Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 245906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 VITE PINGO y MARÍA ANITA TUME DE VITE, mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera JESUS ES EL CAMINO de matrículaCO-20779-CM; CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas dela autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Su-premo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. quelos armadores que cuenten con embarcaciones pes-queras de madera con capacidad de bodega mayor a32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizandofaenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de laLey Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destinopara el consumo humano directo y/o indirecto y su am-pliación correspondiente, en un plazo de noventa (90)días calendario, contados a partir de la fecha en queentre en vigencia la Resolución Ministerial que establez-ca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE establece además que los armadores que soliciten per-miso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedanexceptuados de las disposiciones contenidas en elartículo 12º del Reglamento General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lodispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los artí-culos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE yfinalmente regula que las embarcaciones que obtengansu permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley,establecerán en dicho permiso que los armadores deembarcaciones pesqueras de madera con capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberándestinar como mínimo un tres por ciento (3%) del totalde sus capturas anuales para el consumo humano di-recto, materia prima que será estibada a bordo en cajascon hielo; Que por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano se establecen las condiciones y requi-sitos, para que los armadores de embarcaciones que seencuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedansolicitar los respectivos permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera JESUS ES EL CAMINO de matrí-cula Nº CO-20779-CM, con Arqueo Neto de 18.80 equiva-lente a 79.01 m3 de capacidad de bodega, en la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta para elconsumo humano directo e indirecto y los recursos Sar-dina, Jurel y Caballa con destino para el consumo huma-no directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente sobre solicitud de permisode pesca, para acceder a la extracción de los recursosanchoveta para consumo humano directo e indirecto, ysardina, jurel y caballa para consumo humano directo,se ha determinado que los recurrentes han cumplidocon los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE ynormas complementarias, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº016-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODU-CE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCEy demás normas complementarias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los seño- res JUAN VITE PINGO y MARÍA ANITA TUME de VITE,para operar la embarcación pesquera construida enmadera denominada JESUS ES EL CAMINO de matrí-cula CO-20779-CM, de Arqueo Neto 18.80 y de 79.01m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recur-so hidrobiológico anchoveta con destino para el consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo,utilizando para ello cajas con hielo como medio de pre-servación y redes de cerco con longitud mínima de aber-tura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm y 38 mm.)según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adya-centes a la costa para el caso de los recursos jurel ycaballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. La realización de actividades sinla presencia de inspector constituirá infracción que serásancionada de acuerdo a lo establecido en el código 19del artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y deProcedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo precedente queda sujeto a lo dispuesto en laLey Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, normasde sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídicopesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por el artículo 1º de la presente resolución estásupeditada a la operatividad de la embarcación pesque-ra y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT abordo de la referida embarcación, a la realización deactividad extractiva en el ejercicio previo y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el arma-dor con la respectiva constancia. Este pago será abo-nado por el armador pesquero conforme a lo establecidopor el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE y las nor-mas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumpli-miento será causal de suspensión o caducidad del dere-cho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera JESUS ES ELCAMINO de matrícula CO-20779-CM, a través de lapresente Resolución, en el literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE.