Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA ES EL MORDAZA de matricula CO-20779-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE establece ademas que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la mencionada Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que por Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar los respectivos permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA ES EL MORDAZA de matricula Nº CO-20779-CM, con Arqueo Neto de 18.80 equivalente a 79.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 016-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-

98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA ES EL MORDAZA de matricula CO-20779-CM, de Arqueo Neto 18.80 y de 79.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia de inspector constituira infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo precedente queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por el articulo 1º de la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA ES EL MORDAZA de matricula CO-20779-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE.

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