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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 246769 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de junio de 2003 Artículo 48º.- De los formatos para la vigilancia sa- nitaria Se utilizarán los formatos autoinstructivos para la vigi- lancia sanitaria y control de los diferentes alimentos, deacuerdo a los lineamientos establecidos en el presente re-glamento. Artículo 49º.- De la calificación sanitaria de los pues- tos de venta y los mercados de abasto Los puestos inspeccionados serán calificados por la Autoridad de Salud Municipal según los puntajes ycolores indicados en las fichas de cada grupo de ali- mento. De acuerdo al porcentaje de aspectos sanita- rios cumplidos establecidos en las fichas de vigilanciasanitaria, la calificación será: ACEPTABLE, REGULARo NO ACEPTABLE. Los puestos que obtengan la califi-cación ACEPTABLE y mantengan dicha calificacióndurante un mínimo de 2 vigilancias consecutivas, se- rán distinguidos como PUESTOS SALUDABLES, ha- ciéndose acreedores a una constancia, la misma queserá retirada en caso de incumplimiento. TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50º.- En aplicación a las disposiciones es- tablecidas en el presente reglamento, a las normas sa-nitarias para los alimentos y bebidas y al procedimien-to para el establecimiento de las medidas de seguridad expedidas por la autoridad competente, se podrá dis- poner de una o más de las siguientes medidas de se-guridad: a) Decomiso, incautación, inmovilización y destrucción de los productos alimenticios cuando sean considerados no aptos para su consumo; b) Suspensión temporal de la comercialización de los alimentos y bebidas comprometidos con el riesgo identifi-cado. Artículo 51º.- Independientemente de las infracciones sanitarias señaladas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado porDecreto Supremo Nº 007-98-SA, constituye además infrac-ción toda acción u omisión que implique violación de lasdisposiciones del presente reglamento, de acuerdo a lo si-guiente: De la infraestructura e instalaciones. a) No contar con servicios higiénicos limpios con la adecuada instalación sanitaria, ventilación y con imple-mentos necesarios establecidos en el presente regla- mento. b) No contar con la estructura física en buen estado de conservación e higiene. c) Permitir otros usos diferentes al autorizado.d) No contar con las condiciones de ventilación, ilumi- nación o libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad a los usuarios. e) Incumplir con las disposiciones relativas al sanea- miento del mercado. De la comercialización de alimentos. a) Comercializar productos alimenticios sin el respecti- vo Registro Sanitario obligatorio, a excepción de aquellosalimentos en estado natural como granos, huevos, entreotros. b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abo- llado, o sin rótulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frío cuando se almacenen y expendan alimen-tos que requieren refrigeración o congelación. d) Exhibir, almacenar y comercializar alimentos junta- mente con productos tóxicos como detergentes, jabones, desinfectantes, y otros de alto riesgo.e) Comercializar combustibles como gas, querosene, ron de quemar, y otros, en las proximidades de productosalimenticios. f) Permitir la presencia de mascotas u otros animales domésticos en los ambientes del mercado. De los manipuladores de alimentos. a) Incumplir con las disposiciones de higiene personal y aquellas destinadas a la atención al público. b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capaci- tación obligatoria de los manipuladores de alimentos. c) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando pre- senten signos visibles de enfermedad. d) Incumplir las buenas prácticas de manipulación de alimentos en las etapas que impliquen riesgo sanitario. Artículo 52º.- El puesto o mercado según correspon- da, que incurra en infracciones a las disposiciones esta- blecidas en el presente reglamento y que impliquen o pue-dan implicar un daño a la salud de las personas se haránacreedores, según la gravedad de la falta y la condición dereincidencia del infractor, a una o más de las sancionessiguientes: a) Amonestación. b) Multa desde un décimo (0,1) de la UIT a una (1) UIT.c) Decomiso.d) Cierre temporale) Clausura del local y cancelación de la autorización de funcionamiento del mercado. Se considera reincidente aquel mercado o puesto, se- gún corresponda que comete la misma o similar infraccióndentro del período de un (1) año y deberá ser sancionadocon el doble de la multa impuesta. Artículo 53º.- Las sanciones al presente reglamento serán aplicadas por la Autoridad de Salud Municipal, pre-vio informe del personal calificado y capacitado que ejer-ce la vigilancia sanitaria y de conformidad a las orde-nanzas correspondientes, las que deberán tener en cuen-ta el derecho a descargo que le correspondiera al pre- sunto infractor y considerando que a través de la san- ción establecida se deberá corregir la situación que ge-neró la infracción sanitaria. Las municipalidades debe-rán contar con un reglamento de infracciones y sancio-nes con los criterios establecidos en el presente regla-mento. Una copia del acta o informe que sustente la sanción, deberá entregarse al infractor al momento de terminar lainspección. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente reglamento, los merca-dos de abasto deberán adecuarse a las disposiciones refe- ridas a estructura física contenidas en él. Segunda.- La Autoridad de Salud en materia de salud ambiental de nivel nacional o regional supervisará el cum-plimiento de la aplicación del presente reglamento en res-guardo de la salud pública. ANEXO 1 DEFINICIONES Para los fines de la aplicación del presente reglamento se considera: 1. Alimento o Bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendolas bebidas alcohólicas. 2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas yalpacas), caprinos, porcinos y équidos (caballar, asnal, burdégano y mula), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en centrosautorizados y controlados sanitariamente. 3. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Con- junto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegu-rará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.