Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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- En el Anexo D del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 que sustento la Resolucion Nº 1458-2002OS/CD, que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003; y, - En el apartado 2.4.2.5 de la parte considerativa de la Resolucion OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD que resolvio el Recurso de Reconsideracion presentado por el COESSINAC contra la Resolucion OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD; Que, en razon de las consideraciones expuestas en los numerales 2.3.2.1 y 2.3.2.2 que anteceden, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado; Que, respecto al pedido del COES-SINAC relacionado con el recalculo del Precio Basico de Energia a consecuencia de su petitorio contenido en los puntos 2.1 y, 2.2 de la presente resolucion, debe indicarse que, al haberse encontrado infundados ambos extremos, no procede el recalculo solicitado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11491 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 096-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual la empresa ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES

ciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2003; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2003, ETESELVA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2003, ETESELVA solicita tener por presentada la fe de erratas respecto al recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº057-2003-OS/CD e incorporar correcciones correspondientes al mismo; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 036-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-081 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Recurso de Reconsideracion de ETESELVA contiene las siguientes pretensiones:

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observa-

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