Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

viciada de nulidad absoluta, debiendo ser dejada sin efecto; Que, senala, al finalizar este argumento, que mayor sustento legal se encuentra en el Anexo 5 de su Recurso. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, se puede observar de los argumentos presentados por el COES-SINAC que no se hace referencia a criterios tecnicos que permitan objetar la decision tomada por el OSINERG, limitandose a presentar argumentos de caracter legal que pretenden demostrar que el organismo regulador habria actuado al margen de la legalidad; por dicha razon, a continuacion se reproducen las observaciones planteadas por el OSINERG al COES-SINAC sobre este particular (Observacion Nº 26 del Informe OSINERGGART/DGT Nº 007-2003 "Observaciones al Informe Tecnico-Economico presentado por el COES-SINAC para la regulacion de MORDAZA 2003"): " El COES-SINAC, recurrentemente, durante las fijaciones tarifarias anteriores ha presentado programas de mantenimiento para los cuatro anos posteriores que son elevados con respecto a los del ano de la fijacion en curso; ademas, son valores que posteriormente corrige (en la regulacion tarifaria del siguiente ano); asi por ejemplo, la cantidad de horas de mantenimiento mayor propuestas para el ano 2003 durante las fijaciones tarifarias del ano 2002 han sido muy superiores respecto de las horas de mantenimiento mayor propuestas para el ano 2003 durante la presente fijacion. Por tanto, si ello es recurrente, es de suponer que el programa de mantenimiento de largo plazo no es optimo y no conduce a una operacion de minimo costo.

nimiento deterministico, por lo cual el uso de duraciones de indisponibilidad programada estandar se justifica ampliamente."
Que, asimismo se transcribe integramente un parrafo de la respuesta general del COES-SINAC a la observacion del OSINERG sobre el programa de mantenimiento:

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"...De otra parte y como se ha explicado en anteriores fijaciones, la primera diferencia con respecto al PPM y los datos que se manejan a nivel del modelo MORDAZA, es que la informacion del PPM se encuentra a nivel de unidades generadoras, mientras que en el MORDAZA en el caso de centrales hidroelectricas o pequenas unidades termoelectricas se hace a nivel de centrales, por lo que se hace necesario utilizar valores equivalentes...";

En consecuencia, el COES-SINAC debe sustentar la frecuencia y las horas de indisponibilidad por mantenimiento mayor propuestas para los anos 2004-2007 indicando la razon de la indisponibilidad, tal como lo hace con el ano 2003; de lo contrario se procedera a programar los mantenimientos de dichos anos sobre la base de la informacion historica y practicas estandares recomendadas para cada MORDAZA de unidad de generacion [el resaltado es nuestro]."
Asimismo, se muestra la observacion general, integra, efectuada sobre el programa de mantenimiento para el periodo 2004-2007:

"...En el caso del periodo 2004-2007 debe justificarse la necesidad del mantenimiento mayor en las fechas y duraciones senaladas (que, en muchos casos, se contradicen con el programa propuesto para el ano 2003) y que tampoco guardan relacion con la duracion y periodicidad de los mantenimientos ejecutados en las diferentes centrales en anos pasados. En este sentido, se debe demostrar que estos mantenimientos son necesarios en la magnitud y frecuencia o duracion que se senalan, y que su programacion minimiza el costo de operacion y MORDAZA del sistema como lo exige la LCE [el resaltado es nuestro]."
Que, como se puede observar el pedido es MORDAZA y concreto, y se fundamenta en hechos tambien concretos y reiterados. Por lo tanto, no es MORDAZA que el OSINERG MORDAZA desestimado la propuesta de mantenimiento del COES-SINAC para el periodo 2004-2007 en base a "...observaciones de caracter general que, resultan inaceptables dentro del procedimiento tarifario.", segun senala el COES-SINAC; de hecho, como se mostrara a continuacion y como se expusiera en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se debe a que el recurrente no absolvio las observaciones que le fueron remitidas por el OSINERG; Que, se transcribe a continuacion la respuesta completa del COES-SINAC, dada en su documento de Absolucion de Observaciones, especificamente referida al programa de mantenimiento para los anos 2004-2007:

Que, de la lectura de los parrafos precedentes es MORDAZA que el COES-SINAC no ha absuelto la observacion del OSINERG al no haber demostrado que el programa de mantenimiento propuesto minimiza el costo de operacion y racionamiento, ni haber sustentado los requerimientos de mantenimiento propuestos (tal como se le solicito); de otro lado, tampoco ha desvirtuado los hechos que motivaron la observacion (que el mantenimiento de largo plazo no guarde relacion con los mantenimientos historicos, ni las constantes correcciones a mantenimientos exagerados ano a ano), limitandose solo a senalar por un lado que el programa propuesto corresponde a mantenimientos estandar, los cuales guardan una alta desviacion con los mantenimientos historicos, y que es necesario realizar equivalencias en el caso de centrales hidroelectricas y pequenas centrales termoelectricas, que ni en su propuesta ni en su documento de absolucion de las observaciones se explica como se realizan; Que, dado que el OSINERG debe fundamentar debidamente sus decisiones, en el Anexo E, seccion E.2 del informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se presentan los argumentos que ha tomado en cuenta el OSINERG para desestimar los denominados "mantenimientos estandar " propuestos por el COES-SINAC para el periodo 2004-2007, los cuales en su recurso de reconsideracion no han sido objetados. De otro lado, el OSINERG contrato a una empresa consultora especializada para determinar un programa de mantenimiento que contribuya a la minimizacion del costo de operacion y racionamiento, y que se fundamentara en la informacion recibida del COES-SINAC y de sus generadores integrantes (en vista de que el COES-SINAC no tuvo a bien realizarlo, aun cuando fuera observado por el OSINERG). Por lo tanto, es MORDAZA que el OSINERG en este sentido ha actuado siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente, sin violar MORDAZA alguno de legalidad, ante el hecho de que se presentaron elementos suficientes para determinar que el COES-SINAC no absolvio las observaciones hechas por el OSINERG respecto del programa de mantenimiento del periodo 2004-2007 (cuadro resumen del Anexo N del Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 010A-2003); observaciones que, tal como se ha demostrado, fueron debidamente fundamentadas; Que, respecto a la afirmacion de que el OSINERG al modificar el programa de mantenimiento propuesto por el COES-SINAC para el periodo 2004-2007 pretenderia sustituir al COES-SINAC en el ejercicio de sus funciones, se debe mencionar lo siguiente: - Que, de acuerdo a ley las funciones del COES-SINAC se relacionan fundamentalmente con la operacion del sistema interconectado, y con las transferencias comerciales entre sus agentes. La aprobacion de la tarifa electrica, debidamente fundamentada, es competencia del OSINERG;

"...Los programas de mantenimiento que se considera para este periodo se MORDAZA en indisponibilidades estandar [el resaltado es nuestro] que tiene en cuenta que al no conocerse el regimen de generacion de las centrales por tratarse de una simulacion con las series hidrologicas disponibles, no es posible establecer un programa de mante-

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Nota del OSINERG: PPM significa Programa de Mantenimiento Mayor.

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