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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 245903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decre-tos Supremos Nº 012-2001- y Nº 007-2002-PRODUCE,y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca aproba-da por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MANUEL FERNANDO SÁNCHEZ ULLOA y su cónyuge YOLAN-DA TERESA LÓPEZ HUARAZ, para operar la embarca-ción pesquera de madera denominada "YOLY" de matrí-cula Nº CE-19851-CM, de Arqueo Neto 20.77 equivalen-te a 86.98 m3 de capacidad de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta con destinoal consumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio de pre-servación a bordo, y utilizando redes de cerco con lon-gitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas(13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya-centes a la costa para el caso de los recursos hidrobio-lógicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los re-cursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso para la extracción del recurso sardina con des-tino al consumo humano indirecto, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, yhasta que se concluya con el proceso de implemen-tación del Sistema de Seguimiento Satelital en lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca vi-gente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el ar-mador de la embarcación citada en el artículo 1º de lapresente resolución está obligado a solicitar, previoa cada zarpe con fines de pesca, el embarque de uninspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. Larealización de actividades sin la presencia de ins-pector constituirá infracción que será sancionada deacuerdo a lo establecido en el Código 19 del artículo41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificadopor los Decretos Supremos Nº 003-2002-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sa-nidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamien-to jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la ope-ratividad de la embarcación pesquera, a la realizaciónde actividad extractiva en el ejercicio previo, al embar-que de un inspector acreditado conforme al artículo 3ºde la presente resolución o a la instalación del sistemade Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referidaembarcación, cuando corresponda, y al pago por con-cepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia, el mismo que será abona-do por el armador pesquero conforme a lo establecidopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "YOLY" de matrí-cula Nº CE-19851-CM, a través de la presente Resolu-ción, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de PesqueríaTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00482002 de fechas 21 de enero, 10 de febrero, 18 de febrero y 10marzo de 2003, presentado por MOISES SANTISTE-BAN URCIA y su cónyuge FRANCISCA OROSCO DESANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamenteel correspondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce-dimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo es- tableció que los armadores que soliciten permiso de pes-ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuadosde las disposiciones contenidas en el artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en elDecreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estable-ció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de lasembarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que será esti-bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio-nes pesqueras de madera que se encuentren en losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante escrito del visto, MOISES SANTIS- TEBAN URCIA y su cónyuge FRANCISCA OROSCODE SANTISTEBAN, solicitan permiso de pesca para