Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

Que, concluye mencionando que resulta MORDAZA que si se utilizan dichas formulas, de acuerdo a lo expresado en el Manual de Mantenimiento, sus resultados se evaluan en la tabla 2-4, en la columna correspondiente a Diesel 2, combustible considerado para el regimen de operacion de la unidad durante todo el MORDAZA de calculo; Que, como Anexo 6, acompana el mencionado Manual de Mantenimiento. 2.3.1.2 Factor de correccion por envejecimiento Que, sostiene el COES-SINAC que el OSINERG ha interpretado erroneamente su posicion expresada en el documento de Absolucion de las Observaciones (folios 40-41), considerando que ha pospuesto su propuesta sobre el factor de correccion por envejecimiento a las futuras fijaciones tarifarias, hasta que se tengan las conclusiones y recomendaciones del estudio que esta realizando el OSINERG para la elaboracion del Procedimiento de Calculo del Precio Basico de Potencia. Senala que, mientras el OSINERG no concluya con dicho estudio, no hay justificacion para desestimar la propuesta del COES-SINAC; 2.3.2. ANALISIS DEL OSINERG 2.3.2.1 Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento Que, las inspecciones de mantenimiento y los repuestos requeridos de una maquina resultan de su regimen de operacion; desde este punto de vista, los costos de inspecciones y repuestos son costos variables; Que, MORDAZA las caracteristicas propias de una turbina a gas, en la cual las necesidades de inspeccion se presentan por numero de horas de operacion o numero de arranques realizados, el COES-SINAC, mediante el estudio realizado por la firma ETEVENSA en el ano 1996, planteo la descomposicion de los costos de operacion y mantenimiento en dos componentes: costos fijos y costos variables; Que, en el mencionado estudio, la firma ETEVENSA programa las inspecciones en funcion de la formula establecida por el fabricante para determinar el tiempo transcurrido para propositos de garantia de la unidad, la misma que, dada su estructura, permite realizar una descomposicion entre costos fijos y costos variables. La propuesta del COES-SINAC para la regulacion de noviembre del 2002 es una actualizacion de dicho estudio, sin embargo, realiza un planteamiento diferente respecto a la aplicacion de las horas resultantes mediante la formula de garantia, actualmente denominada por el COESSINAC como formula "Alterna"; Que, el OSINERG considera que la formula "Alterna" empleada permite resolver de una manera razonable el problema de la determinacion de los costos totales de mantenimiento al descomponer, mediante un modelo matematico, estos costos en fijos y variables, con la salvedad de que debe aplicarse correctamente la frecuencia de inspecciones. La aplicacion de las formulas establecidas en el Boletin de Servicio (Manual de Mantenimiento del fabricante) no permite realizar esta descomposicion; Que, en este sentido, el COES-SINAC insiste en el empleo incorrecto de las frecuencias de inspecciones para el mantenimiento de la unidad de punta. En su analisis presentado en el Anexo H del Estudio, folio 665, determina mediante la formula "Alterna" que para un ano de operacion, las horas equivalentes (HEO) son iguales a 5 738 y que dicho valor debe aplicarse a la columna de combustible diesel en la tabla 2-4; Que, el OSINERG ha empleado correctamente la frecuencia de mantenimiento aplicando este valor de HEO a la columna correspondiente a Gas Natural. Al respecto, mayor detalle del analisis y discusiones se encuentra en los siguientes documentos que sustentan la decision del OSINERG sobre este tema y que deben ser considerados como parte del sustento de la presente resolucion, con el objeto de no repetir los argumentos alli expuestos: - En el Anexo D del Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 081-2002 que sustento la Resolucion Nº 1458-2002OS/CD, con la que se fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003; - En el apartado 2.4.2.2 de la parte considerativa de la Resolucion OSINERG Nº 1492-2002-OS/CD que resolvio el Recurso de Reconsideracion presentado por el COES-SINAC contra la Resolucion OSINERG Nº 14582002-OS/CD; y, - En el Anexo L del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003 que sustento la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD, que fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2002 - MORDAZA 2003;

2.3.2.2 Factor de correccion por envejecimiento Que, respecto a lo expresado por el recurrente cabe senalar que, independientemente de la posicion asumida por el OSINERG con relacion a la propuesta del COESSINAC sobre este tema, este no cumplio con presentar en su documento de Absolucion de Observaciones un sustento adicional que permitiera considerar el factor propuesto en el calculo del Precio Basico de Potencia, circunscribiendose solo a mencionar que su propuesta la viene realizando desde la regulacion tarifaria de noviembre de 2001; Que, del mismo modo, el pedido del COES-SINAC en su recurso carece de sustento dado que solo se limita a senalar su posicion de que se debe incluir dicho factor mientras no se apruebe el procedimiento de calculo de la potencia previsto en el Articulo 126º del Reglamento de la LCE15 , no aportando al respecto un argumento MORDAZA que justifique su pedido; Que, cabe senalar que el articulo mencionado en el parrafo anterior al establecer los lineamientos para la determinacion del Precio Basico de la Potencia se refiere a la afectacion de la capacidad de la unidad por factores de ubicacion unicamente. Al respecto, mayor detalle del analisis y discusiones se encuentra en los siguientes documentos que sustentan la decision del OSINERG sobre este tema y que deben ser considerados como parte del sustento de la presente resolucion, con el objeto de no repetir los argumentos alli expuestos:

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Articulo 126º.- La Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, asi como el Precio Basico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley, seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente articulo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estandar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, es igual a la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. El factor de ubicacion es igual al cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad; V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y VI) El Precio Basico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: I) La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. II) El monto de la Inversion sera determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importacion que les MORDAZA aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalacion y conexion al sistema. III) Para el calculo se consideraran los tributos aplicables que no generen credito fiscal. c) La Comision fijara cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comision fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

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