Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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- Que, los Articulos 115º y 116º del Reglamento de la LCE13 encargan al COES la coordinacion del mantenimiento mayor de unidades generadoras, y esto claramente esta orientado hacia la labor de coordinacion de la operacion; actividad en la cual el MORDAZA de fijacion de tarifas no interfiere de manera alguna, por lo cual se debe rechazar la afirmacion de que se estaria usurpando una funcion atribuida al COES-SINAC. El tema que ocupa la regulacion de tarifas se refiere al analisis de las consideraciones que involucra la propuesta del COES-SINAC, y a su fundamentada correccion cuando no se encuentren debidamente justificadas, lo cual como ya se menciono MORDAZA es evidente que se produce en el tema del mantenimiento mayor del periodo 2004-2007; Que, de un lado, bajo el supuesto negado de que el MORDAZA de regulacion de tarifas interfiriera con la labor de coordinacion de la operacion del COES-SINAC, se puede demostrar aun asi que la afirmacion de que el OSINERG estaria usurpando una funcion que no le ha sido atribuida, al modificar el programa de mantenimiento 2004-2007, es falsa; basta con realizar una lectura del Articulo 116º del Reglamento de la LCE, donde es MORDAZA que el programa de mantenimiento que se ordena elaborar al COES-SINAC es solo aplicable por un lapso de 12 meses dado que este debe ser comunicado a mas tardar el 30 de noviembre de cada ano a sus integrantes y que debe minimizar el costo anual de operacion y racionamiento, y de hecho ello se halla recogido en el Procedimiento Nº 12 del COES-SINAC. Por lo tanto, es un absurdo pretender afirmar que se usurpa una funcion (programa de mantenimiento 20042007) que no puede ser realizada por el COES-SINAC por la propia especificacion del Articulo 116º del Reglamento de la LCE. En consecuencia, no se puede afirmar que se MORDAZA transgredido la ley y que, como consecuencia de ello, exista vicio de nulidad, como pretende hacer notar el recurrente en su recurso de reconsideracion; Que, de otro lado, el OSINERG debe recordar que es obligacion del COES-SINAC explicitar y justificar debidamente su propuesta tarifaria, tal como lo indica el Articulo 51º de la LCE14 , y ello considerando el MORDAZA mandato legal de determinar el programa de operacion para el periodo de estudio utilizado en la fijacion de tarifas, que minimice la suma de los costos de operacion y racionamiento; Que, respecto a la afirmacion de que el OSINERG ha aplicado un MORDAZA modelo de optimizacion denominado "ManteniP" y que no lo ha comunicado al COES-SINAC con la anticipacion debida, se debe mencionar que el OSINERG no ha aplicado el mencionado modelo; pues, tal como se puede apreciar en el informe tecnico que sustenta la fijacion de tarifas, no se hace referencia a modelo alguno sobre este particular. Se debe aclarar, que el OSINERG ha utilizado, en la determinacion de la tarifa, el programa de mantenimiento para el periodo 2004-2007 que se sustenta en el estudio encargado a un consultor especializado, tal como se mencionara en el informe OSINERGGART/DGT Nº 010A-2003; Que, el consultor aludido se ha basado en la informacion suministrada por las empresas generadoras, por el COES-SINAC y por su experiencia, para la determinacion del programa de mantenimiento. La metodologia seguida consistio en determinar, a partir de la informacion recibida, las frecuencias, duraciones y periodos del ano requeridos para realizar los trabajos de mantenimiento mayor que se realizan en las unidades de generacion mas importantes, y con dicha informacion realizar la programacion de los mantenimientos mayores. Cabe mencionar que por la naturaleza del problema de programar los mantenimientos mayores, el metodo menos sofisticado para solucionarlo consiste en proponer multiples programas tentativos, simularlos y luego ordenarlos (todo ello manualmente), considerandose como la solucion aquella que genera el minimo costo en el conjunto evaluado; sin embargo, dicha forma de trabajar en la practica seria ineficiente en terminos de tiempo. Asi, con la finalidad de abreviar este MORDAZA el consultor lo automatizo bajo la forma de un programa de computadora que le sirvio como una herramienta de analisis para cumplir con los fines del estudio de manera mas eficiente, lo que no implica de manera alguna que el OSINERG MORDAZA utilizado o pretenda utilizar un modelo nuevo. De hecho, se considera que siendo el COESSINAC el encargado de la determinacion de los programas de mantenimiento como parte de su labor de coordinacion de la operacion del sistema, este debe contar con algun modelo o metodo para cumplir con su tarea; el cual podria

ser utilizado para determinar el programa de mantenimiento a ser considerado en la fijacion de tarifas. De este modo se evitarian futuros malentendidos; Que, en consecuencia, es MORDAZA que no existe vicio de nulidad alguno y que lo afirmado por el COES-SINAC dista de la realidad. Asimismo, debe reiterarse que el OSINERG ha actuado cinendose a los procedimientos establecidos en las normas legales pertinentes, debiendo rechazarse la afirmacion de que se estaria vulnerando el derecho de defensa del COES-SINAC, y que se estaria afectando la transparencia, neutralidad y objetividad del MORDAZA de regulacion tarifaria; Que, en razon de las consideraciones expuestas anteriormente, el presente extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado; 2.3 PRECIO BASICO DE POTENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC ha dividido el presente extremo en dos partes, las cuales se presentan a continuacion: 2.3.1.1 Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento Que, senala el recurrente que, en el Anexo L del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se indica que las labores de mantenimiento se determinan de acuerdo al programa de inspecciones que un fabricante establece para sus maquinas. Consecuente con ello, el COES-SINAC, en el Anexo H del documento de su Estudio, ha demostrado "...que para el calculo de frecuencias de inspecciones es equivalente al uso de la llamada formula "Alterna" del operador el utilizar las ecuaciones del Manual de Mantenimiento del fabricante (Service Bulletin), en cuanto a los procedimientos 3 y 4, en sus ecuaciones 1 y 3 respectivamente ";

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Articulo 115º.- El mantenimiento mayor de las unidades generadoras, y equipos de transmision del sistema electrico sera coordinada por el COES de acuerdo con el procedimiento senalado en el Articulo siguiente. Se entendera por mantenimiento mayor aquel cuya ejecucion requiera el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmision, durante un periodo superior a 24 horas. El equipo principal de transmision sera calificado por el COES. Articulo 116º.- El COES coordinara el mantenimiento mayor de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Elaborara para cada ano calendario, a base de la informacion de los integrantes, un programa preliminar de mantenimiento mayor que minimice el costo anual de operacion y de racionamiento del sistema electrico. Este programa sera comunicado a los integrantes, a mas tardar el 31 de octubre del ano anterior; b) Cada integrante comunicara al COES sus observaciones al programa preliminar, a mas tardar el 15 de noviembre, indicando periodos alternativos para el mantenimiento mayor de sus unidades y equipos de transmision; c) Evaluados los periodos alternativos propuestos por los integrantes, el COES establecera un programa definitivo con el mismo criterio de minimizacion senalado en el inciso a) de este Articulo, el que sera comunicado a los integrantes a mas tardar el 30 de noviembre; y, d) Los integrantes deberan efectuar el mantenimiento mayor cinendose estrictamente al programa definitivo, comunicando al COES con siete (7) dias calendario de anticipacion, el retiro de servicio de la unidad generadora o equipo de transmision correspondientes. Igualmente, comunicaran al COES la conclusion del mantenimiento. El programa definitivo podra ser reajustado por el COES, solamente cuando las circunstancias lo ameriten. Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta.

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