Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11020
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 VISTO: La solicitud de registro Nº CE-01011001 de fecha 16 de enero del 2003, presentado por los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA SCANIA" de matricula SY-10546-CM; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26920, establece que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 de capacidad de bodega y realizan sus faenas de pesca, se encuentran exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establece que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecen que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; asimismo, establece la vigencia de los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha MORDAZA, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, mediante la solicitud del Visto, los armadores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON

MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARIA SCANIA" de matricula Nº SY-10546-CM, con Arqueo Neto de 09.00 equivalente a 38.84 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto y de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 117-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 1272003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARIA SCANIA" de matricula SY-10546-CM, de Arqueo Neto 09.00 y con una capacidad de bodega de 38.84 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Articulo 2º.- Conforme a los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial

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