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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 245909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificadopor los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolu-ción Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sa-nidad, normas de protección del medio ambiente, asícomo demás normas complementarias del ordenamien-to jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada ala operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza-ción de actividad extractiva en el ejercicio previo, al em-barque de un inspector acreditado conforme al artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Siste-ma de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la refe-rida embarcación, cuando corresponda y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el arma-dor con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable-cido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga-do según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "GUIAME MA-DRE MIA " de matrícula Nº PT- 20063-CM, a través de lapresente Resolución, en el literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de PesqueríaTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-01082001 de fechas 21 de enero y 12 de marzo de 2003, presentadospor el señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BA-RREDA. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadosde la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que cuentan con embarcaciones pesqueras de ma- dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro-cedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitadaLey, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-das en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurely Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE,estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar comomínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció que los armadores cuyas embarcacionespesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y los alcances del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar elpermiso de pesca correspondiente o su ampliación antela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante las Di-recciones Regionales de Pesquería, en un plazo de no-venta (90) días calendario, contados a partir del día si-guiente de su publicación, estableciéndose asimismo losrequisitos simplificados para su tramitación; Que mediante los escritos del visto, el señor BENE- DICTO ANTONIO MIGLIORI BARREDA, al amparo dela Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de madera "MARIA DEL PILAR"de matrícula Nº HO-2712-CM, con Arqueo Neto de 09.28equivalente a 40.00 m3 de capacidad de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta,sardina, jurel y caballa para el consumo humano directoe indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción delrecurso anchoveta, sardina, jurel y caballa para consu-mo humano directo e indirecto, se ha determinado que elrecurrente no acredita haber ejercido el esfuerzo míni-mo de pesca de una (1) bodega de embarcación sobreel recurso sardina, por lo que dicho extremo de su soli-citud deviene en improcedente; asimismo, ha cumplidocon presentar los requisitos procesales y sustantivosexigidos por la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar elpermiso de pesca para la extracción de los recursosanchoveta, jurel y caballa solicitado, precisando que enrazón del principio precautorio incorporado a nuestroordenamiento jurídico vigente se establece que procedeúnicamente destinar los recursos jurel, caballa al consu-mo humano directo con la finalidad de garantizar el apro-vechamiento sostenido de dichos recursos, por lo que lasolicitud para destinarlos al consumo humano indirectodeviene en improcedente, con respecto al recurso an-choveta podrá destinarse al consumo humano directo eindirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº068-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 163-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;