Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 908-91-EF/94.10.0; Que, algunos de los requerimientos de informacion que se establecieron mediante las Resoluciones CONASEV Nºs. 30595 y 420-96-EF/94.10, perdieron utilidad y eficacia en el tiempo, no resultando actualmente idoneos para los fines de supervision de CONASEV, habiendo sido reemplazados algunos de ellos por otros requerimientos de informacion mas utiles o que se adecuan a las necesidades actuales de supervision, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Agentes de Intermediacion vigente, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en ese sentido es necesario derogar el requerimiento de preparacion y MORDAZA a CONASEV por parte de las Sociedades Agentes de Bolsa de los Anexos de Control Nºs. 8, 8.1, 9, 9.1, 9.2, 10 y 11, debido a que la forma en que se presenta la informacion en dichos anexos de control ya no se ajusta a las necesidades actuales de informacion que tiene CONASEV para realizar acciones de supervision y control, necesidad que ha sido sustituida mediante requerimientos de informacion mas utiles y eficaces, incluso que han previsto la utilizacion del MVNet como medio de remision; y, Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar los Anexos de Control Nºs. 8, 8.1, 9, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Resolucion CONASEV Nº 305-95EF/94.10, modificada por Resolucion CONASEV Nº 42096-EF/94.10. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 10595

DEVIDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2003-DV-PE Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 044-2003-DV-PE, publicada en la edicion del 5 de junio de 2003, en la pagina 245491. DICE: Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 044-2003-DV-PE DEBE DECIR: Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2003-DV-PE 10740

FONAFE
Autorizan contratacion del Servicio de Arqueo, Recepcion y Custodia de Valores mediante adjudicacion de menor cuantia
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2003/009-FONAFE
Visto, el Informe Nº 088-2003/DE-FONAFE y considerando:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fecha 22 de MORDAZA de 1995 se constituyo la Comision Administradora de Cartera (CAC) para administrar, recuperar y cobrar diversas acreencias que correspondian al Estado y sus entidades empresariales y financieras. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 077-2000 de fecha 19 de septiembre del 2000, se dispuso que las carteras de creditos de propiedad del Estado a cargo de la CAC fueran transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual mediante procedimiento de subasta publica. Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0622002 del 21 de noviembre del 2002 dispuso lo siguiente: (i) que la CAC quedaria disuelta vencido el plazo de ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia; (ii) que los bienes, materiales, equipos, acervo documentario, valores, instrumentos y demas informacion correspondiente a la CAC serian transferidos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de disolucion de la CAC; y, (iii) que el FONAFE asumiria la administracion y cobranza de la cartera de creditos que no hubieran sido transferidos a dicha fecha por la CAC a favor de terceros, correspondiendole las facultades que senalan los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000, y demas normas complementarias. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. El referido articulo continua estableciendo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Que, conforme al articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la contratacion en situacion de urgencia declarada de conformidad con la referida MORDAZA se encuentra exonerada del tramite del MORDAZA de seleccion que originariamente le corresponde de acuerdo al valor del servicio. Asimismo, el literal b) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado articulo 19 (incluida la situacion de urgencia) se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economia Mixta, mediante Acuerdo del Directorio. Que, en el presente caso conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, el pasado 20 de MORDAZA del 2003 se inicio la disolucion de la CAC, debiendo ser transferidos a FONAFE los bienes, materiales, equipos, acervo documentario, valores, instrumentos y demas informacion de propiedad de la CAC, asi como los bienes relacionados con las carteras de credito de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas encargadas a la CAC. Que, dentro del plazo de quince (15) dias habiles establecido por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 para el MORDAZA de transferencia, funcionarios de FONAFE han podido constatar el estado en el que se encuentran archivados los titulos valores que fueron administrados por la CAC, verificando que estos se encuentran custodiados en condiciones precarias y sin las medidas de seguridad necesarias para resguardar su integridad y posterior exigibilidad. En ese sentido, se considera que resulta urgente e indispensable que FONAFE contrate los servicios de una empresa dedicada al arqueo, recepcion y custodia de titulos valores, a fin de evitar la perdida o destruccion de dichos bienes en salvaguarda de los creditos que estos representan y cuya recuperacion es parte del encargo encomendado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002.

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