TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 246251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 - Que, los Artículos 115º y 116º del Reglamento de la LCE13 encargan al COES la coordinación del mantenimiento mayor de unidades generadoras, y esto claramente está orientado hacia la labor de coordinación de la operación;actividad en la cual el proceso de fijación de tarifas no in- terfiere de manera alguna, por lo cual se debe rechazar la afirmación de que se estaría usurpando una función atri-buida al COES-SINAC. El tema que ocupa la regulación de tarifas se refiere al análisis de las consideraciones que in- volucra la propuesta del COES-SINAC, y a su fundamen-tada corrección cuando no se encuentren debidamente jus- tificadas, lo cual como ya se mencionó antes es evidente que se produce en el tema del mantenimiento mayor delperíodo 2004-2007; Que, de un lado, bajo el supuesto negado de que el proce- so de regulación de tarifas interfiriera con la labor de coordina- ción de la operación del COES-SINAC, se puede demostrar aún así que la afirmación de que el OSINERG estaría usur-pando una función que no le ha sido atribuida, al modificar el programa de mantenimiento 2004-2007, es falsa; basta con realizar una lectura del Artículo 116º del Reglamento de la LCE,donde es claro que el programa de mantenimiento que se or- dena elaborar al COES-SINAC es sólo aplicable por un lapso de 12 meses dado que este debe ser comunicado a más tardarel 30 de noviembre de cada año a sus integrantes y que debe minimizar el costo anual de operación y racionamiento, y de hecho ello se halla recogido en el Procedimiento Nº 12 delCOES-SINAC. Por lo tanto, es un absurdo pretender afirmar que se usurpa una función (programa de mantenimiento 2004- 2007) que no puede ser realizada por el COES-SINAC por lapropia especificación del Artículo 116º del Reglamento de la LCE. En consecuencia, no se puede afirmar que se haya trans- gredido la ley y que, como consecuencia de ello, exista vicio denulidad, como pretende hacer notar el recurrente en su recurso de reconsideración; Que, de otro lado, el OSINERG debe recordar que es obli- gación del COES-SINAC explicitar y justificar debidamente su propuesta tarifaria, tal como lo indica el Artículo 51º de la LCE 14, y ello considerando el claro mandato legal de determinar elprograma de operación para el período de estudio utilizado en la fijación de tarifas, que minimice la suma de los costos de operación y racionamiento; Que, respecto a la afirmación de que el OSINERG ha aplicado un nuevo modelo de optimización denominado“ManteniP” y que no lo ha comunicado al COES-SINAC con la anticipación debida, se debe mencionar que el OSINERG no ha aplicado el mencionado modelo; pues,tal como se puede apreciar en el informe técnico que sus- tenta la fijación de tarifas, no se hace referencia a modelo alguno sobre este particular. Se debe aclarar, que el OSI-NERG ha utilizado, en la determinación de la tarifa, el pro- grama de mantenimiento para el período 2004-2007 que se sustenta en el estudio encargado a un consultor espe-cializado, tal como se mencionara en el informe OSINERG- GART/DGT Nº 010A-2003; Que, el consultor aludido se ha basado en la informa- ción suministrada por las empresas generadoras, por el COES-SINAC y por su experiencia, para la determina- ción del programa de mantenimiento. La metodologíaseguida consistió en determinar, a partir de la informa- ción recibida, las frecuencias, duraciones y períodos del año requeridos para realizar los trabajos de mantenimientomayor que se realizan en las unidades de generación más importantes, y con dicha información realizar la programa- ción de los mantenimientos mayores. Cabe mencionar quepor la naturaleza del problema de programar los manteni- mientos mayores, el método menos sofisticado para solu- cionarlo consiste en proponer múltiples programas tentati-vos, simularlos y luego ordenarlos (todo ello manualmen- te), considerándose como la solución aquella que genera el mínimo costo en el conjunto evaluado; sin embargo, di-cha forma de trabajar en la práctica sería ineficiente en términos de tiempo. Así, con la finalidad de abreviar este proceso el consultor lo automatizó bajo la forma de un pro-grama de computadora que le sirvió como una herramien- ta de análisis para cumplir con los fines del estudio de manera más eficiente, lo que no implica de manera algunaque el OSINERG haya utilizado o pretenda utilizar un mo- delo nuevo. De hecho, se considera que siendo el COES- SINAC el encargado de la determinación de los programasde mantenimiento como parte de su labor de coordinación de la operación del sistema, éste debe contar con algún modelo o método para cumplir con su tarea; el cual podríaser utilizado para determinar el programa de mantenimien- to a ser considerado en la fijación de tarifas. De este modo se evitarían futuros malentendidos; Que, en consecuencia, es claro que no existe vicio de nulidad alguno y que lo afirmado por el COES-SINAC dista de la realidad. Asimismo, debe reiterarse que el OSINERG ha actuado ciñéndose a los procedimientos establecidosen las normas legales pertinentes, debiendo rechazarse la afirmación de que se estaría vulnerando el derecho de de- fensa del COES-SINAC, y que se estaría afectando la trans-parencia, neutralidad y objetividad del proceso de regula- ción tarifaria; Que, en razón de las consideraciones expuestas an- teriormente, el presente extremo del recurso de reconsi- deración debe ser declarado infundado; 2.3 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC ha dividido el presente extremo en dos partes, las cuales se presentan a continuación: 2.3.1.1 Costos Fijos de Operación y Mantenimiento Que, señala el recurrente que, en el Anexo L del Infor- me OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se indica quelas labores de mantenimiento se determinan de acuerdo al programa de inspecciones que un fabricante establece para sus máquinas. Consecuente con ello, el COES-SINAC, enel Anexo H del documento de su Estudio, ha demostrado “… que para el cálculo de frecuencias de inspecciones es equivalente al uso de la llamada fórmula “Alterna” del ope- rador el utilizar las ecuaciones del Manual de Mantenimiento del fabricante (Service Bulletin), en cuanto a los procedi- mientos 3 y 4, en sus ecuaciones 1 y 3 respectivamente ”; 13Artículo 115º.- El mantenimiento mayor de las unidades generadoras, y equipos de transmisión del sistema eléctrico será coordinada por el COES de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo siguiente.Se entenderá por mantenimiento mayor aquel cuya ejecución requiera el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmisión, durante un período superior a 24 horas. El equipo principal de transmisión serácalificado por el COES. Artículo 116º.- El COES coordinará el mantenimiento mayor de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Elaborará para cada año calendario, a base de la información de los integrantes, un programa preliminar de mantenimiento mayor que minimi- ce el costo anual de operación y de racionamiento del sistema eléctrico.Este programa será comunicado a los integrantes, a más tardar el 31 de octubre del año anterior; b) Cada integrante comunicará al COES sus observaciones al programa preliminar, a más tardar el 15 de noviembre, indicando períodos alterna- tivos para el mantenimiento mayor de sus unidades y equipos de transmisión; c) Evaluados los períodos alternativos propuestos por los integrantes, el COES establecerá un programa definitivo con el mismo criterio de minimización señalado en el inciso a) de este Artículo, el que serácomunicado a los integrantes a más tardar el 30 de noviembre; y, d) Los integrantes deberán efectuar el mantenimiento mayor ciñéndose estrictamente al programa definitivo, comunicando al COES con siete (7)días calendario de anticipación, el retiro de servicio de la unidad genera- dora o equipo de transmisión correspondientes. Igualmente, comunica- rán al COES la conclusión del mantenimiento. El programa definitivo podrá ser reajustado por el COES, solamente cuando las circunstancias lo ameriten. 14Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el correspon- diente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otrosaspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión;c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos;e) Los costos marginales; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La fórmula de reajuste propuesta.