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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 246253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 - En el Anexo D del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 que sustentó la Resolución Nº 1458-2002- OS/CD, que fijó las Tarifas en Barra para el período no- viembre 2002 - abril 2003; y, - En el apartado 2.4.2.5 de la parte considerativa de la Resolución OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD que resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por el COES-SINAC contra la Resolución OSINERG Nº 1458-2002-OS/ CD; Que, en razón de las consideraciones expuestas en los numerales 2.3.2.1 y 2.3.2.2 que anteceden, este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINAC debe serdeclarado infundado; Que, respecto al pedido del COES-SINAC relaciona- do con el recálculo del Precio Básico de Energía a con- secuencia de su petitorio contenido en los puntos 2.1 y, 2.2 de la presente resolución, debe indicarse que, al ha-berse encontrado infundados ambos extremos, no pro- cede el recálculo solicitado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla- mento General del OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispues-to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Re-gulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el Recurso de Reconsideración interpuesto por elComité de Operación Económica del Sistema Interconec- tado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11491 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 096-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual la empresaETESELVA S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, sien- do materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inició el 14 de enero de 2003 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie- ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observa-ciones que se presentaron como consecuencia de la Audien- cia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas enBarra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación dela información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepción de opiniones y sugeren- cias de los interesados respecto a la mencionada prepublica-ción, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Pro- cedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulasde actualización para el período mayo - octubre 2003; Que, con fecha 9 de mayo de 2003, ETESELVA inter- puso recurso de reconsideración contra la resolución ci-tada anteriormente, cuyos alcances se señalan en el apar- tado 2 siguiente; Que, con fecha 14 de mayo de 2003, ETESELVA soli- cita tener por presentada la fe de erratas respecto al re- curso de reconsideración interpuesto contra la resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº057-2003-OS/CDe incorporar correcciones correspondientes al mismo; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 057- 2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respec-tivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se han expedido el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 036-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG y el InformeOSINERG-GART-AL-2002-081 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus- tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración de ETESELVA contiene las siguientes pretensiones: 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio,de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajustemensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...