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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 246770 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 4. Cadena de Frío: Mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación a lo largo de la cadena ali-mentaria. 5. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbio- lógicos, fisicoquímicos y organolépticos que debe reunirun alimento para ser considerado como apto para el con- sumo humano. 6. Congelación: Proceso por el cual se mantienen los alimentos a temperaturas menores de -18° C y cuya finali-dad es conservarlos. 7. Contaminación Cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, su- perficies, equipos o utensilios contaminados, o falta dehigiene por parte del manipulador de alimentos o por sucondición de enfermo o portador. 8. Desinfección: La reducción del número de microor- ganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y métodos físicos, a un nivel que no comprome- ta la inocuidad del alimento. 9. Estiba: Distribución conveniente de los alimentos y bebidas en un almacén, cámara frigorífica o en el vehí-culo de transporte. 10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una su- perficie, material o producto de impedir la captación super- ficial de la humedad del medio que lo rodea. 11. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daños al consumidor cuan-do se preparen o consuman de acuerdo con el uso al quese han destinado. 12. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de ali- mentos, polvo, grasa u otra materia objetable. 13. Manipulador de Alimentos: Toda persona que en- tra en contacto con los alimentos con sus manos o concualquier equipo o utensilio empleado para manipular ali-mentos. En los mercados de abasto, se considera manipu- lador de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral interviene en la venta de alimentosfrescos y otros productos alimenticios. 14. Menudencias de animales de abasto: Se consi- deran dos tipos:a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: ca-beza, patas, cola, lengua, estómagos, intestinos sin con-tenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón,ubres, riñones y testículos. b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órga- nos constituidos por el hígado sin vesícula biliar, estóma- go muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su con-tenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea yesófago. La cabeza y las patas son considerados despo-jos o apéndices. 15. Mercado de Abasto: Entiéndase a un local ce- rrado en cuyo interior se encuentran constituidos o dis-tribuidos puestos individuales, en secciones definidas,dedicados a la comercialización de alimentos y bebi-das, productos alimenticios y otros tradicionales no ali-menticios. 16. Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente losalimentos. 17. Programa de higiene y saneamiento: Procedimien- tos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar lainocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura físi- ca, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materia primas, el personal, y el control de plagas yanimales domésticos. 18. Puesto de Comercialización: Denomínese a los espacios interiores delimitados, con estructura física ade-cuada para la comercialización de alimentos y productos autorizados. Los puestos de comercialización deben estar dispuestos en bloques, ordenados en secciones y regis-trados en el padrón de comerciantes. 19. Sección: Son zonificaciones o áreas donde se lo- calizan los puestos individuales de venta con característi-cas comunes para la comercialización de alimentos perte- necientes al mismo rubro. 20. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad de Sa-lud Municipal competente sobre las condiciones sanitariasde los alimentos y bebidas en protección de la salud. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener encuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU