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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 245904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 operar la embarcación pesquera de madera "ANGE- LES" de matrícula Nº CO-21121-CM, con Arqueo Netode 25.46 equivalente a 105.87 m3 de capacidad de bo-dega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta para el consumo humano directo e indirecto,y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumohumano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos indicados en el considerando anterior, se hadeterminado que los recurrentes han cumplido con losrequisitos procesales y sustantivos establecidos por laLey Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias,por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicita-do; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº060-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería ( actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, losDecretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a MOI- SES SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge FRANCIS-CA OROSCO de SANTISTEBAN, para operar laembarcación pesquera de madera denominada "AN-GELES" de matrícula Nº CO-21121-CM, de ArqueoNeto 25.46 equivalente a 105.87 m3 de capacidad debodega, en la extracción del recurso hidrobiológicoanchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto, y los recursos sardina jurel y caballa condestino al consumo humano directo, con uso de ca-jas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.)según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursosjurel y caballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificadopor los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sa-nidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamien- to jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de un inspector acreditado conforme el artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la refe-rida embarcación, cuando corresponda, y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el arma-dor con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "ANGELES"de matrícula Nº CO-21121-CM, a través de la presenteResolución, en el literal B) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de PesqueríaTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-01085001 de fechas 21 de enero y 11 de marzo del 2003, presenta-dos por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHU-MO y MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, enlos que solicitan permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "MI JUAN" de matrícula Nº PL-002265-CM; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamenteel correspondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días ca-lendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo es- tableció que los armadores que soliciten permiso de pes-