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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 168

PÆg. 247074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 De ser el caso que, por la situación antedicha, se re- quiera modificar el Proyecto, se deberá, con antelación a la determinación de los beneficiarios definitivos, solicitar la aprobación de la modificación al FMV. De no cumplirse con los requisitos antedichos, se de- jará sin efecto la postulación y se adjudicarán los BFH alos GFPs de la OP con el siguiente mejor puntaje prome-dio. La OP cuya postulación fue dejada sin efecto podrá volver a postular en el futuro. Artículo 10º.- Documentación anexa a la postulación Acompañando su solicitud de postulación, la OP debe- rá presentar ante el FMV copia de los siguientes docu-mentos: a) Estatutos. b) Acuerdo del órgano social competente en el que se evidencie la adecuada difusión de la Postulación Conjuntaentre los asociados de la OP, así como la composición delgrupo de asociados que participará en la Postulación Con-junta. c) Acuerdo suscrito con cada uno de los GFPs que participen en la Postulación Conjunta en el que se precisela unidad de vivienda que es objeto de postulación en cada caso. d) Proyecto, sin perjuicio de su inclusión en el registro regulado por Resolución Ministerial N°043-2003-VIVIEN- DA. e) Formulario de postulación individual debidamente lle- nado por cada GFP que participa en la Postulación Con-junta. f) Prueba de la existencia de las Libretas de ahorro de los GFPs que participan en la Postulación Conjunta. g) Cuadro resumen de beneficiarios, costo de vivienda y financiamiento, según formato del FMV. h) Documento en el que conste el compromiso del pro- motor / constructor de ejecutar el proyecto. i) Constancia de inscripción del Proyecto en el Regis- tro regulado por Resolución Ministerial N°043-2003-VIVIEN-DA, con indicación de la elegibilidad del mismo. j) Presupuesto del Proyecto, sin perjuicio de su inclu- sión en el registro regulado por Resolución MinisterialN°043-2003-VIVIENDA. La OP está obligada a informar veraz, oportuna y sufi- cientemente a los postulantes respecto del estado de lapostulación y de la ejecución del proyecto, de ser el caso.Esta obligación deberá ser comunicada a los GFPs de laOP, dejándose constancia en un Acta. La OP deberá informar al FMV, el primer día útil de cada mes, respecto del grado de avance del Proyecto. Di- cho informe podrá ser verificado por la supervisión quepueda realizar el FMV. Artículo 11º.- Determinación de beneficiarios provi- sionales y definitivos La determinación de GFPs beneficiarios provisionales y definitivos se regirá por lo señalado en el ReglamentoOperativo del Bono Familiar Habitacional – BFH – Postula-ción Individual. Para estos efectos, el GFP que participeen la Postulación Conjunta tendrá los mismos derechos yobligaciones que el Postulante, según lo menciona la indi- cada norma. Artículo 12º.- Aplicación del BFH a la vivienda ele- gida Habiéndole sido otorgado ya el derecho al BFH, el GFP Beneficiario, en el caso de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, habrá de aplicarlo a la vivienda que hubiere previamente determinado en acuerdo con la OP,según se indica en el inciso c) del artículo 10º del presenteReglamento. Dicho acuerdo habrá de constar en un acta confirmas legalizadas ante notario público o juez de paz. Sólo demediar acuerdo expreso entre el GFP Beneficiario y la OP, y de ser practicable, el GFP Beneficiario podrá sustituir el in- mueble previamente determinado por otro inmueble de precioigual o inferior dentro del mismo proyecto. Artículo 13º.- Desembolso del BFH El BFH se otorgará individualmente a cada GFP Bene- ficiario y será desembolsado de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Comité Ejecutivo del FMV. El promotor / constructor y/o la OP y/o terceras perso- nas, deberán extender las garantías a que se refiere elReglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional – BFH– Postulación Individual.CAPÍTULO IV PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 14º.- Penalidades y Prohibiciones Durante los doce (12) meses de vigencia del BFH, la OP no podrá postular con otros GFPs en una nueva con-vocatoria acreditando el mismo terreno o inmueble. Si seinfringiere esta prohibición, las solicitudes de estos nue- vos GFPs serán dejadas sin efecto de inmediato por el FMV y, si se detectare con posterioridad a la entrega delBFH, éste no será desembolsado. De haber sido ya des-embolsado, el GFP Beneficiario quedará obligado a resti-tuir el total del importe del BFH, incluyendo los intereseslegales que correspondan. Si la OP enajenase todo o parte del terreno objeto de la Postulación, se producirá la exclusión de todos los GFPsde la OP o la caducidad del BFH para cada uno de losGFPs Beneficiarios, según corresponda. No obstante, sepodrá declarar inaplicable esta sanción en casos califica-dos, previa evaluación de la Comisión de Transparencia y Fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normativa aplicable Las disposiciones del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional – BFH – Postulación Individual serán aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en elpresente Reglamento. Segunda.- Aportes adicionales La OP o una tercera persona podrá aportar a título gra- tuito, sin cargas que restrinjan el acceso a la propiedad, el terreno sobre el cual se ejecutará el proyecto. Dicho valorse imputará al precio de la vivienda, para efectos del otor-gamiento del BFH, a valor arancelario. 12266 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan contratar servicios del CONA- TA para la valorización de helicópteros, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2003-CG Lima, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República viene eje- cutando una acción de control en el Ministerio del Interiorpor el período 1991-2000, estableciéndose en la ejecución de la misma, la necesidad de contar con la opinión técnica especializada en torno a la adquisición de tres (3) helicóp-teros medianos, producto de la realización de la LicitaciónSelectiva Nº 06-97-IN/OGA, con el fin de conocer el valorde mercado de las aeronaves al momento de su adquisi-ción y poder establecer la razonabilidad de los gastos rea- lizados en la compra de los mismos; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en suinciso h) el supuesto de exoneración de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, cuando se trata de contrataciones de servicios per- sonalísimos, procediendo su contratación mediante una ad-judicación de menor cuantía conforme a lo establecido porel artículo 20º de dicha Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que deben reunir la contratación para poder acceder ala causal de exoneración por servicios personalísimos,señalando que la misma está referida a los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula-