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PÆg. 248911 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; b) Gozar de solvencia moral;c) Tener experiencia en materias económicas, finan- cieras o mercantiles y/o conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con las funciones a desem-peñar. Artículo Cuadragésimo: IMPEDIMENTOS No podrán ser miembros del Directorio: a) Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores (CONASEV), así como sus parientes comprendidos hasta el segundo grado deconsanguinidad, primero de afinidad y el cóyunge; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás tra- bajadores de otra Bolsa de Valores; c) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, in- tervención, o se encuentren en proceso de reestructura- ción patrimonial, en tanto dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Directorio de esta Sociedad o del Consejo Directivo o Directorio de otra Bolsa de Valores; f) Los funcionarios públicos;g) Los inhabilitados por la Comisión Nacional de Em- presas y Valores (CONASEV), en tanto dure la inhabilita- ción; h) Los establecidos en la Ley General de Socieda- des; i) Aquella persona que tuviera directa o indirectamen- te cualquier tipo de interés económico o de otra índole que sea incompatible con el de la Sociedad. Artículo Cuadragésimo Primero.- VACANCIA El cargo de Director vaca por las siguientes causas: a) Por renuncia escrita y aceptada o irrevocable; b) Por fallecimiento; c) Por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley General de Sociedades y la Ley del Mercado de Valores; d) Por remoción judicial;e) Cuando deje de concurrir a las sesiones de Direc- torio sin permiso o licencia de éste por un período de tres (3) meses; f) Cuando incurra en 6 inasistencias injustificadas du- rante el período que dure su cargo; g) Por incapacidad civil;h) Por enfermedad debidamente comprobada que le impida ejercer sus funciones de Director por plazo mayor de seis meses dentro de un ejercicio social; i) Por incurrir en alguno de los impedimentos o causa- les de vacancia previstos en la Ley General de Socieda- des, la Ley del Mercado de Valores, así como las previs-tas en el presente Estatuto. Las vacancias que se produzcan y la designación de las personas con las que se las cubra serán puestas en conoci- miento de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) en el plazo de tres días útiles. Artículo Cuadragésimo Segundo.- SESIONES DE DIRECTORIO El Directorio celebrará sus reuniones por lo menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente o lo solicite alguno de sus miembros o el Gerente General.Las sesiones del Directorio podrán realizarse en Lima o en cualquier ciudad del Perú. Las convocatorias a sesiones de directorio las hará el presidente o quien haga sus veces, por medio de esquelas con cargo de recepción, que deberán ser entregadas en el domicilio señalado por cada Director, con anticipación nomenor de tres (3) días de la fecha señalada para la reunión. Las convocatorias a los Directores no residentes, de- berán ser necesariamente efectuadas mediante correoelectrónico o facsímil a la dirección del correo electróni- co o número de fax, respectivamente, señalado a la So- ciedad por dichos Directores. El quórum para la Sesión del Directorio es el número entero inmediato superior al de la mitad del número de Directores.El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convo- catoria previa cuando todos sus integrantes estuviesenpresentes y dejasen constancia en el Libro de Actas de su consentimiento unánime para celebrar la sesión sin previo aviso y para tratar los asuntos que los Directoressometan a su consideración, pudiendo celebrarse la se- sión en forma inmediata. Artículo Cuadragésimo Tercero.- SESIONES NO PRESENCIALES Podrán realizarse sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Los acuerdos adoptados en estas sesiones nopresenciales deberán ser confirmadas por escrito. Sin perjuicio de la posterior confirmación por escrito, cuando se trate de hechos de importancia, los acuerdos seráninformados conforme a las disposiciones legales. Sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo sesio- nes no presenciales, serán válidas las resoluciones quese adopten fuera de sesión de Directorio, por unanimi- dad de sus miembros, siempre que se confirmen por es- crito." Artículo Cuadragésimo Cuarto.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos de Directorio se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes. En caso de empate, de-cide el Presidente. Los acuerdos del Directorio deberán constar en el Li- bro de Actas o en hojas sueltas, legalizado con arreglo aLey. En ellas, deberá expresarse, si hubiera habido se- sión, la fecha, hora y lugar de la celebración; el nombre de los Directores concurrentes y de quienes actuarancomo Presidente y Secretario la constancia de contarse con el quórum estatutario, los asuntos tratados, las reso- luciones adoptadas, el número de votos emitidos de serel caso y las constancias que quieran dejar los Directo- res; asimismo, de no haber habido sesión presencial: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuer-dos. En caso de haberse realizado sesión, las Actas de- ben ser firmadas por los Directores concurrentes y el Se-cretario. En los demás casos, se estará a lo que dispone el Reglamento del Registro de Sociedades. Todo Director tiene derecho a que se le proporcione copia certificada del acta en su integridad o de la parte que señale. Artículo Cuadragésimo Quinto.- DEBER DE ABS- TENCIÓN Los miembros del Directorio deben excusarse de par- ticipar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos o las personas con quienes tie- nen vinculación así como en asuntos en los que tenganintereses contrarios al de la Sociedad, conforme a lo es- tablecido en el Artículo 180º de la Ley General de Socie- dades. Artículo Cuadragésimo Sexto.- PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE VALORES MOBI-LIARIOS Los miembros del directorio no podrán adquirir o ena- jenar a título oneroso, valores inscritos o negociados enlos mecanismos centralizados de negociación adminis- trados por la Sociedad, a menos que hayan obtenido la autorización escrita de la Comisión Nacional Superviso-ra de Empresas y Valores (CONASEV). Se exceptúa de esta prohibición las operaciones referidas a enajenación de valores que provengan de la condición de usuario deun servicio público. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- RESPONSABI- LIDAD Los miembros del Directorio desempeñarán el cargo con la diligencia de un representante leal. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la Sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actoscontrarios a la Ley, al Estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es res- ponsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuer-