Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 245908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complemen- tarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena-miento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividades extractivas en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES-AT a bordo de dicha embarcación y al pago por concep-to de derechos de pesca que acrediten los armadorescon la respectiva constancia. Este pago será abonadopor los armadores pesqueros conforme a lo establecidopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porel Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las nor-mas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumpli-miento será causal de suspensión o caducidad del dere-cho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do a través del Artículo 1º de la presente Resolución,para operar la embarcación pesquera "MARÍA SCANIA"de matrícula SY-10546-CM, en el literal B) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueríade Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-00460002 de fecha 20 de enero de 2003 y Nº 02331002 de fechas 4 y18 de febrero del 2003, presentados por el señor RA-MÓN RUIZ CURO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamenteel correspondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución Ministerial que establezca el proce-dimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo es- tableció que los armadores que soliciten permiso de pes-ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuadosde las disposiciones contenidas en el artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en elDecreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estable- ció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de lasembarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que será esti-bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio-nes pesqueras de madera que se encuentren en losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, RAMÓN RUIZ CURO solicita permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera de madera "GUIAME MADRE MIA" dematrícula Nº PT-20063-CM, con Arqueo Neto de 08.00equivalente a 34.66 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchovetapara el consumo humano directo e indirecto y sardina,jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta para el consu-mo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballapara consumo humano directo, se ha determinado queel recurrente ha cumplido con los requisitos procesalesy sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Regla-mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respecti-vas normas complementarias, por lo que resulta proce-dente otorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº019-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 088-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y Nº161-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 24 de enero, 20 de febrero y 31 de marzode 2003 y con la visación de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decre-tos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODU-CE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a RAMÓN RUIZ CURO, para operar la embarcación pesquera demadera denominada "GUIAME MADRE MIA" de matrí-cula Nº PT-20063-CM, de Arqueo Neto 08.00 equivalen-te a 34.66 m3 de capacidad de bodega, en la extraccióndel recurso hidrobiológico anchoveta con destino al con-sumo humano directo e indirecto y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo,con uso de cajas con hielo como medio de preservacióna bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm)según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adya-centes a la costa para el caso de los recursos jurel ycaballa. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta