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PÆg. 246250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 viciada de nulidad absoluta, debiendo ser dejada sin efec- to; Que, señala, al finalizar este argumento, que mayor sustento legal se encuentra en el Anexo 5 de su Recurso. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, se puede observar de los argumentos presenta- dos por el COES-SINAC que no se hace referencia a crite- rios técnicos que permitan objetar la decisión tomada por el OSINERG, limitándose a presentar argumentos de ca- rácter legal que pretenden demostrar que el organismo re- gulador habría actuado al margen de la legalidad; por di- cha razón, a continuación se reproducen las observacio- nes planteadas por el OSINERG al COES-SINAC sobre este particular (Observación Nº 26 del Informe OSINERG- GART/DGT Nº 007-2003 “Observaciones al Informe Téc- nico-Económico presentado por el COES-SINAC para la regulación de mayo 2003”): “El COES-SINAC, recurrentemente, durante las fi- jaciones tarifarias anteriores ha presentado programas de mantenimiento para los cuatro años posteriores que son elevados con respecto a los del año de la fijación en curso; además, son valores que posteriormente co- rrige (en la regulación tarifaria del siguiente año); así por ejemplo, la cantidad de horas de mantenimiento mayor propuestas para el año 2003 durante las fijacio- nes tarifarias del año 2002 han sido muy superiores respecto de las horas de mantenimiento mayor propues- tas para el año 2003 durante la presente fijación. Por tanto, si ello es recurrente, es de suponer que el pro- grama de mantenimiento de largo plazo no es óptimo y no conduce a una operación de mínimo costo. En consecuencia, el COES-SINAC debe susten- tar la frecuencia y las horas de indisponibilidad por mantenimiento mayor propuestas para los años 2004-2007 indicando la razón de la indisponibilidad, tal como lo hace con el año 2003; de lo contrario se procederá a programar los mantenimientos de di- chos años sobre la base de la información histórica y prácticas estándares recomendadas para cada tipo de unidad de generación [el resaltado es nuestro].” Asimismo, se muestra la observación general, íntegra, efectuada sobre el programa de mantenimiento para el pe- ríodo 2004-2007: “...En el caso del período 2004-2007 debe justificarse la necesidad del mantenimiento mayor en las fechas y du- raciones señaladas (que, en muchos casos, se contradi- cen con el programa propuesto para el año 2003) y que tampoco guardan relación con la duración y periodicidad de los mantenimientos ejecutados en las diferentes cen- trales en años pasados. En este sentido, se debe demos- trar que estos mantenimientos son necesarios en la magnitud y frecuencia o duración que se señalan, y que su programación minimiza el costo de operación y falla del sistema como lo exige la LCE [el resaltado es nuestro].” Que, como se puede observar el pedido es claro y concreto, y se fundamenta en hechos también concre- tos y reiterados. Por lo tanto, no es cierto que el OSI- NERG haya desestimado la propuesta de mantenimiento del COES-SINAC para el período 2004-2007 en base a “...observaciones de carácter general que, resultan in- aceptables dentro del procedimiento tarifario .”, según señala el COES-SINAC; de hecho, como se mostrará a continuación y como se expusiera en el informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se debe a que el re- currente no absolvió las observaciones que le fueron remitidas por el OSINERG; Que, se transcribe a continuación la respuesta com- pleta del COES-SINAC, dada en su documento de Ab- solución de Observaciones, específicamente referida al programa de mantenimiento para los años 2004-2007: “...Los programas de mantenimiento que se considera para este período se basa en indisponibilidades están- dar [el resaltado es nuestro] que tiene en cuenta que al no conocerse el régimen de generación de las centrales por tratarse de una simulación con las series hidrológicas dis- ponibles, no es posible establecer un programa de mante-nimiento determinístico, por lo cual el uso de duraciones de indisponibilidad programada estándar se justifica am- pliamente.” Que, asimismo se transcribe íntegramente un pá- rrafo de la respuesta general del COES-SINAC a la ob- servación del OSINERG sobre el programa de mante- nimiento: “...De otra parte y como se ha explicado en anterio- res fijaciones, la primera diferencia con respecto al PPM 12 y los datos que se manejan a nivel del modelo PER- SEO, es que la información del PPM se encuentra a nivel de unidades generadoras, mientras que en el PER- SEO en el caso de centrales hidroeléctricas o peque- ñas unidades termoeléctricas se hace a nivel de cen- trales, por lo que se hace necesario utilizar valores equivalentes...” ; Que, de la lectura de los párrafos precedentes es claro que el COES-SINAC no ha absuelto la observación del OSINERG al no haber demostrado que el programa de mantenimiento propuesto minimiza el costo de operación y racionamiento, ni haber sustentado los requerimientos de mantenimiento propuestos (tal como se le solicitó); de otro lado, tampoco ha desvirtuado los hechos que motivaron la observación (que el mantenimiento de largo plazo no guar- de relación con los mantenimientos históricos, ni las cons- tantes correcciones a mantenimientos exagerados año a año), limitándose sólo a señalar por un lado que el progra- ma propuesto corresponde a mantenimientos estándar, los cuales guardan una alta desviación con los mantenimien- tos históricos, y que es necesario realizar equivalencias en el caso de centrales hidroeléctricas y pequeñas centra- les termoeléctricas, que ni en su propuesta ni en su docu- mento de absolución de las observaciones se explica cómo se realizan; Que, dado que el OSINERG debe fundamentar debi- damente sus decisiones, en el Anexo E, sección E.2 del informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se pre- sentan los argumentos que ha tomado en cuenta el OSI- NERG para desestimar los denominados “ mantenimien- tos estándar ” propuestos por el COES-SINAC para el período 2004-2007, los cuales en su recurso de recon- sideración no han sido objetados. De otro lado, el OSI- NERG contrató a una empresa consultora especializa- da para determinar un programa de mantenimiento que contribuya a la minimización del costo de operación y racionamiento, y que se fundamentara en la información recibida del COES-SINAC y de sus generadores inte- grantes (en vista de que el COES-SINAC no tuvo a bien realizarlo, aún cuando fuera observado por el OSINERG). Por lo tanto, es claro que el OSINERG en este sentido ha actuado siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente, sin violar principio alguno de legalidad, ante el hecho de que se presentaron elementos suficien- tes para determinar que el COES-SINAC no absolvió las observaciones hechas por el OSINERG respecto del programa de mantenimiento del período 2004-2007 (cua- dro resumen del Anexo N del Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 010A-2003); observaciones que, tal como se ha demostrado, fueron debidamente fundamentadas; Que, respecto a la afirmación de que el OSINERG al modificar el programa de mantenimiento propuesto por el COES-SINAC para el período 2004-2007 pretendería sus- tituir al COES-SINAC en el ejercicio de sus funciones, se debe mencionar lo siguiente: - Que, de acuerdo a ley las funciones del COES-SI- NAC se relacionan fundamentalmente con la operación del sistema interconectado, y con las transferencias comer- ciales entre sus agentes. La aprobación de la tarifa eléctri- ca, debidamente fundamentada, es competencia del OSI-NERG; 12Nota del OSINERG: PPM significa Programa de Mantenimiento Mayor.