Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2003 (03/06/2003)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, martes 3 de junio de 2003

Uno de los instrumentos mas importantes del citado MORDAZA es la descentralizacion fiscal, entendida esta como una tarea gradual, prudente y neutral de la asignacion y reasignacion de recursos publicos a los niveles de gobierno, para su funcionamiento y provision de servicios publicos a la comunidad. En el caso de las transferencias, estas pueden cumplir un doble papel. Por un lado, serviran para compensar diferencias en la capacidad fiscal de los distintos niveles de gobierno, cumpliendo un rol claramente redistributivo que asegure estandares minimos de provision de ciertos bienes (por ejemplo, el Fondo de Compensacion Municipal --FONCOMUN-- y el Programa del Vaso de Leche, asi como en adelante el Fondo de Compensacion Regional --FONCOR--). Por otro lado, dichas transferencias se otorgaran en retribucion al desarrollo de un conjunto de actividades economicas en sus jurisdicciones que actualmente generan rentas al gobierno nacional (por ejemplo, la Participacion en Renta de Aduanas y los diferentes Canon --Minero, Petrolero, Gasifero, Forestal, Pesquero e Hidroenergetico--). No se MORDAZA un uso excesivo de las transferencias compensatorias a los gobiernos regionales y locales para no promover en estos una inclinacion a un menor esfuerzo fiscal, en el sentido de que aquellos gobiernos que reciben una proporcion significativa de dichas transferencias como parte de sus ingresos, tendran pocos incentivos para la generacion de recursos propios. Por su parte, los impuestos que estan destinados a financiar el gasto publico en los niveles nacional, regional y local, deberan ser reasignados a los gobiernos regionales en forma de transferencia o coparticipacion, pero premiando el esfuerzo fiscal y buscando mejorar la calidad del gasto que ejecutan las autoridades regionales. Finalmente, el endeudamiento externo con el aval del Estado es una fuente que esta permitida para los gobiernos regionales y locales, pero dicho endeudamiento debera ser destinado integramente a inversion publica y estar sujeto a la normatividad impuesta por el Sistema Nacional de Inversion Publica. REGLAS FISCALES PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES La descentralizacion, si bien encarna una promesa y un compromiso con los pueblos del interior, implica tambien potenciales riesgos fiscales que el Estado debe prever, dados los precedentes registrados por los paises vecinos que implementaron dicho proceso. Por ello, la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal dispone que los gobiernos regionales solo podran acceder al endeudamiento externo con previo aval del Estado y, en el caso que lo MORDAZA, prima la regla de que el integro de los fondos obtenidos debe destinarse a obras de infraestructura. Ademas, la relacion saldo de deuda a ingresos corrientes sera menor a 100 por ciento y el coeficiente del servicio de deuda a ingresos corrientes sera menor a 25 por ciento. Con dichas reglas y las sanciones previstas en caso de incumplimiento, se pretende garantizar que el MORDAZA de descentralizacion fiscal, en terminos economicos, sea ordenado y sostenible en el largo plazo, para que no represente un potencial riesgo para la sostenibilidad de las finanzas publicas.

4. SITUACION MACROECONOMICA ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE MEDIANO PLAZO.
El acontecimiento economico mas importante del ano 2002 fue sin duda el fin de la larga recesion que se inicio en el ano 1998. En efecto, con un aumento en el Producto MORDAZA Interno de 5,3 por ciento, la economia peruana lidero el crecimiento en MORDAZA Latina en un ano particularmente dificil marcado por problemas provenientes del entorno internacional: la recesion mundial y, especialmente, la incertidumbre regional ocasionada por el MORDAZA electoral en Brasil, la mayor economia de esta parte del continente. Grafico 8 Producto MORDAZA Interno (Variacion porcentual anual)

8,0 6,0 4,1 4,0 2,0 0,0 -2,0 -4,0 -2,5 1T_2001 2T 3T 4T 1T_2002 -0,9 1,8 2,7

6,7 5,8 5,9 5,1

2T

3T

4T

1T_2003

Fuente: INEI

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