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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 245905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en elDecreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estable-ció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de lasembarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que será esti-bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en fecha 23 de octubre del 2002,en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las con-diciones y requisitos procesales, para que los armado-res de embarcaciones pesqueras de madera que seencuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedansolicitar y obtener los respectivos permiso de pesca yque dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuarfaenas de pesca; Que mediante los escritos del visto, don JUAN ANTO- NIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y doña MARÍAFRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, al amparo de laLey Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE, solicitan permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera de madera "MI JUAN" de matrícula NºPL-002265-CM, con Arqueo Neto de 19.81 equivalentea 83.10 m3 de capacidad de bodega, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, ju-rel y caballa para el consumo humano directo e indirec-to; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el con-sumo humano directo e indirecto; se ha determinadoque los recurrentes han cumplido con los requisitos pro-cesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Su-premo Nº 005-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado, precisando que en razón alprincipio precautorio incorporado a nuestro ordenamientojurídico vigente procede únicamente destinar los recur-sos sardina, jurel y caballa al consumo humano directocon la finalidad de garantizar el aprovechamiento soste-nido de dichos recursos, con respecto al recurso an-choveta podrá destinarse al consumo humano directo eindirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº149-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifica-do por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería ac-tualmente Ministerio de la Producción aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE; Decreto Supremo Nº012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODU-CE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a don JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y doña MA-RÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, para operar laembarcación pesquera de madera denominada "MIJUAN" de matrícula PL-002265-CM, de 83.10 m3 decapacidad de bodega, para la extracción del recursohidrobiológico anchoveta con destino al consumo huma-no directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral perua-no y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes ala costa para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas mari-nas adyacentes a la costa para el caso de los recursosjurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción de los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano indirecto, por las razonesexpuestas en la parte considerativa. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto enla Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normasde sanidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamientojurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de un inspector acreditado conforme al artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de lareferida embarcación, cuando corresponda y al pagopor concepto de derechos de pesca que acredite el ar-mador con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MI JUAN" dematrícula PL-002265-CM, a través de la presente Reso-lución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Minis-terial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE- 00060003 de fecha 7 de enero del 2003, presentado por los señores JUAN