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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 245907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 VISTO:La solicitud de registro Nº CE-01011001 de fecha 16 de enero del 2003, presentado por los señores LOREN-ZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTROy VICTOR NUNTON CASTRO, mediante el cual solici-tan permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "MARÍA SCANIA" de matrícula SY-10546-CM; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26920, establece que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuenten con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3de capacidad de bodega y realizan sus faenas de pes-ca, se encuentran exceptuadas de la autorización deincremento de flota a que se refiere el Artículo 24º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podránsolicitar directamente el permiso de pesca; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, modificado por el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, establece que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro-cedimiento y los requisitos correspondientes; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecen que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitadaLey, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-das en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del Artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurely Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; asi-mismo, establece la vigencia de los Artículos 4º y 5º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha norma, deberán destinar comomínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se establecen las condiciones y requisitos,para que los armadores de embarcaciones pesquerasde madera que se encuentren en los alcances de la LeyNº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que, mediante la solicitud del Visto, los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTONCASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, al amparo de la Ley Nº 26920, solicitan permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de madera denominada "MA-RÍA SCANIA" de matrícula Nº SY-10546-CM, con Ar-queo Neto de 09.00 equivalente a 38.84 m3 de capaci-dad de bodega, para la extracción del recurso hidrobioló-gico anchoveta para el consumo humano directo e indi-recto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y ca-balla para el consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción delrecurso hidrobiológico anchoveta para consumo huma-no directo e indirecto y de los recursos hidrobiológicossardina, jurel y caballa para consumo humano directo,se ha determinado que los recurrentes han cumplidocon los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE ydemás normas complementarias, por lo que resulta pro-cedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº117-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifica-do por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificato-rias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRONUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, paraoperar la embarcación pesquera de madera denomina-da "MARÍA SCANIA" de matrícula SY-10546-CM, de Ar-queo Neto 09.00 y con una capacidad de bodega de38.84 m3, para la extracción del recurso hidrobiológicoanchoveta con destino para el consumo humano directoe indirecto; y los recursos hidrobiológicos sardina, jurely caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral pe-ruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentesa la costa para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas mari-nas adyacentes a la costa para el caso de los recursoshidrobiológicos jurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el Artículo 1º de la presente Resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supre-mo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial