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PÆg. 245608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 908-91-EF/94.10.0; Que, algunos de los requerimientos de información que se establecieron mediante las Resoluciones CONASEV Nºs. 305- 95 y 420-96-EF/94.10, perdieron utilidad y eficacia en el tiem- po, no resultando actualmente idóneos para los fines de su-pervisión de CONASEV, habiendo sido reemplazados algunosde ellos por otros requerimientos de información más útiles oque se adecuan a las necesidades actuales de supervisión,en concordancia con las disposiciones contenidas en el Regla- mento de Agentes de Intermediación vigente, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en ese sentido es necesario derogar el requerimiento de preparación y presentación a CONASEV por parte de lasSociedades Agentes de Bolsa de los Anexos de Control Nºs.8, 8.1, 9, 9.1, 9.2, 10 y 11, debido a que la forma en que se presenta la información en dichos anexos de control ya no se ajusta a las necesidades actuales de información que tieneCONASEV para realizar acciones de supervisión y control,necesidad que ha sido sustituida mediante requerimientos deinformación más útiles y eficaces, incluso que han previsto lautilización del MVNet como medio de remisión; y, Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordadopor el Directorio de esta Comisión Nacional reunido ensesión de fecha 26 de mayo de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar los Anexos de Control Nºs. 8, 8.1, 9, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/94.10, modificada por Resolución CONASEV Nº 420-96-EF/94.10. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 10595 DEVIDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2003-DV-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecuti- va Nº 044-2003-DV-PE, publicada en la edición del 5 de junio de 2003, en la página 245491. DICE: Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 044-2003-DV-PE DEBE DECIR: Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2003-DV-PE 10740 FONAFE Autorizan contratación del Servicio de Arqueo, Recepción y Custodia de Valo-res mediante adjudicación de menorcuantía FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2003/009-FONAFE Visto, el Informe Nº 088-2003/DE-FONAFE y conside- rando:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fe- cha 22 de mayo de 1995 se constituyó la Comisión Adminis-tradora de Cartera (CAC) para administrar, recuperar y co-brar diversas acreencias que correspondían al Estado y sus entidades empresariales y financieras. Asimismo, me- diante Decreto de Urgencia Nº 077-2000 de fecha 19 deseptiembre del 2000, se dispuso que las carteras de crédi-tos de propiedad del Estado a cargo de la CAC fuerantransferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cual-quier otra modalidad contractual mediante procedimiento de subasta pública. Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 062- 2002 del 21 de noviembre del 2002 dispuso lo siguiente: (i)que la CAC quedaría disuelta vencido el plazo de cientoochenta (180) días naturales siguientes a la entrada envigencia del mencionado Decreto de Urgencia; (ii) que los bienes, materiales, equipos, acervo documentario, valo- res, instrumentos y demás información correspondiente ala CAC serían transferidos al Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fechade disolución de la CAC; y, (iii) que el FONAFE asumiría la administración y cobranza de la cartera de créditos que no hubieran sido transferidos a dicha fecha por la CAC a favorde terceros, correspondiéndole las facultades que señalanlos Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000, y demásnormas complementarias. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadose considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo. El referido artículo continúa estableciendo que dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, ser-vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda. Que, el artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado señala que la situación de urgenciadebe entenderse como una medida temporal ante un he-cho de excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas. Que, conforme al artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado la contratación en situación de urgencia declarada de conformidad con la referida norma se encuentra exone- rada del trámite del proceso de selección que originaria-mente le corresponde de acuerdo al valor del servicio. Asi-mismo, el literal b) del artículo 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado artículo 19 (incluida la situa- ción de urgencia) se realizan mediante el proceso de adju-dicación de menor cuantía, debiendo ser aprobadas, en elcaso de las empresas del Estado y las de Economía Mixta,mediante Acuerdo del Directorio. Que, en el presente caso conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, el pasado 20 de mayo del 2003 se inició la disolución de la CAC, debiendoser transferidos a FONAFE los bienes, materiales, equipos,acervo documentario, valores, instrumentos y demás infor-mación de propiedad de la CAC, así como los bienes rela-cionados con las carteras de crédito de propiedad del Mi- nisterio de Economía y Finanzas encargadas a la CAC. Que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 parael proceso de transferencia, funcionarios de FONAFE hanpodido constatar el estado en el que se encuentran archi-vados los títulos valores que fueron administrados por la CAC, verificando que éstos se encuentran custodiados en condiciones precarias y sin las medidas de seguridad ne-cesarias para resguardar su integridad y posterior exigibili-dad. En ese sentido, se considera que resulta urgente eindispensable que FONAFE contrate los servicios de unaempresa dedicada al arqueo, recepción y custodia de títu- los valores, a fin de evitar la pérdida o destrucción de dichos bienes en salvaguarda de los créditos que éstosrepresentan y cuya recuperación es parte del encargo en-comendado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002.