Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral; c) Tener experiencia en materias economicas, financieras o mercantiles y/o conocimiento del MORDAZA de valores, en grado compatible con las funciones a desempenar. Articulo Cuadragesimo: IMPEDIMENTOS No podran ser miembros del Directorio: a) Los directores, gerente general, asesores y demas funcionarios y trabajadores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), asi como sus parientes comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el coyunge; b) Los directores, asesores, funcionarios y demas trabajadores de otra Bolsa de Valores; c) Los que hayan sido condenados por la comision de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervencion, o se encuentren en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, en tanto dure esta situacion; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Directorio de esta Sociedad o del Consejo Directivo o Directorio de otra Bolsa de Valores; f) Los funcionarios publicos; g) Los inhabilitados por la Comision Nacional de Empresas y Valores (CONASEV), en tanto dure la inhabilitacion; h) Los establecidos en la Ley General de Sociedades; i) Aquella persona que tuviera directa o indirectamente cualquier MORDAZA de interes economico o de otra indole que sea incompatible con el de la Sociedad. Articulo MORDAZA Primero.- VACANCIA El cargo de Director vaca por las siguientes causas: a) Por renuncia escrita y aceptada o irrevocable; b) Por fallecimiento; c) Por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley General de Sociedades y la Ley del MORDAZA de Valores; d) Por remocion judicial; e) Cuando deje de concurrir a las sesiones de Directorio sin permiso o licencia de este por un periodo de tres (3) meses; f) Cuando incurra en 6 inasistencias injustificadas durante el periodo que dure su cargo; g) Por incapacidad civil; h) Por enfermedad debidamente comprobada que le impida ejercer sus funciones de Director por plazo mayor de seis meses dentro de un ejercicio social; i) Por incurrir en alguno de los impedimentos o causales de vacancia previstos en la Ley General de Sociedades, la Ley del MORDAZA de Valores, asi como las previstas en el presente Estatuto. Las vacancias que se produzcan y la designacion de las personas con las que se las cubra seran puestas en conocimiento de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) en el plazo de tres dias utiles. Articulo MORDAZA Segundo.- SESIONES DE DIRECTORIO El Directorio celebrara sus reuniones por lo menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente o lo solicite alguno de sus miembros o el Gerente General. Las sesiones del Directorio podran realizarse en MORDAZA o en cualquier MORDAZA del Peru. Las convocatorias a sesiones de directorio las MORDAZA el presidente o quien haga sus veces, por medio de esquelas con cargo de recepcion, que deberan ser entregadas en el domicilio senalado por cada Director, con anticipacion no menor de tres (3) dias de la fecha senalada para la reunion. Las convocatorias a los Directores no residentes, deberan ser necesariamente efectuadas mediante correo electronico o facsimil a la direccion del correo electronico o numero de fax, respectivamente, senalado a la Sociedad por dichos Directores. El quorum para la Sesion del Directorio es el numero entero inmediato superior al de la mitad del numero de Directores.

El Directorio podra sesionar sin necesidad de convocatoria previa cuando todos sus integrantes estuviesen presentes y dejasen MORDAZA en el Libro de Actas de su consentimiento unanime para celebrar la sesion sin previo aviso y para tratar los asuntos que los Directores sometan a su consideracion, pudiendo celebrarse la sesion en forma inmediata. Articulo MORDAZA Tercero.- SESIONES NO PRESENCIALES Podran realizarse sesiones no presenciales a traves de medios escritos, electronicos o de otra naturaleza que permitan la comunicacion y garanticen la autenticidad del acuerdo. Los acuerdos adoptados en estas sesiones no presenciales deberan ser confirmadas por escrito. Sin perjuicio de la posterior confirmacion por escrito, cuando se trate de hechos de importancia, los acuerdos seran informados conforme a las disposiciones legales. Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo sesiones no presenciales, seran validas las resoluciones que se adopten fuera de sesion de Directorio, por unanimidad de sus miembros, siempre que se confirmen por escrito." Articulo MORDAZA Cuarto.- ADOPCION DE ACUERDOS Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos de Directorio se tomaran por mayoria absoluta de votos de los Directores concurrentes. En caso de empate, decide el Presidente. Los acuerdos del Directorio deberan constar en el Libro de Actas o en hojas sueltas, legalizado con arreglo a Ley. En ellas, debera expresarse, si hubiera MORDAZA sesion, la fecha, hora y lugar de la celebracion; el nombre de los Directores concurrentes y de quienes actuaran como Presidente y Secretario la MORDAZA de contarse con el quorum estatutario, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas, el numero de votos emitidos de ser el caso y las constancias que quieran dejar los Directores; asimismo, de no haber MORDAZA sesion presencial: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos. En caso de haberse realizado sesion, las Actas deben ser firmadas por los Directores concurrentes y el Secretario. En los demas casos, se estara a lo que dispone el Reglamento del Registro de Sociedades. Todo Director tiene derecho a que se le proporcione MORDAZA certificada del acta en su integridad o de la parte que senale. Articulo MORDAZA Quinto.- DEBER DE ABSTENCION Los miembros del Directorio deben excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de asuntos en los que tengan interes ellos o las personas con quienes tienen vinculacion asi como en asuntos en los que tengan intereses contrarios al de la Sociedad, conforme a lo establecido en el Articulo 180º de la Ley General de Sociedades. Articulo MORDAZA Sexto.- PROHIBICION DE ADQUISICION Y ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS Los miembros del directorio no podran adquirir o enajenar a titulo oneroso, valores inscritos o negociados en los mecanismos centralizados de negociacion administrados por la Sociedad, a menos que hayan obtenido la autorizacion escrita de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Se exceptua de esta prohibicion las operaciones referidas a enajenacion de valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico. Articulo MORDAZA Septimo.- RESPONSABILIDAD Los miembros del Directorio desempenaran el cargo con la diligencia de un representante leal. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al Estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuer-

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