P., el Presidente del Comite Especial precisa que se descalifica a los postores MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA S.R.L. porque su personal en su totalidad y la camioneta ya estaba comprometida con el otorgamiento de buena pro en el Subtramo I y Subtramo IV. Senala, ademas, que la razon por la que se ha elegido evaluar las propuestas de las Adjudicaciones Directas Publicas empezando por la Nº 001-2003MTC/20.ZIX (Subtramo I), es el orden en que aparecen dichos procesos en el Aviso de Convocatoria; Que, el articulo 52º del Reglamento establece que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso. En consecuencia, el articulo 65º del mismo Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y

criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el criterio de evaluacion senalado por el Comite Especial para descalificar a los postores MORDAZA MORDAZA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA S.R.L. no se encuentra establecido en las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, tal como se advierte en los numerales 2.22 y 2.3.2 del Anexo 05, por lo que dicha evaluacion se ha efectuado en contravencion de las mismas, y en contra de lo dispuesto por los articulo 52º y 65º del Reglamento; Que, por otro lado, segun lo afirmado por el Comite Especial Permanente en el Informe indicado, a la fecha de la publicacion de resultados, en su mayoria los postores tuvieron conocimiento del otorgamiento de la buena pro, no siendo ya necesario realizarlo por escrito; sin embargo, de acuerdo al articulo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado, como se ha efectuado en el presente MORDAZA de seleccion, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de los articulos 52º y 65º del Reglamento, asi como de las Bases integradas, corresponde declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases integradas; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.R.L.. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14034

Declaran nulo otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZIX, referida al mantenimiento de la carretera La Oroya, tramo Huayre - 30 de Agosto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.