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PÆg. 248899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adju-dicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX; CONSIDERANDO:Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de las propuestas co-rrespondientes a la Adjudicación Directa Pública Nº 006- 2003-MTC/20.ZIX, para seleccionar a la microempresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinariopor niveles de servicios en la Carretera La Oroya -Huá- nuco- Tingo María - Aspuzana, Subtramo VI: Carpish - Chinchavito (Km. 460+000 al Km. 500+000); Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación correspon- diente a dicho Acto, el Comité Especial Permanente de la Unidad Zonal IX Huánuco otorgó la Buena Pro de laAdjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX al postor ALEXYS S.R.L., con un puntaje total de 91.36; Que, con fecha 4 de julio de 2003, las empresas E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.R.L., interpusieron sendos recursos de apelación con- tra el Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado pro-ceso de selección, solicitando ambos la nulidad del pro- ceso de evaluación de propuestas y la nulidad del otor- gamiento de la buena pro, bajo los mismos argumentos.Dichos recursos presentaban omisiones, las mismas que fueron subsanadas con fecha 10 de julio de 2003 por ambas empresas; Que, con fecha 12 de julio del 2003, ALEXYS S.R.L. absuelve el traslado del recurso impugnativo de E.M.V. LA MARGINAL S.R.L., refutando los argumentos bajo loscuales ésta pretende la nulidad de la Adjudicación Direc- ta Pública; Que, Anexo 05 de las Bases integradas, referido a Factores de Evaluación de Propuestas, indica que en el rubro 2.22, Equipos Disponibles, se otorgará 5 puntos a la microempresa que cuente con camioneta alquilada decualquier año y hasta un máximo de 10 puntos el que cuente con camioneta alquilada con una antigüedad máxi- ma del año '97, lo cual se acreditará con un compromisode alquiler con el propietario. Asimismo, se señala que dicha camioneta debe estar disponible para la ejecución de los trabajos a contratarse; Que, el numeral 2.3.2 del Anexo 05 señala que el fac- tor Personal Obrero Calificado tendrá un puntaje máximo de 18 puntos, el mismo que será asignado individualmentea un número máximo de 9 personas que hayan sido in- cluidos en el Formato 6. Este personal será indefectible- mente el que a la suscripción del contrato, efectúe el ser-vicio contratado, y que figure en su Testimonio de Cons- titución; Que, en el Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX., el Comité Es- pecial Permanente de la Unidad Zonal IX indica que la empresa VIRGEN DEL CARMEN S.R.L. no ha presenta-do propuesta a dicho proceso de selección; Que, sin embargo, en dicha Acta de Adjudicación, el Comité Especial manifiesta además que los postoresSANTA CATALINA S.R.L. y SANTA LUCÍA S.R.L. han sido descalificados para pasar a la etapa de Evaluación Eco- nómica debido a que se presentaron con la misma rela-ción de personal y camioneta de otros Subtramos que ya fueron adjudicados; Que, en el Informe Nº 034-2003-MTC/15.02.PROVIAS- N-ZONAL X-HCO C.E.P., el Presidente del Comité Espe- cial precisa que se descalifica a los postores SANTA CATALINA S.R.L. y SANTA LUCÍA S.R.L. porque su per-sonal en su totalidad y la camioneta ya estaba compro- metida con el otorgamiento de buena pro en el Subtramo I y Subtramo IV. Señala, además, que la razón por la quese ha elegido evaluar las propuestas de las Adjudicacio- nes Directas Públicas empezando por la Nº 001-2003- MTC/20.ZIX (Subtramo I), es el orden en que aparecendichos procesos en el Aviso de Convocatoria; Que, el artículo 52º del Reglamento establece que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso.En consecuencia, el artículo 65º del mismo Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se eva- lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores ycriterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el criterio de evaluación señalado por el Comité Especial para descalificar a los postores SANTA CATA- LINA S.R.L. y SANTA LUCÍA S.R.L. no se encuentra es-tablecido en las Bases integradas de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, tal como se ad- vierte en los numerales 2.22 y 2.3.2 del Anexo 05, por loque dicha evaluación se ha efectuado en contravención de las mismas, y en contra de lo dispuesto por los artícu- lo 52º y 65º del Reglamento; Que, por otro lado, según lo afirmado por el Comité Espe- cial Permanente en el Informe indicado, a la fecha de la publi- cación de resultados, en su mayoría los postores tuvieronconocimiento del otorgamiento de la buena pro, no siendo ya necesario realizarlo por escrito; sin embargo, de acuerdo al artículo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento serealice mediante acto privado, como se ha efectuado en el presente proceso de selección, la notificación correspondiente se efectuará por escrito; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de losartículos 52º y 65º del Reglamento, así como de las Ba- ses integradas, corresponde declarar nula la Adjudica- ción Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, debiendoretrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, la misma que deberá ser efectuada por el Comité Especial de acuerdo con los criterios de evalua-ción y calificación señalados en las Bases integradas; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciar- se sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V.LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14034 Declaran nulo otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pœ- blica N” 0002-2003-MTC/20.ZIX, refe- rida al mantenimiento de la carreteraLa Oroya, tramo Huayre - 30 de Agosto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2003-MTC/02 Lima, 24 de julio de 2003